ENSEÑANZA SEGURA LIBRE DE CORONAVIRUS

El pasado 1 de septiembre la mayoría de docentes, maestros y profesores, se incorporaron a sus respectivos colegios e institutos, y demás centros de enseñanza, para comenzar el curso escolar 2020-2021. La novedad respecto a los cursos anteriores es que comienzan el desempeño de su trabajo en un escenario de rebrote de la pandemia del COVID 19, y el problema es que lo hacen con un enorme desconocimiento de las medidas de protección a las que tienen derecho, y por ende con la aparejada preocupación respecto al riesgo que ello supone para su salud, e incluso para sus vidas puesto que un porcentaje de la plantilla de empleados públicos es, además, personal de riesgo por padecer alguna patología o dolencia previa.

Como es sabido, aunque el Estado mantiene la competencia sobre las bases del régimen estatutario, las Comunidades Autónomas tienen asumidas las competencias de desarrollo en materia sanitaria y la mayoría han dictado estas últimas semanas algunas instrucciones relativas a las medidas preventivas en los centros docentes, instrucciones que se han traducido, en teoría, en la elaboración de planes de contingencia a aplicar en los distintos centros educativos.  

Las recomendaciones, o medidas, propuestas por cada una de las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas, se han estructurado por fases que se irán activando en función de la gravedad de la incidencia del nuevo rebrote del coronavirus. Estas suelen venir referidas a la distancia de seguridad (normalmente de entre 1,5 y 2 metros), con accesos diferenciados señalizados en el suelo y en las escaleras, con instalación de cartelería sobre la distancia de seguridad y normas sanitarias y mamparas de separación de las zonas de conserjería, despachos y secretaría. También se han establecido medidas relativas al uso obligatorio de mascarillas, o relativas a medidas higiénicas para la prevención de contagios (tales como lavados de manos, ventilación de las aulas y lugares de trabajo, puertas abiertas, limitación del uso del ascensor, o dispensadores de jabón y papel en los baños, y relativas a la limpieza e higiene en las instalaciones). En esencia, estas medidas o recomendaciones suelen hacer referencia a criterios para la utilización de espacios y distribución de horarios, medidas para el tránsito por pasillos, escaleras y uso de ascensores, medidas para la gestión de aulas, medidas para la gestión de patios y zonas de recreo, medidas para la gestión de baños, medidas para la gestión de salas de profesores, de reuniones, departamentos y despachos, medidas para la gestión de las bibliotecas y espacios para la atención a familias, medidas para la gestión de la cafetería, y criterios para el agrupamiento de alumnos, entre otras.

Sin embargo, el personal docente empieza a estar escarmentado y desconfía, porque los que tienen la responsabilidad de implementar estas medidas de seguridad preventiva contra el COVID 19 se puedan limitar a implementar medidas de continente que luego en la práctica sencillamente no existen, o son deficientes, o ineficaces.

La ley es meridianamente clara en cuanto a la obligatoriedad de la eficacia de las medidas de protección preventiva en el trabajo. Los trabajadores, incluyendo como es lógico a los empleados públicos, tienen derecho a que se les garantice una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, contemplando incluso la posibilidad de que el empleado pueda lícitamente interrumpir su labor y/o abandonar su puesto de trabajo ante un eventual caso de riesgo inminente para su salud.

Por ello, desde el despacho SOLVENTTIA LEGAL hemos diseñado un protocolo defensivo del empleado público para ampararle en cualesquiera situaciones que por esta causa se pueda ver afectado, quedando a disposición de aquellos interesados que quieran ampliar esta información.

Contacto con Álvaro Torrecillas – socio responsable de Derecho Público: alvarotorrecillas@solventtialegal.com

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