La Sala indica que serán nulos los contratos de financiación concedidos por los prestamistas que no cuenten con un informe adecuado de crédito de los clientes
El TJUE se ha pronunciado de nuevo sobre la responsabilidad en la prestación de crédito resolviendo, a través de una sentencia publicada ayer (asunto C755/22), que serán nulos los contratos de préstamo concedidos por los prestamistas que no cuenten con un informe adecuado de solvencia de los clientes, con consecuencias directas como la imposibilidad de cobrar intereses por el crédito o imposición de sanciones.
El procedimiento se refiere al crédito que un consumidor checo suscribió por unos 2.000 euros aproximados con la sociedad JET Money, a la que sucedió EC Financial Services, con la particularidad de que dicho crédito fue satisfecho por un total de 3.500 euros. En tal sentido, el TJUE establece la posibilidad de anulación del contrato se extiende aun cuando éste haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento.
De hecho, el TJUE insiste en que esta labor de evaluar la solvencia del consumidor “para evitar el mero riesgo de sobreendeudamiento o de insolvencia como consecuencia de una comprobación insuficiente de la capacidad de este para reembolsar el crédito y de su propensión a ello” también pueden producirse después del reembolso del crédito.
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, valora que “esta decisión abre la puerta, a nuestro modo de ver, a revisar productos de crédito que han resultado sumamente nocivos por la incorrecta evaluación del riesgo, como puedan ser las hipotecas crecientes”.