SE HAN APROBADO NUEVAS MORATORIAS PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y AL CONSUMO.

El Gobierno ha aprobado un nuevo real decreto ley (RDLey 3/2021, de 2 de febrero) que abre de nuevo la posibilidad de solicitar moratorias en préstamos bancarios para paliar los efectos de la crisis del Covid-19.

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta moratoria?

Los particulares y los trabajadores autónomos vulnerables, y empresas de los sectores turístico y de transportes pueden pedir aplazamientos de hasta un total de nueve meses para el pago, tanto del principal como de los intereses, de sus préstamos hipotecarios y de consumo.

En el caso de la moratoria hipotecaria se puede solicitar en los siguientes casos:

  • Cuota hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.
  • Cuota hipotecaria por el local donde se desarrolla el negocio.
  • Cuota hipotecaria para la adquisición de viviendas destinadas al alquiler y que hayan dejado de percibir la renta del inquilino.

Asimismo, podrán solicitar estas moratorias quienes no hayan solicitado previamente moratoria o suspensión, o quienes sí hayan disfrutado de moratoria os suspensión anterior por un plazo inferior a nueve meses.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la moratoria?

1. En el caso de los particulares deben encontrarse en situación de desempleo, o, en el caso de los autónomos y empresarios, haber sufrido una caída en sus ventas de al menos el 40%.

2. Que el conjunto de los ingresos no supere el límite de tres veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

3. Que la cuota de préstamos hipotecarios, más los gastos y suministros básicos, sobrepasen el 35% de los ingresos familiares.

4. Que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3.

Desgranemos en mayor profundidad estos requisitos:

El IPREM, o Indicador Público de Renta de Efecto Múltiples, se ha fijado, este 2021, en 564,90€. Por tanto, el conjunto de ingresos de la unidad familiar debe ser igual o inferior a 1.694,7€. Del mismo modo, esta cantidad se ve afectada por el número de hijos de la unidad familiar, incrementándose un 0,1 por hijo y un 1,5 en el caso de familias monoparentales. Además, en el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33% el incremento será de 4 veces el IPREM (hasta 5 veces en determinados casos), acumulable al incremento por hijos.

Respecto al tercer punto, los suministros básicos computables son el gas, la electricidad, el agua corriente, los servicios de telefonía fija y móvil, el combustible para la calefacción, la cuota de la comunidad de propietarios y la cuota de alquiler de la vivienda habitual, en su caso. Así, la suma de estos gastos y los préstamos hipotecarios debe superar el 35% de los ingresos familiares.

¿Cómo solicito la moratoria y qué documentación debo aportar?

La moratoria se solicita en la entidad bancaria donde se tenga el crédito. Para ello deberemos presentar una serie de documentos que exponemos a continuación:

Se deberá presentar una solicitud de moratoria acompañada de una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos (la entrega cada entidad).

Así mismo, en el caso de que la vivienda habitual fuera de alquiler, se presentará el contrato a efectos de añadirlo a los gastos corrientes.

Documentación relativa a la unidad familiar:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Un certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Documentación relativa a la situación laboral:

  • En el caso de particulares en desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En el caso de cese de actividad de autónomos: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • En el caso de caída de los ingresos: el cierre del IVA en el ejercicio anterior (2020) y el acumulado del ejercicio en curso en caso de ser cliente de la entidad. En caso de no ser cliente, se requieren los cierres de los tres ejercicios anteriores. Aunque en la mayoría de los casos esta bajada es superior al 40%, las entidades están aprobando moratorias con caídas inferiores.

En el caso de solicitar la moratoria de un crédito hipotecario:

  • Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda destinada al alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica, así como las escrituras de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria, según sea el caso.
  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda destinada al alquiler, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.

Del mismo modo, deberíamos consultar con nuestra entidad bancaria si podemos incluir nuestros créditos no hipotecarios en el cómputo del 35% de gastos corrientes respecto al ingreso familiar.

En cualquier caso, la entidad bancaria con la que se tenga contratado el crédito nos guiará en este proceso, si bien lo haremos mucho más sencillo si ya contamos con toda la documentación mencionada.

El plazo para solicitar estas moratorias se extiende hasta el 30 de marzo de este año 2021.

¿Es la moratoria mi mejor opción?

Cada situación es única, por ello desde Solventtia Legal recomendamos consultar a un experto que analice nuestra salud económica y la viabilidad de nuestra situación empresarial. Existen otras herramientas legales, como el concurso y el perdón de las deudas que pueden adaptarse mejor a determinadas circunstancias, dando una solución definitiva a posibles situaciones críticas, permitiéndonos empezar de nuevo libres de cargas (recordemos que una moratoria es una solución temporal).

Así pues, os invitamos a contactar con Solventtia Legal, para que profesionales especializados y de larga trayectoria analicen su situación personal y le ofrezcan la solución que mejor se adapte a sus necesidades.

Texto: Jorge Galíndez Arribas.

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