La clasificación de los empleados públicos es, sin duda alguna, la otra cara de la moneda referida a su derecho a la progresión profesional, y en el caso particular de los funcionarios públicos la cuestión concerniente a la clasificación profesional viene recogida en puridad en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 que aprueba el Estatuto del Empleado Público-EBEP- (cuya Ley de creación data del año 2007), si bien sobre esta cuestión inciden de manera directa toda una multitud de normas, leyes y reglamentos lo que la convierte en una cuestión de extraordinaria complejidad de la que habitualmente saca injusto provecho la propia Administración empleadora. De esa manera y por tratar de simplificar esta controversia, el aludido art. 76 del EBEP dispone que el funcionario será clasificado de acuerdo con la titulación que le resulte exigible al acceder a la función pública. Pero el problema al que se están enfrentando actualmente los empleados públicos es que en las Administraciones […]
En estos momentos de crisis que estamos atravesando muchos de los autónomos están sufriendo una disminución sustancial de sus ingresos que les llevan a no poder atender los compromisos de pago a proveedores, entidades financieras y organismos públicos (generalmente Hacienda y la Seguridad Social). Muchos de estos autónomos tienen ya información sobre la posibilidad de acudir a un expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que le permite suspender el devengo de intereses y la paralización de ejecuciones mientras se negocia con los acreedores. Y también muchos conocen que en caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores en el plazo máximo de tres meses podré conseguir el perdón de las deudas solicitando el concurso de acreedores en el juzgado, cumpliendo una serie de requisitos legales que me califiquen de deudor de buena fe. Cuando la solución pasa por acudir al concurso de acreedores, negociar con acreedores o solicitar judicialmente la exoneración de deudas, resulta recomendable contar con asesoramiento[…..]
La cuestión podemos enmarcarla en el actual y vigente art. 60 de la Ley General de Seguridad Social (texto refundido aprobado por RDL 8/2015 de 30 de octubre), admitiendo dos variantes o derivadas. La primera es la relativas al apartado 1 del indicado artículo 60 que señala que se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. La norma especifica que dicho complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, incrementando la cuantía reconocida al jubilado en su resolución de la pensión en un 5% si tuviere 2 hijos, en un 10% si tuviere 3 hijos, y en un 15 % si tuviere hasta 4 o más hijos. Si bien el texto legal hace referencia exclusivamente a que sólo las[…..]
Acabo de leer un informe del Banco de España que nos informa de que solo 2 de cada 10.000 autónomos acuden al concurso de acreedores para resolver su situación de insolvencia. Esta proporción debe ser aplicable a los particulares o trabajadores por cuenta ajena. Este dato nos lleva a la conclusión de que los particulares y autónomos desconocen que es posible liberarse de la mochila de deudas y lograr su cancelación definitiva para volver a empezar. Si eres particular o autónomo y necesitas valorar si puedes cancelar tus deudas y empezar de nuevo, puedes consultar nuestro servicio de abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza. Por tanto, los especialistas en esta materia tenemos el deber de dar la mayor difusión a la evidencia de que la cancelación o el perdón de las deudas es posible y está al alcance de todos los deudores. Y tenemos que hacerlo “hablando en plata”, desterrando términos técnicos que solo entendemos abogados o economistas.[…..]



