Esta es la primera pregunta que nos plantean muchos clientes en la primera reunión. El proceso de segunda oportunidad o de perdón de deudas es un gran desconocido. No se hace publicidad desde las instituciones públicas ni por supuesto desde las entidades financieras. Seguramente, porque tanto la Administración Pública, generalmente Hacienda y la Seguridad Social, como las entidades financieras suelen ser los mayores acreedores en un proceso de exoneración de deudas. Por tanto, la única publicidad que perciben los ciudadanos es la que hacemos los profesionales especializados en la segunda oportunidad. Por tanto, la respuesta es que sí es posible conseguir el perdón de las deudas y comenzar de cero. No obstante, se deben reunir una serie de requisitos puesto que la ley concursal, que es la norma legal que regula el proceso de exoneración de deudas o de segunda oportunidad, únicamente lo permite para la persona deudora insolvente de buena fe.
Una persona deudora es insolvente cuando por circunstancias de la vida, que pueden ser variadas, no alcanza a cumplir con sus acreedores, o prevé que próximamente no va a ser capaz de cumplir con las obligaciones de pago a sus acreedores.
Una persona deudora insolvente es de buena fe si justifica o acredita que no ha sido condenada por delitos de estafa o económicos, que no ha sido sancionada por infracciones graves o muy graves por Hacienda o la Seguridad Social, que no se ha visto afectado por un concurso de acreedores culpable, que no es responsable del pago deudas de Hacienda derivadas de una sociedad que impagó sus impuestos, que no se ha endeudado con engaño a sus acreedores, ni ha actuado de forma temeraria o negligente, y además colabora con el juzgado en toda la información que se le solicite.
Por tanto, SÍ que es posible conseguir la segunda oportunidad para comenzar de nuevo libre de deudas siempre y cuando se reúnan los requisitos legales. Y para saber si se reúnen los requisitos legales es fundamental acudir a especialistas en la materia con experiencia en procedimientos judiciales concursales, que son los procedimientos específicos para pedir ante un juzgado la segunda oportunidad.
Como conclusión, desde SOLVENTTIA LEGAL recomendamos que acudan a un despacho de abogados que como el nuestro esté especializado y tenga experiencia en procesos de segunda oportunidad o de exoneración de deudas, técnicamente llamados procesos de concurso de acreedores de persona física, para conocer si verdaderamente se reúnen los requisitos legales y para tramitar con garantías su proceso de segunda oportunidad.