LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS PUEDEN ESTAR MAL CLASIFICADOS POR LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CON IMPORTANTES PÉRDIDAS RETRIBUTIVAS.

La clasificación de los empleados públicos es, sin duda alguna, la otra cara de la moneda referida a su derecho a la progresión profesional, y en el caso particular de los funcionarios públicos la cuestión concerniente a la clasificación profesional viene recogida en puridad en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 que aprueba el Estatuto del Empleado Público-EBEP- (cuya Ley de creación data del año 2007), si bien sobre esta cuestión inciden de manera directa toda una multitud de normas, leyes y reglamentos lo que la convierte en una cuestión de extraordinaria complejidad de la que habitualmente saca injusto provecho la propia Administración empleadora.

De esa manera y por tratar de simplificar esta controversia, el aludido art. 76 del EBEP dispone que el funcionario será clasificado de acuerdo con la titulación que le resulte exigible al acceder a la función pública.


Pero el problema al que se están enfrentando actualmente los empleados públicos es que en las Administraciones Autonómicas las Leyes de la Función Pública son muy antiguas (en el caso de la Comunidad de Madrid del año 86), clasificando a los empleados públicos por las funciones que el legislador les encomienda, pero sin embargo por la evolución constante del sistema educativo de una parte, y por las propias necesidades del servicio público, 13 años más tarde de la aprobación del EBEP nos encontramos con muchos colectivos de empleados que realizan muchas más funciones, y/o bien cuando accedieron a su plaza la propia Administración Autonómica les exigió una titulación superior a la que refleja la clasificación que les asigna en sus nóminas. Tal situación, además de ser injusta a todas luces, supone importantes pérdidas retributivas para el empleado público. Y por poner un ejemplo práctico, podemos reparar en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración sanitaria a los cuales la propia Administración les exigió para acceder, además del graduado escolar, el título especial de conductores de ambulancias, homologado actualmente por el propio Estado como un Título de Formación Profesional, y el llamado Título de Técnico en Emergencias Sanitarias homologado por un Real Decreto del año 1997. Sin embargo, dichos auxiliares están actualmente encuadrados por la Ley de la Función Pública Autonómica en un Grupo D, mientras que según el art. 76 del EBEP les debería corresponder un grupo C como Técnicos titulados, en lugar de como Graduados en ESO, lo que puede representar para ellos una pérdida de ingresos de hasta 10.000 € anuales.

Sobre esta cuestión, la Administración Autonómica suele defenderse alegando que la “culpa” de esta situación la tiene el propio legislador Estatal que al aprobar el EBEP no dispuso un plazo para que el mismo se desarrollara y actualizase, de tal forma que el empleado debe conformarse con una “clasificación congelada” por aplicación de la Disposición Transitoria Tercera que indica que Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76 , para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto .”

Sin embargo el imperio de esta excusa que ha representado un auténtico muro insalvable para los empleados públicos toca a su FIN, toda vez que el pasado día 21 de octubre de 2020 el Tribunal Supremo dictó una interesante Sentencia en resolución de un recurso de casación por el que viene a expresar que el hecho de que el Gobierno de la Nación no haya previsto un plazo determinado para el desarrollo y reconocimiento de las nuevas titulaciones que se les ha venido exigiendo a los empleados para acceder a sus puestos estos años atrás, no puede seguir sirviendo de pretexto para atribuir al empleado público funciones adicionales y mayores responsabilidades y seguir pagándole conforme a una categoría inferior, pues en definitiva en nuestro derecho no tienen cabida las disposiciones transitorias infinitas.

Desde el despacho Solventtia consideramos que esta interesante y reciente Sentencia del Tribunal Supremo marca un ANTES y un DESPUÉS en el empleo público y en la situación injusta y de discriminación que llevan padeciendo durante muchos años multitud de funcionarios y empleados públicos que pese a las funciones que desarrollan y titulación que ostentan no son retribuidos por su Administración empleadora como en derecho les corresponde, lo cual abre una puerta a la esperanza a que sus reclamaciones sean estimadas y poder progresar profesionalmente.

Texto: Álvaro Torrecillas Martínez.

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