ACTIVIDADES DE RIESGO CON MENORES. MÁXIMA DILIGENCIA.

Consejos para clubes y entidades que realizan actividades de riesgo con menores de edad. ¿A qué actividades nos referimos? Cualquier actividad turística o deportiva que entrañe riesgos para quien las practica, como por ejemplo: bicicleta de montaña o de carretera, senderismo o montañismo, esquí, actividades acuáticas o aéreas, etc.  El primer consejo y fundamental es no conformarse con el cumplimiento de la ley, puesto que no es suficiente. Lo fundamental es que los responsables del club o entidad y los monitores tengan la mentalidad de actuar con la máxima diligencia de un modo preventivo, haciendo todo lo posible por minimizar el riesgo de que ocurra un accidente.  Después de adoptar y asumir esta mentalidad, debe actuarse siguiendo estas pautas mínimas: 1.- Para el caso de que las medidas preventivas no eviten un accidente, es obligado tener un buen seguro de daños, accidentes y responsabilidad civil adaptado a las actividades que se realizan, tanto para el caso de mayores o menores de edad. 2.- […]

GASTOS DERIVADOS DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO QUE EL CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR. EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA DOCTRINA.

¿En qué nos basamos para poder reclamar? Nos basamos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021. Esta sentencia se reitera en otras anteriores y matiza su doctrina para ajustarse a la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de julio de 2020.  ¿Quiénes pueden reclamar? Con base en esta doctrina solo pueden reclamar las personas físicas que tengan la condición de consumidores y hayan firmado un préstamo hipotecario que contenga una cláusula de reparto de gastos abusiva, con independencia de si la hipoteca está viva, cancelada o si se ha vendido el inmueble.  De manera excepcional, una Pyme podría ser considerada consumidor si firmó el crédito hipotecario actuando sin ánimo de lucro y en un ámbito ajeno a su actividad empresarial.   ¿Qué gastos se pueden reclamar? Se puede reclamar la restitución de los siguientes gastos: La totalidad de los gastos de tasación La totalidad de los[…..]

SE HAN APROBADO NUEVAS MORATORIAS PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y AL CONSUMO.

El Gobierno ha aprobado un nuevo real decreto ley (RDLey 3/2021, de 2 de febrero) que abre de nuevo la posibilidad de solicitar moratorias en préstamos bancarios para paliar los efectos de la crisis del Covid-19. ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta moratoria? Los particulares y los trabajadores autónomos vulnerables, y empresas de los sectores turístico y de transportes pueden pedir aplazamientos de hasta un total de nueve meses para el pago, tanto del principal como de los intereses, de sus préstamos hipotecarios y de consumo. En el caso de la moratoria hipotecaria se puede solicitar en los siguientes casos: Cuota hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Cuota hipotecaria por el local donde se desarrolla el negocio. Cuota hipotecaria para la adquisición de viviendas destinadas al alquiler y que hayan dejado de percibir la renta del inquilino. Asimismo, podrán solicitar estas moratorias quienes no hayan solicitado previamente moratoria o suspensión, o quienes sí hayan disfrutado de moratoria os suspensión[…..]

LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS PUEDEN ESTAR MAL CLASIFICADOS POR LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CON IMPORTANTES PÉRDIDAS RETRIBUTIVAS.

La clasificación de los empleados públicos es, sin duda alguna, la otra cara de la moneda referida a su derecho a la progresión profesional, y en el caso particular de los funcionarios públicos la cuestión concerniente a la clasificación profesional viene recogida en puridad en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 que aprueba el Estatuto del Empleado Público-EBEP- (cuya Ley de creación data del año 2007), si bien sobre esta cuestión inciden de manera directa toda una multitud de normas, leyes y reglamentos lo que la convierte en una cuestión de extraordinaria complejidad de la que habitualmente saca injusto provecho la propia Administración empleadora. De esa manera y por tratar de simplificar esta controversia, el aludido art. 76 del EBEP dispone que el funcionario será clasificado de acuerdo con la titulación que le resulte exigible al acceder a la función pública. Pero el problema al que se están enfrentando actualmente los empleados públicos es que en las Administraciones[…..]