EXONERACIÓN DE DEUDA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA


Jorge Galíndez Arribas

Abogado especialista en Segunda Oportunidad, Derecho Concursal y Derecho Mercantil en Solventtia Legal

Ayer me hacía eco a través de LinkedIn del resultado obtenido por un cliente quien consiguió la exoneración de 196.000 euros de deuda de la Agencia Tributaria (para ser exactos, – 12.000 euros, porque tiene que cumplir con un plan de pagos a cinco años de 200 euros al mes). Os adjunto la sentencia porque aunque se trata de un caso anterior a la reforma de septiembre de 2022 contiene doctrina de interés vigente. Es importante tener en cuenta los “antecedentes» del caso en cuestión para poder valorar el resultado obtenido. Por ello, os enumero, algunos de ellos: 

i.- La primera visita con el cliente la tuvimos a finales de mayo de 2022, con una reforma de la normativa concursal inminente que se anunciaba con una fuerte sobreprotección del crédito público. La única oportunidad para el cliente era obviar el trámite del acuerdo extrajudicial de pagos y presentar de inmediato la demanda de concurso. Así lo hicimos, con un riesgo asumido.

ii.- Auto de declaración y conclusión simultánea del concurso el 8 de julio de 2022 por el Juzgado Mercantil 2 de Zaragoza. El 12 de julio presentamos escrito de solicitud formal del BEPI, con una propuesta de plan de pagos a cinco años de 120 euros al mes.

iii.- La Agencia Tributaria recurrió en apelación el auto de declaración del deudor en concurso, entre otros motivos, por considerar que únicamente existía un crédito concursal (el suyo). La AP de Zaragoza dictó auto por el que desestimó el recurso, con imposición de costas.

iv.- El 20 de diciembre de 2022 el juzgado dictó auto de concesión del BEPI al deudor y aprobó nuestra propuesta de plan de pagos.

v.- La Agencia Tributaria recurrió en apelación el auto de concesión del BEPI, por varios motivos. La AP de Zaragoza dictó el 1 de junio de 2023 auto por el que estimó el recurso de la Agencia Tributaria, sin costas, mandó retrotraer las actuaciones y nos mandó a discutir el fondo del asunto al incidente concursal. El 9 de octubre de 2023 el juzgado dictó sentencia por la que declaró NO haber lugar al BEPI por no haber pasado por el trámite del acuerdo extrajudicial de pagos (acogió la doctrina del TS que consideró la AEAT de aplicación).

vi.- El 8 de noviembre de 2023 presentamos recurso apelación contra la sentencia del juzgado. El 7 de febrero de 2024 la AP de Zaragoza resolvió el recurso de apelación, con estimación parcial de nuestro recurso (aprueba el plan de pagos a 5 años a razón de 200 euros al mes, en vez de los 120 euros que propusimos nosotros); concede el BEPI al cliente, con plan de pagos. La sentencia fue notificada ayer 22 de febrero y cabe recurso de casación ante el TS (¿recurrirá la Agencia Tributaria?..)

Esta sentencia contiene interesante y vigente doctrina de la AP de Zaragoza.

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