LA SEGUNDA OPORTUNIDAD SUPONE EL PERDÓN O EXONERACIÓN DE LAS DEUDAS. ¿ES POSIBLE LIBERARME DE TODAS MIS DEUDAS Y EMPEZAR DE CERO?

Esta es la primera pregunta que nos plantean muchos clientes en la primera reunión. El proceso de segunda oportunidad o de perdón de deudas es un gran desconocido. No se hace publicidad desde las instituciones públicas ni por supuesto desde las entidades financieras. Seguramente, porque tanto la Administración Pública, generalmente Hacienda y la Seguridad Social, como las entidades financieras suelen ser los mayores acreedores en un proceso de exoneración de deudas. Por tanto, la única publicidad que perciben los ciudadanos es la que hacemos los profesionales especializados en la segunda oportunidad. Por tanto, la respuesta es que sí es posible conseguir el perdón de las deudas y comenzar de cero. No obstante, se deben reunir una serie de requisitos puesto que la ley concursal, que es la norma legal que regula el proceso de exoneración de deudas o de segunda oportunidad, únicamente lo permite para la persona deudora insolvente de buena fe.  Una persona deudora es insolvente cuando por circunstancias de la vida, que pueden […]

NOTA DE PRENSA: El Observatorio de la Insolvencia Personal del ICAB constata el aumento en un 80% de procedimientos de Segunda Oportunidad, datos que consolidan esta herramienta como una solución efectiva a la insolvencia personal

Los datos publicados este miércoles por el Consejo General del Poder Judicial indican que el 2023 ha finalizado con un total de 36.996 concursos de persona física presentados, cifra muy superior a los 20.579 procedimientos de 2022. Barcelona, 13 de marzo de 2024. El Observatorio de la Insolvencia Personal del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha analizado los datos que ha publicado este miércoles el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre los concursos de persona física durante el 2023. Se constata que de enero a diciembre del año pasado se han presentado un total de 36.996 concursos de persona física, de los cuales 3.728 han sido de persona física empresaria y 33.268 han sido de persona física no empresaria (consumidores). Se trata de cifras muy superiores a los 20.579 concursos con los que se cerró 2022, puesto que significa un crecimiento de un 80%. Los 3.728 procedimientos de segunda oportunidad para las personas físicas empresarias significan el 10% del total[…..]

Condonan una deuda de 163.000 euros a un matrimonio gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

Dos de los requisitos fundamentales para poder acogerse a este procedimiento es demostrar la insolvencia económica y confirmar que la persona es deudora de buena fe El juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid ha perdonado una deuda de 163.000 euros a un matrimonio gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.  La pareja, con dos hijos de 11 y 14 años, pagaban todas las cuotas de sus préstamos y tarjetas. Sin embargo, poco a poco vieron que resultaba complicado hacer frente a sus gastos mensuales.  Tuvieron que vender propiedades para pagar las deudas, y aún así, llegó un punto en que la situación era insostenible, ya que sus ingresos se destinaban mayoritariamente a pagar las mensualidades de los préstamos, por lo que tuvieron que solicitar más créditos, y en consecuencia, más deuda.  Ley Segunda Oportunidad Ante esta situación, el matrimonio acudió a Celtibérica Abogados en busca de ayuda. Tras realizar un estudio acerca de su situación personal que confirmaba su insolvencia económica y contrastando que eran deudores de buena fe –dos de los[…..]

El Gobierno no puede excluir los créditos públicos de las deudas exonerables del concursado contraviniendo con ello el derecho comunitario

Extralimitación del Gobierno en el mandato del Parlamento para elaborar un texto refundido. El Derecho comunitario, al regular el derecho a la exoneración de deudas, dispone que «Los Estados miembros podrán excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas», pero entre ellas no están incluidas las deudas públicas   La TGSS formuló demanda de oposición a la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en concurso de acreedores de persona física, por considerar que los créditos públicos no están dentro del ámbito de la exoneración solicitada. La cuestión debatida es la determinación del ámbito de aplicación de la extensión de la exoneración que recoge el art. 491 de la Texto Refundido de la Ley Concursal. Esta norma identifica formalmente dos vías o regímenes para alcanzar la exoneración: el régimen general, cuando el deudor es capaz de cubrir con la liquidación concursal de su patrimonio los créditos no exonerables, y el régimen especial, cuando el deudor no ha sido[…..]