Interesante Sentencia sobre el “Crédito Responsable” de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Considera que para que se conceda la EPI ( EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO), es decir, la exoneración de las deudas, es importante que se valore si el prestamista cumplió con su obligación de conceder de manera responsable los préstamos a los deudores. Un deudor cuando pide a un banco un crédito, para que se lo concedan DEBE aportar la documentación económica que acredite su solvencia y su capacidad de devolución respecto al préstamo que solicita. Posteriormente, el analista de riesgos de la entidad financiera, SANCIONARÁ positiva o negativamente dicho préstamo. Finalmente, en el caso de ser APROBADO su préstamo, el cliente lo FIRMARÁ ante notario.
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Es decir, quien debe actuar de manera responsable en la concesión de créditos es la ENTIDAD FINANCIERA, no el deudor.
En estos casos, el análisis del crédito responsable, la situación de insolvencia y la posible exoneración de deudas debe realizarse dentro de una estrategia jurídica adecuada en materia de derecho concursal en Zaragoza.