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¿Quién puede acogerse a la exoneración o perdón de las deudas ?

El deudor, sea autónomo, trabajador, funcionario, desempleado o pensionista, siempre que sea deudor de BUENA FE. La ley actual, prevé dos modalidades a elegir:

1.- exoneración o perdón de las deudas DEFINITIVO previa liquidación de los bienes y derechos embargables del deudor

2.- exoneración o perdón de las deudas PROVISIONAL sin liquidación de los bienes y derechos embargables del deudor, con sujeción a un plan de pagos de 3 años, o de 5 años si lo que quiere CONSERVARSE ES LA VIVIENDA DEL DEUDOR.

Requisitos que exige la ley al deudor, para ser calificado DEUDOR DE BUENA FE: 

1.- Que en los últimos diez años anteriores a la solicitud de la exoneración no haya sido condenado por sentencia firme a penas de prisión por delitos económicos, contra Hacienda y Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena de prisión sea igual o superior a tres años.

2.- Que en los últimos diez años no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones muy graves, tributarias, de seguridad social o del orden social, o que en el mismo plazo no haya sido dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad contra el deudor por deudas de otra persona o empresa, salvo que se haya liquidado esta responsabilidad derivada. Si la infracción es grave se aplica la misma regla pero con especialidades.

3.-Que el concurso de acreedores en el que se pide la exoneración de deudas no haya sido declarado culpable.

4.-Que en los diez últimos años el deudor no haya sido declarado persona afectada por el concurso culpable de una tercera persona, salvo que haya liquidado sus responsabilidades.

5.- Que el deudor no haya incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y la administración concursal.

6.-Que el deudor no haya dado información falsa o engañosa, o se haya comportado de forma temeraria o negligente en el momento de contraer las deudas o de cumplir con sus obligaciones de pago.

Documentación necesaria

1.- 3 últimas rentas

2.- CIRBE ( relación de deudas financieras declaradas en BANCO ESPAÑA)

3.- Certificado de Hacienda y Seguridad Social en el que consten las deudas actuales, o la ausencia de ellas.

4.- Si eres trabajador por cuenta ajena: 3 últimas nóminas

5.- Si eres trabajador por cuenta propia: 390. del último ejercicio, y los IVAS del año en curso.

6.- el resto de documentación a solicitar, desde el despacho os indicaremos qué es necesario añadir. 


Importante: la documentación emitida por organismos públicos como Hacienda, Seguridad Social, Banco España, la puedes conseguir a través de tu certificado digital. Si no tienes certificado digital, nosotros te indicaremos cómo conseguirlo. Es muy fácil!