Me embargan la cuenta con mi salario inembargable

El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Y las cantidades que superan el SMI no son todas embargables sino que están sometidas a un límite, por lo que una parte de este exceso también será inembargable. Por salario no nos referimos sólo al de un trabajador por cuenta ajena, funcionario o pensionista, sino también a los rendimientos netos mensuales de un trabajador autónomo. 

El límite de la embargabilidad de un salario, entendido como rendimientos netos de un empleado, pensionista o autónomo, lo regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607. En esencia, nos dice que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente en la cantidad que no exceda del SMI, y la cantidad que exceda se embargará conforme a una escala o porcentajes. Si se realizan embargos sobre cantidades inembargables serán nulos de pleno derecho y quien los embargue tendrá que devolver todas las cantidades. 

Pero, ¿qué pasa con el dinero que tengo en mi cuenta bancaria que proviene de mi salario o de mis ingresos por mi trabajo y que es inembargable? Estos saldos también serán inembargables y en caso de que me los embarguen el embargo será nulo. Eso sí, tendré que pedirle al juzgado u organismo que me lo haya embargado que me lo devuelva, demostrando que el saldo proviene de salarios o ingresos inembargables. La inembargabilidad de estos saldos en cuenta bancaria está regulada en el artículo 588.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para los embargos tributarios en el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria.

Y vayamos más allá. ¿Qué pasa si me embargan el dinero que tengo en una cuenta bancaria en la que no ingreso mi sueldo o ingresos inembargables, pero que dicho dinero embargado proviene a su vez de la cuenta donde cobro mi sueldo o mis ingresos inembargables? Este era un debate abierto en los tribunales hasta que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina a favor de la inembargabilidad de esas cantidades. La sentencia del Tribunal Supremo nº 467/2024 (Sala de lo Contencioso – Administrativo), de 15 de marzo (Núm. Cendoj: 28079130022024100070), ha determinado que se consideran inembargables también los saldos existentes en una cuenta bancaria en la que los salarios o ingresos inembargables no se han ingresado directamente, pero que provienen de la cuenta en la que sí se ingresaron. Eso sí, también determina que la carga de la prueba le corresponde al interesado que afirma la inembargabilidad de dichos saldos. El interesado deberá acreditar ante el órgano que ha embargado los saldos, que estos provienen de ingresos o transferencias efectuadas desde la cuenta en la que se le abonan los sueldos o ingresos inembargables, además de acreditar en qué cantidades y en qué fechas fueron hechas las transferencias a la otra cuenta bancaria. 

https://www.iberley.es/noticias/ts-es-inembargable-saldo-una-cuenta-que-no-se-ingrese-sueldo-o-pension-inembargable-si-proviene-otra-que-se-abonen-33446

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