¿Puede exonerarse la deuda pública derivada por haber sido administrador/a de una sociedad?

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La reciente doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026 ha aclarado una cuestión muy relevante para muchas personas físicas: qué ocurre con la deuda pública (Hacienda o Seguridad Social) que les ha sido derivada por haber sido administradores de una sociedad.

🔎 ¿Qué es la derivación de responsabilidad?

Cuando una sociedad no paga sus deudas tributarias o con la Seguridad Social, la Administración puede dictar un acuerdo de derivación de responsabilidad y reclamar esa deuda al administrador.

Esa deuda pasa entonces a exigirse directamente a la persona física.

⚖️ ¿Puede exonerarse en la segunda oportunidad?

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio importante este mes de febrero de 2026:

👉 La derivación de responsabilidad no es una sanción automática ni implica por sí sola fraude.

Por tanto:

  • La mera existencia de un acuerdo de derivación no impide automáticamente acceder a la exoneración.
  • Para que esa deuda quede excluida del perdón, debe acreditarse que la derivación trae causa de una conducta fraudulenta o equiparable a una infracción muy grave.

Es decir, el juez debe analizar el caso concreto.

🚫 ¿Cuándo no sería exonerable?

Podría denegarse la exoneración si:

  • Existe una sanción tributaria o de Seguridad Social muy grave.
  • Se demuestra que el administrador actuó con fraude, ocultación o conducta gravemente desleal.
  • La insolvencia deriva de un comportamiento claramente contrario a la buena fe.

✅ ¿Y si no hubo fraude?

Si no existe sanción muy grave ni conducta fraudulenta acreditada, la deuda pública derivada:

  • Puede entrar en el mecanismo de exoneración,
  • Y quedará sujeta a los límites cuantitativos previstos para el crédito público (5.000 € íntegros y 50 % adicional hasta el máximo legal por cada acreedor público).

📌 Conclusión

Ser o haber sido administrador/a de una sociedad no impide automáticamente acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

La clave está en:

  • La existencia o no de fraude.
  • El tipo de infracción cometida (si la hubiera).
  • El cumplimiento de los requisitos generales de buena fe.

Cada supuesto requiere un estudio detallado del acuerdo de derivación y del expediente administrativo.

En nuestro despacho analizamos su situación concreta para determinar si esa deuda pública derivada puede ser total o parcialmente exonerada.

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