El cumplimiento normativo preventivo es una inversión rentable para el empresario. El plan de igualdad es un activo intangible que aporta valor a mi empresa.

En la actualidad, más del 80% del valor de una empresa se mide por los llamados activos intangibles: la credibilidad y confianza de los clientes, la reputación de la marca, el equipo, la responsabilidad social, etc. Si trabajo para que mi proyecto sea sostenible y rentable a largo plazo debo tener presente que mi modelo de gestión tiene que fundamentarse en el cumplimiento normativo preventivo. Este modelo se basa en el análisis de los riesgos que tiene la empresa de no cumplir con normas legales y normas internas, en la valoración de estos riesgos, en la implementación de controles y procesos para intentar neutralizar los riesgos, en dar formación a toda la plantilla y equipo directivo para que adopten esta cultura, en revisar y monitorizar que este modelo de gestión se aplica, en facilitar un canal público para que todos los grupos de interés de la empresa puedan plantear quejas o denuncias. En este tipo de situaciones, contar con asesoramiento […]

ACTIVIDADES DE RIESGO CON MENORES. MÁXIMA DILIGENCIA.

Consejos para clubes y entidades que realizan actividades de riesgo con menores de edad. ¿A qué actividades nos referimos? Cualquier actividad turística o deportiva que entrañe riesgos para quien las practica, como por ejemplo: bicicleta de montaña o de carretera, senderismo o montañismo, esquí, actividades acuáticas o aéreas, etc.  El primer consejo y fundamental es no conformarse con el cumplimiento de la ley, puesto que no es suficiente. Lo fundamental es que los responsables del club o entidad y los monitores tengan la mentalidad de actuar con la máxima diligencia de un modo preventivo, haciendo todo lo posible por minimizar el riesgo de que ocurra un accidente.  En estos casos, contar con asesoramiento especializado en derecho mercantil permite a clubes, entidades y empresas revisar sus obligaciones legales, adaptar autorizaciones, seguros y protocolos internos, y reducir riesgos antes de organizar actividades con menores. Después de adoptar y asumir esta mentalidad, debe actuarse siguiendo estas pautas mínimas: 1.- Para el caso de que las medidas[…..]

GASTOS DERIVADOS DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO QUE EL CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR. EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA DOCTRINA.

¿En qué nos basamos para poder reclamar? Nos basamos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021. Esta sentencia se reitera en otras anteriores y matiza su doctrina para ajustarse a la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de julio de 2020.  ¿Quiénes pueden reclamar? Con base en esta doctrina solo pueden reclamar las personas físicas que tengan la condición de consumidores y hayan firmado un préstamo hipotecario que contenga una cláusula de reparto de gastos abusiva, con independencia de si la hipoteca está viva, cancelada o si se ha vendido el inmueble.  De manera excepcional, una Pyme podría ser considerada consumidor si firmó el crédito hipotecario actuando sin ánimo de lucro y en un ámbito ajeno a su actividad empresarial.   Cuando la operación financiera afecta a una empresa o sociedad, también puede ser conveniente revisar el caso desde una perspectiva de derecho mercantil para valorar[…..]

SE HAN APROBADO NUEVAS MORATORIAS PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y AL CONSUMO.

El Gobierno ha aprobado un nuevo real decreto ley (RDLey 3/2021, de 2 de febrero) que abre de nuevo la posibilidad de solicitar moratorias en préstamos bancarios para paliar los efectos de la crisis del Covid-19. ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta moratoria? Los particulares y los trabajadores autónomos vulnerables, y empresas de los sectores turístico y de transportes pueden pedir aplazamientos de hasta un total de nueve meses para el pago, tanto del principal como de los intereses, de sus préstamos hipotecarios y de consumo. En el caso de la moratoria hipotecaria se puede solicitar en los siguientes casos: Asimismo, podrán solicitar estas moratorias quienes no hayan solicitado previamente moratoria o suspensión, o quienes sí hayan disfrutado de moratoria os suspensión anterior por un plazo inferior a nueve meses. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la moratoria? 1. En el caso de los particulares deben encontrarse en situación de desempleo, o, en el caso de los autónomos y empresarios, haber[…..]