TOQUE DE QUEDA NOCTURNO Y ESTADO DE ALARMA

Los medios de comunicación lo anunciaban desde hacía días y ya es un hecho. Los ciudadanos volvemos a tener limitados nuestros derechos fundamentales para luchar contra la pandemia del coronavirus y vamos a tener que seguir viviendo, trabajando, estudiando, relacionándonos, en un escenario muy complicado e incierto. 

El estado de alarma lo hemos experimentado en meses pasados, pero, ¿en qué consiste el toque de queda? No se trata de un concepto jurídico regulado por una concreta norma de nuestro ordenamiento jurídico. Si acudimos al diccionario panhispánico del español jurídico nos lo define como una “medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente nocturnas”. En definitiva, se trata de una medida restrictiva de la libertad de movimientos de los ciudadanos en un margen horario determinado que acuerda el Gobierno por medio de la figura del Decreto-Ley, sin cobertura legal previa, que junto con el estado de alarma debe ser avalado por el Parlamento que es la sede de la Soberanía Nacional. Además, para que sea jurídicamente sostenible deberá dotársele de la cobertura legal suficiente, ser idónea para alcanzar el fin perseguido, que sea la alternativa menos gravosa de entre las posibles, y que sea una medida proporcional dadas las circunstancias. Este control legal es el que realiza el Poder Judicial, que es quien vela por que el aparato gubernamental no restrinja los derechos fundamentales de los ciudadanos más que en situaciones y circunstancias verdaderamente justificadas y por el tiempo indispensable.

Una vez comprendido a lo que nos enfrentamos, debemos seguir viviendo. Se trata de una situación excepcional, anómala, indeseable e inadecuada para poder seguir con nuestros proyectos de vida con normalidad. Estamos viendo como muchas empresas se ven obligadas a hacer ERTE en sus plantillas, e incluso muchas están entrando en procedimientos concursales para intentar solventar la crisis en la que se han sumido. Por tanto, estamos obligados a prever el escenario en el que vamos a tener que seguir con nuestros proyectos personales, laborales y empresariales. Debemos evaluar, valorar y ponderar los riesgos que acechan a nuestros proyectos, adaptarnos a las circunstancias, y estar dispuestos a adoptar decisiones extraordinarias ante una situación de excepcionalidad que puede alargarse muchos meses. 

Es necesario que las decisiones que puedan afectar al futuro de mi negocio, de mi empresa, de mi patrimonio personal, se tomen contando con el consejo y el asesoramiento de profesionales. Y es fundamental que este consejo y asesoramiento profesional se recabe con la máxima antelación posible. Debemos acudir a profesionales que nos ayuden a adoptar las medidas económicas y financieras adecuadas, a trazar la estrategia de prevención de riesgos legales y asesoramiento jurídico oportuna, debemos cambiar de paradigma y adaptarnos a las circunstancias saliendo de nuestra zona cómoda, impulsando un proceso de transformación de negocio tradicional a negocio digitalizado de la mano de profesionales del marketing y la digitalización, y tenemos que estar informados de todas las ayudas públicas a las que podamos acogernos para tener éxito y salir triunfantes en este proceso de cambios y transformación.

No tenemos más remedio que ver estas circunstancias indeseables como una oportunidad, puesto que será la única actitud que nos permitirá tener la posibilidad de no caer y salir reforzados.

Texto: Álvaro Torrecillas Martínez.

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