EL PERDÓN DE LAS DEUDAS ES POSIBLE Y RENTABLE

Acabo de leer un informe del Banco de España que nos informa de que solo 2 de cada 10.000 autónomos acuden al concurso de acreedores para resolver su situación de insolvencia. Esta proporción debe ser aplicable a los particulares o trabajadores por cuenta ajena.

Este dato nos lleva a la conclusión de que los particulares y autónomos desconocen que es posible liberarse de la mochila de deudas y lograr su cancelación definitiva para volver a empezar

Por tanto, los especialistas en esta materia tenemos el deber de dar la mayor difusión a la evidencia de que la cancelación o el perdón de las deudas es posible y está al alcance de todos los deudores. Y tenemos que hacerlo “hablando en plata”, desterrando términos técnicos que solo entendemos abogados o economistas. Y también informando claramente sobre el coste aproximado del procedimiento. 

Así que, voy a intentar ser claro, práctico y conciso, y lo menos técnico posible. Vamos allá:

Hoy por hoy, el conducto real y único para que un particular o autónomo pueda conseguir el perdón de las deudas (de forma técnica, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho) es iniciar un procedimiento que se resume así: 

a) Fase extrajudicial: Solicitud al notario o al registrador mercantil (dependiendo de si se trata de un particular o un autónomo) de la iniciación de un expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos con nombramiento de mediador concursal. El notario no tiene coste por ley para particulares y autónomos, y el mediador concursal aunque es de pago sus honorarios suelen rondar los 300 – 400 euros (van por arancel y varían según la cuantía de la deuda). En la mayoría de los casos los mediadores concursales no aceptan el cargo porque no les sale a cuenta, pero la no aceptación no impide seguir con el procedimiento.

Si el mediador acepta el cargo se inicia un proceso que dura unos 3 meses para intentar un acuerdo con los acreedores. No suele llegarse a acuerdo, sobre todo si interviene Hacienda o la Seguridad Social, y pasaremos a la siguiente fase. 

b) Fase judicial: Ante la falta de acuerdo con los acreedores el mediador concursal presentará el Concurso de Acreedores al juzgado informando y justificando si el deudor reúne los requisitos para el perdón de las deudas. 

En el supuesto de no aceptación del cargo de dos mediadores concursales (esto es, tras dos intentos de nombramiento de mediador sin conseguir su aceptación) el deudor (su abogado) presentará el concurso de acreedores en el Juzgado justificando que se reúnen los requisitos para el perdón de las deudas. 

Una vez presentado el concurso al juzgado, si hay más deudas que bienes se abre y cierra el procedimiento simultáneamente (concurso exprés). Si hay bienes (activos), los liquidará el juzgado por medio de un administrador concursal (si en la fase anterior hubo mediador será en esta fase el administrador y no cobra más honorarios. Si no hubo mediador el juez designará administrador y cobrará según arancel igual que el mediador). 

Tras el cierre del concurso, si no hay bienes que liquidar el deudor podrá pedir al juez el perdón de las deudas. Si hay bienes podrá pedirlo en cuanto se acabe la liquidación de sus bienes. Importante: Si la vivienda habitual tiene hipoteca por un importe superior a su valor de mercado podremos conseguir el perdón del resto de las deudas conservando nuestra vivienda habitual si justificamos que podemos seguir pagando la hipoteca.

Llegado este momento (cierre del concurso con inexistencia de bienes que liquidar, o tras la liquidación de los bienes), el deudor que no haya actuado con mala fe (haya escondido bienes, dificultado el procedimiento, haya sido condenado por delitos económicos  en los últimos diez años, esencialmente) conseguirá el perdón de las deudas. ¡Pero ojo!, hay una parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social que se son créditos privilegiados (más o menos el 50%) y para conseguir este perdón inmediato deben liquidarse. Si no se liquidan estos créditos privilegiados, se tiene que pasar por una fase añadida que se llama de Plan de Pagos

Se trata de tramitar un Plan de Pagos dentro de la fase judicial para conseguir el perdón de las deudas si no tengo pagados todos los créditos privilegiados. Este es un plan de pagos que aprueba el juez y obliga incluso a Hacienda y la Seguridad Social. Con este plan de pagos conseguiremos un plazo máximo de cinco años para pagar estar deudas privilegiadas sin que se devenguen intereses ni recargos

Si pasan estos cinco años y no se ha logrado pagar toda la deuda del plan de pagos, en general se consigue igualmente el perdón de la totalidad de las deudas pendientes. De este modo consigo poner el contador a cero, aunque de un modo no inmediato, permitiéndome volver a empezar con la mochila de deudas vacía. 

Por esta razón, si un particular o autónomo cae en insolvencia o prevé que va a caer, es muy recomendable acudir al procedimiento para el perdón de las deudas con la mínima deuda con Hacienda y Seguridad Social posible, siendo preferible tener el grueso de la deuda con los bancos, acreedores privados o proveedores intentando mantenerse al día con Hacienda y la Seguridad Social. 

Está claro que ni a Hacienda, ni a la Seguridad Social, ni a las entidades financieras les interesa dar demasiada difusión a este mecanismo legal para que particulares y autónomos vean canceladas sus deudas y puedan volver a empezar. 

Como veis, este es un tema muy, muy técnico y especializado por lo que es necesario ir de la mano de profesionales en la materia. 

En cuanto al coste de abogado especialista los honorarios suelen ir de los 3.500 euros, iva incluido, a cantidades mayores dependiendo del importe del total de la deuda y de los activos a liquidar.

Si hacemos balance y sopesamos el coste de este procedimiento y los beneficios que obtengo con el resultado concluimos que es muy rentable acudir a él.

Texto: Jorge Galíndez Arribas.

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