En la vida, todos estamos expuestos a imprevistos que pueden cambiar el rumbo de nuestra existencia en un instante. Una calamidad, un evento desafortunado, puede afectar nuestras finanzas, nuestra salud o nuestro patrimonio, dejándonos en una situación de insolvencia, posiblemente sin patrimonio y sin la capacidad de cumplir con nuestras obligaciones económicas. Sin embargo, incluso después de una situación devastadora, existe la posibilidad de levantarse y comenzar de nuevo.
Hoy exploramos cómo el sistema legal puede ofrecer una “Segunda Oportunidad” para aquellos que lo han perdido todo, sin necesidad de endeudarse o comprometerse aún más con los acreedores para superar un evento ruinoso.
El impacto de lo inesperado: el caso de la DANA en Valencia.
Un ejemplo reciente de cómo la vida puede cambiar drásticamente es la catástrofe causada por la DANA en Valencia. Muchas familias perdieron en cuestión de horas su estabilidad económica y patrimonial. Ante este tipo de situaciones de crisis absoluta e inesperada, la reacción inicial suele ser mayoritariamente emocional: buscar ayuda inmediata a toda costa. Los acreedores, generalmente entidades financieras, entran en pánico ante la avalancha de impagos y ofrecen refinanciaciones, con ampliación de capital prestado, con ampliación de plazo para su devolución, con un coste financiero y en la mayoría de las ocasiones con ampliación de garantías (avales de terceras personas o de entidades públicas de garantía (ICO y otros), ampliación de hipotecas sobre las viviendas de padres u otros familiares, prenda sobre depósitos de dinero o valores de familiares o allegados, etc.). Estas huidas hacia adelante implican un riesgo enorme, puesto que el riesgo de incumplimiento dadas las circunstancias suele ser evidente, por lo que al final descubriremos que lo único que logramos es ampliar la garantía de devolución de los préstamos a mis acreedores responsabilizando a familiares y allegados. En definitiva, aunque estas soluciones pueden proporcionar un alivio temporal, pueden traer consigo nuevos y elevados riesgos, como el aumento del endeudamiento y la responsabilidad de terceras personas a las que nunca querría perjudicar.
La importancia de actuar con prudencia.
En situaciones de ruina, actuar con la cabeza fría, de forma más racional que emocional, es fundamental para conseguir una segunda oportunidad exitosa. Antes de asumir más obligaciones financieras, mayores costes financieros, o comprometer a otras personas o bienes de terceras personas, es crucial dejar reposar el evento devastador y ruinoso que nos ha atacado, analizar la situación con personas de máxima confianza y buscar soluciones acompañados de un asesoramiento profesional especializado. Es en este punto donde cobra relevancia el concepto de la «segunda oportunidad» que ofrece el sistema jurídico en España: un procedimiento que obliga a los acreedores a “estarse quietos” y no reclamar sus deudas, que paraliza el devengo de intereses, que me permite intentar un acuerdo global con mis acreedores (de refinanciación, de reestructuración, de quitas y aplazamientos, etc.) y que me ofrece la posibilidad de pedir la exoneración o perdón de las deudas, cumpliendo unos requisitos.
El concurso de acreedores: un camino hacia la reconstrucción.
El procedimiento adecuado para afrontar un episodio de ruina o insolvencia es el concurso de acreedores. Este procedimiento judicial permite negociar con los acreedores o conseguir un plan de pagos ajustado a la capacidad de pago actual y futura del deudor. Y a su vez es el vehículo adecuado para conseguir el perdón o exoneración de las deudas que no pueden ser pagadas con mi patrimonio o que no llegarán a ser pagadas con el plan de pagos del juzgado.
Algunas de las ventajas más destacadas del procedimiento de concurso de acreedores son:
- Protección frente a embargos: durante el procedimiento los acreedores no pueden embargar bienes ni llevar adelante reclamaciones individuales.
- Paralización del devengo de intereses: salvo excepciones, las deudas dejan de devengar intereses.
- Posibilidad de convenio: se pueden conseguir acuerdos de pago más flexibles y adaptados a las circunstancias de ruina o insolvencia.
- Liquidación y exoneración de deudas: si no es posible llegar a un acuerdo, existe la opción de liquidar los bienes de una forma ordenada y no precipitada, y solicitar la exoneración o perdón de deudas que queden sin pagar.
- Plan de pagos: también existe la posibilidad de poder conservar mis bienes, como por ejemplo la vivienda habitual, o mi negocio o empresa, mediante la opción del plan de pagos adaptado a las circunstancias que aprobará el juzgado, y las deudas que no alcance a pagar el plan de pagos quedarán exoneradas (plan de pagos que sea razonable y acorde con las posibilidades económicas actuales).
La exoneración de deudas: un nuevo comienzo.
El procedimiento de exoneración de deudas, conocido como Ley de Segunda Oportunidad, es una herramienta poderosa para aquellos que buscan comenzar de nuevo sin ampliar créditos ni garantías. Este procedimiento ofrece la posibilidad de borrar el historial de deudas insostenibles, y permite al deudor recuperar su estabilidad financiera, patrimonial y emocional. Es una vía adecuada que todos tenemos a nuestro alcance para retomar proyectos personales y profesionales, sin la carga asfixiante de las deudas que no voy a poder atender a causa de un infortunio.
Reflexión final.
Perderlo todo es una experiencia devastadora, pero no es el final del camino. Con el apoyo adecuado, una orientación profesional especializada y la disposición a tomar decisiones meditadas e informadas, es posible transformar una crisis o ruina total en una oportunidad para construir un nuevo futuro. La Ley de Segunda Oportunidad y el procedimiento de concurso de acreedores están diseñados para ayudar a quienes enfrentan la insolvencia a encontrar un nuevo comienzo sin el agobio de las deudas, para reconstruir su vida, su patrimonio, su proyección profesional; para recuperar la ilusión y la esperanza. Nos permite levantarnos tras una caída y tomar impulso para construir un nuevo futuro.