# Solventtia Legal. Servicios jurídicos y financieros. > Generado por All in One SEO Pro v5.0.2.1, este es un archivo llms-full.txt, los LLMs lo utilizan para indexar el sitio. Cancela todas tus deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad con nosotros. ## Entradas ### [BLOG](https://www.solventtialegal.com/blog/) **Published:** marzo 27, 2017 **Author:** solventia --- ### [SOLUCIONES LEGALES ANTE LA INSOLVENCIA. SEGUNDA OPORTUNIDAD.](https://www.solventtialegal.com/soluciones-legales-ante-la-insolvencia-segunda-oportunidad/) **Published:** julio 31, 2020 **Author:** Jorge Galindez **Content:** (Publicado en Economist & Jurist el 9 de junio de 2020) Andando la vida, tanto las personas físicas como las jurídicas tenemos momentos de éxito en los que las circunstancias nos son favorables y momentos en los que los planes y expectativas se nos tuercen. En estas etapas negativas solemos poner nuestros mejores esfuerzos para superarlas y salir reforzados, pero en ocasiones todo parece ponerse en nuestra contra: los vencimientos de nuestra deuda financiera se nos acumulan, nos cuesta atender las obligaciones tributarias y laborales, no podemos atender el pago a los proveedores, corremos el riesgo de no poder cumplir con los clientes, las entidades financieras nos piden garantías complementarias, y estas circunstancias nos afectan no solo a lo profesional sino también a lo personal. [¿Necesitas ayuda con la insolvencia? ¡Llámanos!](https://www.solventtialegal.com/contacto/) Ante una situación de crisis como la descrita no debemos actuar de forma improvisada presa de nuestras emociones, puesto que lo más probable es que la situación empeore o que se reproduzca el problema acrecentado en un futuro inmediato. Hay quien puede pensar que se trata de un escenario fatalista, pero no es así. Se trata de situaciones y desenlaces reales que en épocas de crisis como la que atravesamos suelen ser habituales. En consecuencia, un consejo fundamental para quien intuye que puede caer a corto plazo en una situación como la descrita, o para quien ya se encuentra en ella, es el siguiente: haz lo posible por anticiparte (actúa de forma preventiva), utiliza herramientas y adopta decisiones lícitas de un modo diligente (minimiza el riesgo legal) y busca colaboradores profesionales que puedan asistirte con un asesoramiento acertado y eficaz. > El 99% del tejido empresarial de nuestro país lo componen pequeñas y medianas empresas. El 99% del tejido empresarial de nuestro país lo componen pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos (o personas físicas empresarios, que es lo mismo). Estos, además de las personas físicas no empresarios, son los perfiles que sufren en mayor medida los efectos de una situación de insolvencia, puesto que en la gran mayoría de los casos los efectos trascienden a lo personal (tanto al ámbito familiar como al patrimonio personal). Las personas físicas no empresarios, los autónomos y las pymes necesitamos conocer que tenemos a nuestro alcance mecanismos y herramientas legales, dentro de lo que se denomina el Derecho Concursal, que utilizadas a su debido tiempo y cumpliendo determinados requisitos nos ayudan a superar el estado de insolvencia. Utilizándolas con pericia y acierto, previo el diseño de una estrategia adecuada a nuestras concretas circunstancias, tendremos la oportunidad de intentar llegar a un acuerdo con los acreedores, de liquidar de un modo ordenado los activos, con la posibilidad de lograr la cancelación de las deudas en el caso de las personas físicas (sean o no empresarios), y de extinguir legalmente la persona jurídica evitando la responsabilidad personal de su administrador, de hacer los cambios oportunos para lograr darle viabilidad a la empresa, e incluso de vender o transmitir la empresa sin la gran mayoría de sus cargas y deudas. Cuando la situación exige analizar un concurso de acreedores, mecanismos preconcursales o la posible exoneración de deudas, resulta recomendable contar con asesoramiento especializado en [derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/). El Derecho Concursal nos ofrece unos mecanismos o herramientas preconcursales que tienen como finalidad intentar superar la situación de insolvencia por una vía extrajudicial, esto es, sin tener que acudir directamente al juzgado a solicitar el concurso de acreedores. Estos mecanismos los puedo utilizar, salvo excepciones, tanto si me encuentro ya en situación de insolvencia como si preveo que caeré en dicho estado de forma inminente. Así pues, el deudor puede intentar alcanzar con los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, con los que se intenta evitar la declaración judicial de concurso de acreedores, o iniciar un proceso también extrajudicial para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, con el fin de acortar el procedimiento de concurso de acreedores en el tiempo. Vamos a aproximarnos a estas tres herramientas: i.- Expediente de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP): Las personas físicas, sean o no empresarios, podrán utilizarla siempre que la estimación inicial de su pasivo no supere los 5 millones de euros y no reúnan las excepciones que dispone la normativa concursal, tanto si se encuentran en situación de insolvencia actual como inminente. En el caso de deudor no empresario la solicitará ante notario y en los casos de deudor empresario ante el registrador mercantil (en este último caso también es posible ante una Cámara de Comercio). Una vez solicitado el AEP, el notario o, en su caso el registrador mercantil (o la Cámara de Comercio), notificarán al juzgado la apertura de las negociaciones con los acreedores. A su vez, el notario o el registro mercantil designarán mediador concursal, quien impulsará y gestionará el expediente de AEP para intentar que deudor y acreedores lleguen a un acuerdo o convenio de pagos. También pueden acudir al expediente de acuerdo extrajudicial de pagos las personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, pero únicamente en los supuestos de insolvencia actual y si reúnen los requisitos para poder acudir al concurso de acreedores abreviado (menos de 50 acreedores; estimación inicial del pasivo de no más de 5 millones de euros; y valoración de los bienes y derechos menos de los 5 millones de euros). ii.- Expediente de negociación con los acreedores de un acuerdo de refinanciación: Igualmente pueden utilizarla tanto las personas físicas, sean o no empresarios, como las personas jurídicas. Es un expediente reglado que no es habitual en pymes y menos en personas físicas. En este caso será el propio deudor quien deberá realizar la comunicación al juzgado del comienzo de las negociaciones con los acreedores y, en su caso, la aportación del acuerdo de refinanciación documentado en instrumento público, el cual precisará de la homologación judicial. iii.- Intento de obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio: También lo pueden utilizar tanto las personas físicas, sean o no empresarios, como las personas jurídicas. El objetivo es negociar con los acreedores una propuesta de convenio para recabar el máximo de adhesiones posibles antes de solicitar la declaración de concurso, de manera que favorezcamos la posibilidad de poner fin al procedimiento concursal en una fase temprana aprobando un convenio con los acreedores del deudor. Igual que en el caso anterior será el deudor quien deberá realizar la comunicación al juzgado del comienzo de las negociaciones con los acreedores. Una vez familiarizados con las herramientas preconcursales vamos a asomarnos al concurso de acreedores, fijando como idea fundamental que se trata de un procedimiento judicial que se pone a disposición del deudor insolvente para ponerle más fácil conseguir la mejor solución tanto para él como para sus acreedores, como para su empresa, en su caso. En los tres mecanismos extrajudiciales, transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado deberá solicitarse la declaración de concurso de acreedores dentro del mes hábil siguiente, a menos que el deudor no se encontrara en estado de insolvencia. El concurso de acreedores puede ser consecutivo a los tres mecanismos preconcursales vistos en los párrafos anteriores (en caso de no llegar a buen fin el proceso de acuerdo extrajudicial de pagos, de acuerdo de refinanciación o en caso de no conseguirse la adhesión de los acreedores a una propuesta anticipada de convenio). Lo debe solicitar el mediador concursal o, en su caso, el notario o el deudor. En los supuestos de concurso consecutivo persona natural, sea o no empresario, en la solicitud del concurso se deberá informar sobre la concurrencia de los requisitos establecidos para el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (para el “perdón” de las deudas) , a no ser que procediera la apertura de la sección de calificación del concurso para debatir sobre la existencia de concurso culpable. El concurso de acreedores que se solicita sin haber pasado previamente por las herramientas preconcursales es directo y no se acoge a las especialidades del concurso consecutivo. Lo podrá solicitar el deudor tanto persona natural como persona jurídica y se seguirá por el procedimiento abreviado si cumple con los requisitos que establece la normativa concursal (que hemos reseñado con anterioridad), o por el ordinario si no los cumple o si así lo considera oportuno el juez del concurso. En el concurso directo la persona natural deudora, empresario o no, también podrá solicitar al juez el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, esto es, la exoneración del pago de las deudas para permitir al deudor tener una segunda oportunidad; la oportunidad de “volver a empezar”. Si te encuentras en una situación de insolvencia y necesitas valorar si puedes cancelar tus deudas y empezar de nuevo, puedes consultar nuestro servicio de[ abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/). Ahora que las herramientas preconcursales y el concurso de acreedores ya no suponen un misterio para nosotros y sabemos intuir las bondades que suponen para el deudor insolvente previsor y diligente, toca acercarnos al técnicamente llamado beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), partiendo de la base de que para solicitarlo y tener la oportunidad de que nos lo concedan debemos pasar indefectiblemente por el concurso de acreedores, bien consecutivo, bien directo. De forma previa aclarar que únicamente pueden acceder al BEPI las personas físicas, sean empresarios o no lo sean, por lo que no es accesible a las personas jurídicas. De un modo sucinto y quizás poco riguroso, pero ilustrativo, las personas jurídicas consiguen la exoneración de las deudas con su extinción, es decir, con su desaparición. El BEPI es posible conseguirlo acudiendo al concurso directo, pero salvo que las circunstancias del caso concreto aconsejen una estrategia distinta lo aconsejable es intentar conseguirlo por medio del concurso consecutivo y tras haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). La razón, a grandes rasgos, es que si no pasamos por un acuerdo extrajudicial de pagos, o no lo intentamos, para conseguir el BEPI tendremos antes que haber pagado no solo los créditos contra la masa (esencialmente los anteriores a la declaración del concurso de acreedores y los del expediente del AEP) y los créditos concursales privilegiados (esencialmente una parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social y los créditos hipotecarios anteriores al concurso), sino también el 25% al menos de los créditos concursales ordinarios (esencialmente el resto de créditos anteriores al concurso que no sean intereses, multas, sanciones o créditos de personas vinculadas). Hay dos vías para acceder al BEPI: - La vía directa: Si el deudor ha satisfecho todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y además al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios en el caso de que no hubiera intentado un AEP previo al concurso, el juez declarará directamente la exoneración de las deudas; - La vía diferida: Si el deudor no ha cumplido íntegramente con los requisitos de la vía anterior no logrará la exoneración directa de las deudas. En este supuesto deberá aceptar someterse durante cinco años al plan de pagos que apruebe el juez y al cumplirse dicho plazo obtendrá finalmente la exoneración de las deudas tanto si ha cumplido con el plan de pagos, como si no lo ha cumplido en su totalidad pero reúne los condicionantes previstos en la normativa concursal. El BEPI directo o diferido se conseguirá una vez concluido el concurso, tras la liquidación concursal o por insuficiencia de masa activa. La exoneración que acuerde el juez del concurso en ambas vías será provisional, puesto que cabe la revocación del BEPI dentro de los cinco años siguientes a su concesión, instada por cualquier acreedor concursal en caso de que se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados en el concurso, o en el AEP. En definitiva, si he caído en una situación de insolvencia o la preveo inmediata, sea empresario o no, o sea pyme, tendré muchas más probabilidades de salir triunfante, en lo económico y en lo personal, si me acojo, cuanto antes, a las vías y mecanismos legales que se me ofrecen. Desde el punto de vista de la empresa, una de las bondades del procedimiento concursal es que si esta es viable pero le pesa la deuda pública tendré la oportunidad de conseguir una mejor opción de venta a través de un concurso de acreedores, puesto que el adquirente de la unidad productiva en un concurso no deberá hacerse cargo de las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular de la empresa. *Texto: Jorge Galíndez Arribas.* **Categorías:** Concursal y Mercantil --- ### [EL PERDÓN DE LAS DEUDAS ES POSIBLE Y RENTABLE](https://www.solventtialegal.com/el-perdon-de-las-deudas-es-posible-y-rentable/) **Published:** noviembre 20, 2020 **Author:** Jorge Galindez **Content:** Acabo de leer un informe del Banco de España que nos informa de que solo 2 de cada 10.000 autónomos acuden al concurso de acreedores para resolver su situación de insolvencia. Esta proporción debe ser aplicable a los particulares o trabajadores por cuenta ajena. Este dato nos lleva a la conclusión de que **los particulares y autónomos desconocen que es posible liberarse de la mochila de deudas y lograr su cancelación definitiva para volver a empezar**. Si eres particular o autónomo y necesitas valorar si puedes cancelar tus deudas y empezar de nuevo, puedes consultar nuestro servicio de [abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/). Por tanto, los especialistas en esta materia tenemos el deber de dar la mayor difusión a la evidencia de que la cancelación o el perdón de las deudas es posible y está al alcance de todos los deudores. Y tenemos que hacerlo “hablando en plata”, desterrando términos técnicos que solo entendemos abogados o economistas. Y también informando claramente sobre el coste aproximado del procedimiento. **Así que, voy a intentar ser claro, práctico y conciso, y lo menos técnico posible. Vamos allá:** Hoy por hoy, el conducto real y único para que un particular o autónomo pueda conseguir el perdón de las deudas (de forma técnica, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho) es iniciar un procedimiento que se resume así: a) Fase extrajudicial: Solicitud al notario o al registrador mercantil (dependiendo de si se trata de un particular o un autónomo) de la iniciación de un expediente de **Acuerdo Extrajudicial de Pagos** con nombramiento de mediador concursal. El notario no tiene coste por ley para particulares y autónomos, y el mediador concursal aunque es de pago sus honorarios suelen rondar los 300 – 400 euros (van por arancel y varían según la cuantía de la deuda). En la mayoría de los casos los mediadores concursales no aceptan el cargo porque no les sale a cuenta, pero la no aceptación no impide seguir con el procedimiento. Cuando la solución exige acudir al concurso de acreedores, justificar la insolvencia y solicitar judicialmente la exoneración de deudas, resulta recomendable contar con asesoramiento especializado en [derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/). Si el mediador acepta el cargo se inicia un proceso que dura unos 3 meses para intentar un acuerdo con los acreedores. No suele llegarse a acuerdo, sobre todo si interviene Hacienda o la Seguridad Social, y pasaremos a la siguiente fase. b) Fase judicial: Ante la falta de acuerdo con los acreedores el mediador concursal presentará el **Concurso de Acreedores** al juzgado informando y justificando si el deudor reúne los requisitos para el perdón de las deudas. En el supuesto de no aceptación del cargo de dos mediadores concursales (esto es, tras dos intentos de nombramiento de mediador sin conseguir su aceptación) el deudor (su abogado) presentará el concurso de acreedores en el Juzgado justificando que se reúnen los requisitos para el perdón de las deudas. Una vez presentado el concurso al juzgado, si hay más deudas que bienes se abre y cierra el procedimiento simultáneamente (concurso exprés). Si hay bienes (activos), los liquidará el juzgado por medio de un administrador concursal (si en la fase anterior hubo mediador será en esta fase el administrador y no cobra más honorarios. Si no hubo mediador el juez designará administrador y cobrará según arancel igual que el mediador). Tras el cierre del concurso, si no hay bienes que liquidar el deudor podrá pedir al juez el perdón de las deudas. Si hay bienes podrá pedirlo en cuanto se acabe la liquidación de sus bienes. **Importante: Si la vivienda habitual tiene hipoteca por un importe superior a su valor de mercado podremos conseguir el perdón del resto de las deudas conservando nuestra vivienda habitual si justificamos que podemos seguir pagando la hipoteca.** Llegado este momento (cierre del concurso con inexistencia de bienes que liquidar, o tras la liquidación de los bienes), el deudor que no haya actuado con mala fe (haya escondido bienes, dificultado el procedimiento, haya sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años, esencialmente) conseguirá el perdón de las deudas. **¡Pero ojo!, hay una parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social que se son créditos privilegiados** (más o menos el 50%) **y para conseguir este perdón inmediato deben liquidarse**. Si no se liquidan estos créditos privilegiados, se tiene que pasar por una fase añadida que se llama de **Plan de Pagos**. Se trata de tramitar un Plan de Pagos dentro de la fase judicial para conseguir el perdón de las deudas si no tengo pagados todos los créditos privilegiados. Este es un **plan de pagos que aprueba el juez** **y obliga incluso a Hacienda y la Seguridad Social**. Con este plan de pagos conseguiremos un plazo máximo de cinco años para pagar estar deudas privilegiadas **sin que se devenguen intereses ni recargos**. Si pasan estos cinco años y no se ha logrado pagar toda la deuda del plan de pagos, en general se consigue igualmente el perdón de la totalidad de las deudas pendientes. De este modo consigo poner el contador a cero, aunque de un modo no inmediato, permitiéndome volver a empezar con la mochila de deudas vacía. Por esta razón, si un particular o autónomo cae en insolvencia o prevé que va a caer, es muy recomendable acudir al procedimiento para el perdón de las deudas con la mínima deuda con Hacienda y Seguridad Social posible, siendo preferible tener el grueso de la deuda con los bancos, acreedores privados o proveedores intentando mantenerse al día con Hacienda y la Seguridad Social. Está claro que ni a Hacienda, ni a la Seguridad Social, ni a las entidades financieras les interesa dar demasiada difusión a este mecanismo legal para que particulares y autónomos vean canceladas sus deudas y puedan volver a empezar. Como veis, este es un tema muy, muy técnico y especializado por lo que es necesario ir de la mano de profesionales en la materia. En cuanto al coste de abogado especialista los honorarios suelen ir de los 3.500 euros, iva incluido, a cantidades mayores dependiendo del importe del total de la deuda y de los activos a liquidar. **Si hacemos balance y sopesamos el coste de este procedimiento y los beneficios que obtengo con el resultado concluimos que es muy rentable acudir a él.** *Texto: Jorge Galíndez Arribas.* --- ### [Los trabajadores varones con hijos que acceden a la jubilación también tienen derecho al complemento de maternidad](https://www.solventtialegal.com/los-trabajadores-varones-con-hijos-que-acceden-a-la-jubilacion-tambien-tienen-derecho-al-complemento-de-maternidad/) **Published:** diciembre 16, 2020 **Author:** Jorge Galindez **Content:** La cuestión podemos enmarcarla en el actual y vigente art. 60 de la Ley General de Seguridad Social (texto refundido aprobado por RDL 8/2015 de 30 de octubre), admitiendo dos variantes o derivadas. La primera es la relativas al apartado 1 del indicado artículo 60 que señala que se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. La norma especifica que dicho complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, incrementando la cuantía reconocida al jubilado en su resolución de la pensión **en un 5% si tuviere 2 hijos, en un 10% si tuviere 3 hijos, y en un 15 % si tuviere hasta 4 o más hijos. Si bien el texto legal hace referencia exclusivamente a que sólo las mujeres pueden optar a este complemento en razón de su «*aportación demográfica a la Seguridad Social*«, su contenido limitado al sexo femenino constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7 CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Dicha interpretación la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del pasado 12 de diciembre de 2019, y ha tenido acogida por parte de otros muchos tribunales españoles.En resumen, dicha jurisprudencia establece que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, y por consiguiente, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión regulado por el citado artículo 60.1, por lo que los trabajadores varones jubilados también tienen derecho a percibir el complemento de maternidad. En este tipo de reclamaciones frente a la Administración o la Seguridad Social, contar con asesoramiento especializado en [derecho administrativo](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/derecho-administrativo/) permite valorar si existe derecho al complemento de maternidad y preparar correctamente la solicitud o reclamación. La segunda derivada es la proveniente del apartado 4 del mismo artículo 60 LGSS, pues el legislador señala en dicho apartado que el complemento no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la trabajadora, y/o en los casos de jubilación parcial, si bien dicho precepto también ha sido matizado por la jurisprudencia en sentido negativo a admitir dicha limitación, y en todo caso hay que considerar que en la situación que arrastra España tras la anterior crisis muchos trabajadores han accedido a la jubilación anticipada de forma forzosa, es decir, tras un ERE y un tiempo como demandantes de desempleo, y en otros tantos casos otros muchos son beneficiarios de una pensión por Jubilación Ordinaria por la Ley 27/2011, cesando en su relación laboral por un despido por causas objetivas conforme al artículo 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y tras inscribirse en las oficinas de empleo del INEM como demandantes de empleo, casos en los que sin lugar a dudas el jubilado tendrá derecho a reclamar el indicado complemento en su pensión. *Texto: Álvaro Torrecillas Martínez.* --- ### [ES POSIBLE CANCELAR LAS DEUDAS CON HACIENDA Y LA SEGURIDAD SOCIAL](https://www.solventtialegal.com/es-posible-cancelar-las-deudas-con-hacienda-y-la-seguridad-social/) **Published:** enero 4, 2021 **Author:** Jorge Galindez **Content:** En estos momentos de crisis que estamos atravesando muchos de los autónomos están sufriendo una disminución sustancial de sus ingresos que les llevan a no poder atender los compromisos de pago a proveedores, entidades financieras y organismos públicos (generalmente Hacienda y la Seguridad Social). Muchos de estos autónomos tienen ya información sobre la posibilidad de acudir a un expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que le permite suspender el devengo de intereses y la paralización de ejecuciones mientras se negocia con los acreedores. Y también muchos conocen que en caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores en el plazo máximo de tres meses podré conseguir el perdón de las deudas solicitando el concurso de acreedores en el juzgado, cumpliendo una serie de requisitos legales que me califiquen de deudor de buena fe. Cuando la solución pasa por acudir al concurso de acreedores, negociar con acreedores o solicitar judicialmente la exoneración de deudas, resulta recomendable contar con asesoramiento especializado en [derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/). Pero lo que muchos autónomos no conocen, o tienen dudas, es que por medio del concurso de acreedores posterior a la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos puedo conseguir el perdón o cancelación de todas las deudas, es decir, de las deudas con proveedores, entidades financieras y también de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Si eres autónomo o persona física y necesitas valorar si puedes cancelar deudas con Hacienda, Seguridad Social u otros acreedores, puedes consultar nuestro servicio de[ abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/). Dependiendo de las circunstancias de cada uno esta cancelación de deudas se conseguirá de una manera más o menos inmediata, pero los autónomos tienen que tener claro que bien de una forma más o menos inmediata o bien dentro de un plazo de cinco años pueden conseguir también la cancelación de las deudas con organismos públicos. *Texto: Jorge Galíndez Arribas.* **Categorías:** Concursal y Mercantil --- ### [LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS PUEDEN ESTAR MAL CLASIFICADOS POR LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CON IMPORTANTES PÉRDIDAS RETRIBUTIVAS.](https://www.solventtialegal.com/los-funcionarios-y-empleados-publicos-pueden-estar-mal-clasificados-por-la-administracion-autonomica-con-importantes-perdidas-retributivas/) **Published:** enero 11, 2021 **Author:** Jorge Galindez **Content:** La clasificación de los empleados públicos es, sin duda alguna, la otra cara de la moneda referida a su derecho a la progresión profesional, y en el caso particular de los funcionarios públicos la cuestión concerniente a la clasificación profesional viene recogida en puridad en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 que aprueba el Estatuto del Empleado Público-EBEP- (cuya Ley de creación data del año 2007), si bien sobre esta cuestión inciden de manera directa toda una multitud de normas, leyes y reglamentos lo que la convierte en una cuestión de extraordinaria complejidad de la que habitualmente saca injusto provecho la propia Administración empleadora. De esa manera y por tratar de simplificar esta controversia, el aludido art. 76 del EBEP dispone que el funcionario será clasificado de acuerdo con la titulación que le resulte exigible al acceder a la función pública. Pero el problema al que se están enfrentando actualmente los empleados públicos es que en las Administraciones Autonómicas las Leyes de la Función Pública son muy antiguas (en el caso de la Comunidad de Madrid del año 86), clasificando a los empleados públicos por las funciones que el legislador les encomienda, pero sin embargo por la evolución constante del sistema educativo de una parte, y por las propias necesidades del servicio público, 13 años más tarde de la aprobación del EBEP nos encontramos con muchos colectivos de empleados que realizan muchas más funciones, y/o bien cuando accedieron a su plaza la propia Administración Autonómica les exigió una titulación superior a la que refleja la clasificación que les asigna en sus nóminas. Tal situación, además de ser injusta a todas luces, supone importantes pérdidas retributivas para el empleado público. Y por poner un ejemplo práctico, podemos reparar en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración sanitaria a los cuales la propia Administración les exigió para acceder, además del graduado escolar, el título especial de conductores de ambulancias, homologado actualmente por el propio Estado como un Título de Formación Profesional, y el llamado Título de Técnico en Emergencias Sanitarias homologado por un Real Decreto del año 1997. Sin embargo, dichos auxiliares están actualmente encuadrados por la Ley de la Función Pública Autonómica en un Grupo D, mientras que según el art. 76 del EBEP les debería corresponder un grupo C como Técnicos titulados, en lugar de como Graduados en ESO, lo que puede representar para ellos una pérdida de ingresos de hasta 10.000 € anuales. Sobre esta cuestión, la Administración Autonómica suele defenderse alegando que la “*culpa*” de esta situación la tiene el propio legislador Estatal que al aprobar el EBEP no dispuso un plazo para que el mismo se desarrollara y actualizase, de tal forma que el empleado debe conformarse con una “clasificación congelada” por aplicación de la Disposición Transitoria Tercera que indica que *“Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76 , para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto .”* Sin embargo el imperio de esta excusa que ha representado un auténtico muro insalvable para los empleados públicos toca a su FIN, toda vez que **el pasado día 21 de octubre de 2020 el Tribunal Supremo dictó una interesante Sentencia** en resolución de un recurso de casación por el que viene a expresar que el hecho de que el Gobierno de la Nación no haya previsto un plazo determinado para el desarrollo y reconocimiento de las nuevas titulaciones que se les ha venido exigiendo a los empleados para acceder a sus puestos estos años atrás, no puede seguir sirviendo de pretexto para atribuir al empleado público funciones adicionales y mayores responsabilidades y seguir pagándole conforme a una categoría inferior, pues en definitiva en nuestro derecho no tienen cabida las disposiciones transitorias infinitas. Desde el despacho Solventtia consideramos que esta interesante y reciente Sentencia del Tribunal Supremo marca un ANTES y un DESPUÉS en el empleo público y en la situación injusta y de discriminación que llevan padeciendo durante muchos años multitud de funcionarios y empleados públicos que pese a las funciones que desarrollan y titulación que ostentan no son retribuidos por su Administración empleadora como en derecho les corresponde, lo cual abre una puerta a la esperanza a que sus reclamaciones sean estimadas y poder progresar profesionalmente. *Texto: Álvaro Torrecillas Martínez.* --- ### [SE HAN APROBADO NUEVAS MORATORIAS PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y AL CONSUMO.](https://www.solventtialegal.com/se-han-aprobado-nuevas-moratorias-para-prestamos-hipotecarios-y-al-consumo/) **Published:** febrero 14, 2021 **Author:** Jorge Galindez **Content:** El Gobierno ha aprobado un nuevo real decreto ley (RDLey 3/2021, de 2 de febrero) que abre de nuevo la posibilidad de solicitar moratorias en préstamos bancarios para paliar los efectos de la crisis del Covid-19. ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta moratoria? Los particulares y los trabajadores autónomos vulnerables, y empresas de los sectores turístico y de transportes pueden pedir **aplazamientos de hasta un total de nueve meses para el pago, tanto del principal como de los intereses, de sus préstamos hipotecarios y de consumo.** En el caso de la moratoria hipotecaria se puede solicitar en los siguientes casos: - Cuota hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. - Cuota hipotecaria por el local donde se desarrolla el negocio. - Cuota hipotecaria para la adquisición de viviendas destinadas al alquiler y que hayan dejado de percibir la renta del inquilino. Asimismo, podrán solicitar estas moratorias quienes no hayan solicitado previamente moratoria o suspensión, o quienes sí hayan disfrutado de moratoria os suspensión anterior por un plazo inferior a nueve meses. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la moratoria? 1\. En el caso de los particulares deben encontrarse en situación de desempleo, o, en el caso de los autónomos y empresarios, **haber sufrido una caída en sus ventas de al menos el 40%.** 2\. Que el conjunto de los ingresos no supere el límite de tres veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. 3\. Que la cuota de préstamos hipotecarios, más los gastos y suministros básicos, sobrepasen el 35% de los ingresos familiares. 4\. Que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3. Desgranemos en mayor profundidad estos requisitos: El IPREM, o Indicador Público de Renta de Efecto Múltiples, se ha fijado, este 2021, en 564,90€. Por tanto, **el conjunto de ingresos de la unidad familiar debe ser igual o inferior a 1.694,7**€. Del mismo modo, esta cantidad se ve afectada por el número de hijos de la unidad familiar, incrementándose un 0,1 por hijo y un 1,5 en el caso de familias monoparentales. Además, en el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33% el incremento será de 4 veces el IPREM (hasta 5 veces en determinados casos), acumulable al incremento por hijos. Respecto al tercer punto, los suministros básicos computables son el gas, la electricidad, el agua corriente, los servicios de telefonía fija y móvil, el combustible para la calefacción, la cuota de la comunidad de propietarios y la cuota de alquiler de la vivienda habitual, en su caso. Así**, la suma de estos gastos y los préstamos hipotecarios debe superar el 35% de los ingresos familiares.** ¿Cómo solicito la moratoria y qué documentación debo aportar? **La moratoria se solicita en la entidad bancaria donde se tenga el crédito.** Para ello deberemos presentar una serie de documentos que exponemos a continuación: En estos casos, contar con asesoramiento especializado en [derecho bancario](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/derecho-bancario/) permite revisar la documentación del préstamo, valorar los requisitos de la moratoria y preparar correctamente la solicitud frente a la entidad financiera. Se deberá presentar una solicitud de moratoria acompañada de una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos (la entrega cada entidad). Así mismo, en el caso de que la vivienda habitual fuera de alquiler, se presentará el contrato a efectos de añadirlo a los gastos corrientes. **Documentación relativa a la unidad familiar:** - Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. - Un certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. - En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. **Documentación relativa a la situación laboral:** - En el caso de particulares en desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. - En el caso de cese de actividad de autónomos: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. - En el caso de caída de los ingresos: el cierre del IVA en el ejercicio anterior (2020) y el acumulado del ejercicio en curso en caso de ser cliente de la entidad. En caso de no ser cliente, se requieren los cierres de los tres ejercicios anteriores. Aunque en la mayoría de los casos esta bajada es superior al 40%, las entidades están aprobando moratorias con caídas inferiores. **En el caso de solicitar la moratoria de un crédito hipotecario:** - Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda destinada al alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica, así como las escrituras de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria, según sea el caso. - Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. - En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda destinada al alquiler, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento. Del mismo modo, **deberíamos consultar con nuestra entidad bancaria si podemos incluir nuestros créditos no hipotecarios en el cómputo del 35% de gastos corrientes respecto al ingreso familiar.** En cualquier caso, la entidad bancaria con la que se tenga contratado el crédito nos guiará en este proceso, si bien lo haremos mucho más sencillo si ya contamos con toda la documentación mencionada. **El plazo para solicitar estas moratorias se extiende hasta el 30 de marzo de este año 2021.** ¿Es la moratoria mi mejor opción? Cada situación es única, por ello desde Solventtia Legal recomendamos consultar a un experto que analice nuestra salud económica y la viabilidad de nuestra situación empresarial. Existen otras herramientas legales, como el concurso y el perdón de las deudas, que pueden adaptarse mejor a determinadas circunstancias. En estos casos, puede ser recomendable consultar con [abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/) para valorar si existe una solución más definitiva que una simple moratoria. Así pues, **os invitamos a contactar con Solventtia Legal**, para que profesionales especializados y de larga trayectoria analicen su situación personal y le ofrezcan la solución que mejor se adapte a sus necesidades. *Texto: Jorge Galíndez Arribas.* --- ### [GASTOS DERIVADOS DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO QUE EL CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR. EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA DOCTRINA.](https://www.solventtialegal.com/gastos-derivados-de-un-prestamo-hipotecario-que-el-consumidor-puede-reclamar-el-tribunal-supremo-fija-doctrina/) **Published:** marzo 6, 2021 **Author:** Jorge Galindez **Content:** **¿En qué nos basamos para poder reclamar?** Nos basamos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021. Esta sentencia se reitera en otras anteriores y matiza su doctrina para ajustarse a la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de julio de 2020. **¿Quiénes pueden reclamar?** Con base en esta doctrina solo pueden reclamar las personas físicas que tengan la condición de consumidores y hayan firmado un préstamo hipotecario que contenga una cláusula de reparto de gastos abusiva, con independencia de si la hipoteca está viva, cancelada o si se ha vendido el inmueble. De manera excepcional, una Pyme podría ser considerada consumidor si firmó el crédito hipotecario actuando sin ánimo de lucro y en un ámbito ajeno a su actividad empresarial. Cuando la operación financiera afecta a una empresa o sociedad, también puede ser conveniente revisar el caso desde una perspectiva de [derecho mercantil](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/asuntos-mercantiles/) para valorar el alcance contractual y económico de la financiación. **¿Qué gastos se pueden reclamar?** Se puede reclamar la restitución de los siguientes gastos: - La totalidad de los gastos de tasación - La totalidad de los gastos del registro de la propiedad. - La totalidad de los gastos de la gestoría que tramitó la escritura. - La mitad de los gastos de la notaría. **¿Puedo reclamar si mi hipoteca es posterior a la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario – LCCI?** Si mi hipoteca es posterior al 16 de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor la LCCI, no puedo reclamar estos gastos. Esta nueva ley fijó a partir de entonces un reparto de gastos concreto. **¿Cuál es la antigüedad máxima de una hipoteca para poder reclamar estos gastos?** En principio no habría un plazo máximo, puesto que esta reclamación se basa en la reclamación de la nulidad absoluta de una cláusula abusiva del contrato de hipoteca, por lo que en principio no hay plazo de prescripción. No obstante, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado al respecto, por lo que el consejo es iniciar el proceso de reclamación a la mayor brevedad posible puesto que el paso del tiempo va en contra del reclamante. **¿Cuáles son los pasos que debo dar para reclamar estos gastos?** El primer paso es presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco con el que se firmó la hipoteca. El segundo paso en caso de que la respuesta del banco haya sido negativa, o no se haya obtenido respuesta del banco en un plazo de dos meses, es formalizar una queja ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España cuanto antes, y siempre antes de que transcurra un año desde la reclamación al banco. El plazo de resolución del Banco de España es de 90 días desde que se completó el expediente de reclamación. Una cuestión importante a tener en cuenta es que las resoluciones del Banco de España no son vinculantes para los bancos, es decir, que no tienen obligación jurídica de obedecerlas. El tercer paso será reclamar judicial o extrajudicialmente para conseguir una resolución vinculante y definitiva. Una opción es acudir a los tribunales de justicia para que se declare la nulidad de la cláusula de reparto de gastos de la escritura de hipoteca por abusiva con base en la doctrina del Tribunal Supremo. Y otra opción, que aconsejamos explorar como vía alternativa a los tribunales, más rápida y económica, sería acudir al Sistema Arbitral de Consumo con los mismos argumentos. Para iniciar este tercer paso no es necesario esperar a que el Banco de España haya resuelto nuestra queja, aunque si la hemos planteado puede ser conveniente esperar, puesto que si el Banco de España dicta una resolución a nuestro favor nos servirá para armar con más fuerza la reclamación ante los tribunales o ante el sistema arbitral de consumo. En este tipo de reclamaciones, contar con asesoramiento especializado en [derecho bancario](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/derecho-bancario/) permite revisar la escritura hipotecaria, valorar la existencia de cláusulas abusivas y preparar correctamente la reclamación frente a la entidad financiera. Tanto la reclamación al Servicio de Atención al Cliente del banco, como la queja ante el Banco de España, como el Abitraje de Consumo son gratuitos. No obstante, es muy conveniente que se inicien todos estos trámites asistido de un abogado de confianza, dado que el contenido de las reclamaciones al banco y al Banco de España pueden condicionar el resultado de la reclamación ante los tribunales o ante el Sistema Arbitral de Consumo. **Páginas web de interés para facilitar estas reclamaciones:** i.- Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España: [https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/quiero\_reclamar\_contra\_banco\_plazos.html](https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/quiero_reclamar_contra_banco_plazos.html) ii.- Arbitraje de Consumo del Gobierno de Aragón: *Texto: Jorge Galíndez Arribas.* --- ### [ACTIVIDADES DE RIESGO CON MENORES. MÁXIMA DILIGENCIA.](https://www.solventtialegal.com/actividades-de-riesgo-con-menores-maxima-diligencia/) **Published:** marzo 12, 2021 **Author:** Jorge Galindez **Content:** Consejos para clubes y entidades que realizan actividades de riesgo con menores de edad. ¿A qué actividades nos referimos? **Cualquier actividad turística o deportiva que entrañe riesgos para quien las practica**, como por ejemplo: bicicleta de montaña o de carretera, senderismo o montañismo, esquí, actividades acuáticas o aéreas, etc. **El primer consejo y fundamental es no conformarse con el cumplimiento de la ley**, puesto que no es suficiente. **Lo fundamental es que los responsables del club o entidad y los monitores tengan la mentalidad de actuar con la máxima diligencia de un modo preventivo**, haciendo todo lo posible por minimizar el riesgo de que ocurra un accidente. En estos casos, contar con asesoramiento especializado en [derecho mercantil](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/asuntos-mercantiles/) permite a clubes, entidades y empresas revisar sus obligaciones legales, adaptar autorizaciones, seguros y protocolos internos, y reducir riesgos antes de organizar actividades con menores. Después de adoptar y asumir esta mentalidad, debe actuarse siguiendo estas **pautas mínimas:** 1.- Para el caso de que las medidas preventivas no eviten un accidente, es obligado tener un buen seguro de daños, accidentes y responsabilidad civil adaptado a las actividades que se realizan, tanto para el caso de mayores o menores de edad. 2.- Siempre y especialmente si se trata de actividades con menores los monitores o guías deben estar titulados, y se debe establecer el ratio menor – monitor / guía adecuado a la actividad y circunstancias concretas más allá de las exigencias legales que puedan existir. 3.- Todos los mayores de edad que estén tutelando las actividades con menores deben tener un certificado de delitos de naturaleza sexual. Se puede solicitar online: 4.- Antes de iniciar la actividad debe obtenerse la autorización expresa y por escrito del padre – madre o tutor, y en este documento se deberá informar como mínimo de los riesgos de la actividad, de las normas que deben cumplir los participantes en la actividad, de las medidas que se adoptan para prevenir riesgos, de que se cuenta con un seguro de cobertura, de las características de la actividad, del equipo individual que deben aportar los participantes, de las condiciones de salud, físicas y técnicas que deben reunir los participantes. A través de este enlace pueden obtenerse documentos que pueden servir para adaptarlos al caso concreto: 5.- Siempre hay que asegurarse de que quien firma la autorización al menor tiene realmente la custodia del menor, es decir, que es uno de los padres o tutor realmente. Y es necesario identificar a los menores que participan en la actividad, bien con el DNI, o si fueran menores de catorce años y no lo tuvieran con el libro de familia por ejemplo. 6.- Es fundamental hacer una sesión formativa previa al inicio de la actividad con todo el grupo, en la que se expliquen los detalles de la actividad, las normas que se deben cumplir, los riesgos y duración estimada de la actividad, y el protocolo que se debe seguir en caso de incidente o accidente. 7.- Además, en el documento que firmen los padres o tutores debe haber una cláusula en el que se informe del tratamiento que se va a dar a los datos de carácter personal, con especial mención en caso de que se vayan a tomar imágenes de los menores puesto que el consentimiento deberá ser expreso, para cumplir con la normativa protectora de los datos de carácter personal. 8.- Diseñar protocolos de actuación para el caso de que se produzca un accidente. 9.- Por último, es muy aconsejable que al final de cada actividad los monitores y guías presenten al club o entidad un informe breve sobre cómo ha ido su desarrollo, con especial reseña si se ha producido algún incidente fuera de lo previsto. Los incidentes son alarmas que deben aprovecharse para analizarlos y mejorar los protocolos de prevención del club o entidad. *Texto: Jorge Galíndez Arribas.* --- ### [El cumplimiento normativo preventivo es una inversión rentable para el empresario. El plan de igualdad es un activo intangible que aporta valor a mi empresa.](https://www.solventtialegal.com/el-cumplimiento-normativo-preventivo-es-una-inversion-rentable-para-el-empresario-el-plan-de-igualdad-es-un-activo-intangible-que-aporta-valor-a-mi-empresa/) **Published:** marzo 23, 2021 **Author:** Jorge Galindez **Content:** En la actualidad, más del 80% del valor de una empresa se mide por los llamados activos intangibles: la credibilidad y confianza de los clientes, la reputación de la marca, el equipo, la responsabilidad social, etc. Si trabajo para que mi proyecto sea sostenible y rentable a largo plazo debo tener presente que mi modelo de gestión tiene que fundamentarse en el cumplimiento normativo preventivo. Este modelo se basa en el análisis de los riesgos que tiene la empresa de no cumplir con normas legales y normas internas, en la valoración de estos riesgos, en la implementación de controles y procesos para intentar neutralizar los riesgos, en dar formación a toda la plantilla y equipo directivo para que adopten esta cultura, en revisar y monitorizar que este modelo de gestión se aplica, en facilitar un canal público para que todos los grupos de interés de la empresa puedan plantear quejas o denuncias. En este tipo de situaciones, contar con asesoramiento especializado en [derecho mercantil](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/asuntos-mercantiles/) permite a la empresa implantar medidas preventivas, revisar sus riesgos legales y proteger su actividad desde una perspectiva jurídica y empresarial. En definitiva, consiste en actuar de forma preventiva y por convicción minimizando la probabilidad de que la empresa sufra daños a causa de incumplimientos de normas legales o normativa interna, en vez de actuar de forma defensiva o por imposición legal para evitar potenciales sanciones. El 1 de marzo de 2019 se aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019, para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que modificó la Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo). Este Real Decreto establece la obligación para las empresas con más de 50 trabajadores de negociar e implementar un plan de igualdad. Esta obligación se está imponiendo de forma progresiva siguiendo estos tres tramos: - A partir del 7 de marzo de 2020 deben tenerlo todas las empresas con más de 150 empleados. - A partir del 7 de marzo de 2021 deben tenerlo todas las empresas con más de 100 empleados. - A partir del 7 de marzo de 2022 deben tenerlo todas las empresas con más de 50 empleados. Las empresas que tienen integrado en su ADN un sistema de gestión que se fundamenta en la cultura del cumplimiento normativo preventivo, se adelantan a la competencia y están implementando los planes de igualdad como activo intangible que aporta valor sin esperar a que la ley les obligue a ello. Estas empresas proactivas saben que un plan de igualdad efectivo, que se aplica y permanece vivo adaptándose al cambio de circunstancias, aumenta sensiblemente su credibilidad, reputación, la confianza de sus trabajadores en la empresa, en definitiva que aumenta de forma apreciable el valor de la empresa, su competitividad y sus probabilidades de permanencia a largo plazo. La empresa que se ajusta estrictamente a lo que le impone la ley e implementa el plan de igualdad por obligación para evitar la imposición de las graves sanciones que prevé la normativa, comprobará a largo plazo que ha ido perdiendo competitividad, reputación, valor, credibilidad, oportunidades, y se arriesga a sufrir cuantiosas pérdidas económicas por adoptar medidas estéticas que dan una falsa sensación de seguridad. *Texto: Jorge Galíndez Arribas.* --- ### [ERRORES COMUNES ANTE UNA SITUACIÓN DE INSOLVENCIA EN LA PEQUEÑA EMPRESA, AUTÓNOMOS O PERSONAS NATURALES](https://www.solventtialegal.com/errores-comunes-ante-una-situacion-de-insolvencia-en-la-pequena-empresa-autonomos-o-personas-naturales/) **Published:** mayo 17, 2022 **Author:** Jorge Galindez **Content:** Una situación o un horizonte de insolvencia es un problema muy complicado de gestionar para cualquier persona, sea cual sea el tamaño de una empresa y ya se trate de un empleado o de un autónomo. No obstante, para una mediana o gran empresa es generalmente un problema más fácil de prever y de gestionar que para una pequeña empresa, un autónomo o una persona natural. Lo habitual es que una mediana o gran empresa realice una gestión profesional de este tipo de situaciones desde el minuto cero, que le permita anticiparse y actuar de una forma planificada, además de que la exposición personal, tanto en lo emocional como en lo patrimonial, suele ser de mucha menor intensidad. En el caso de una pequeña empresa, autónomos o personas no empresarias (a las que nos referimos como personas naturales y que incluyen a personas empleadas por cuenta ajena, desempleadas o pensionistas), la previsión de una situación de insolvencia y la capacidad de anticiparse de un modo profesional es mucho más complicada. Esta limitación lleva a que comentan errores por decisiones precipitadas e inconvenientes, que agravan el problema y genera un impacto creciente en lo emocional y en lo patrimonial. En definitiva, se trata de empresas y personas que habitualmente se enfrentan a una situación de insolvencia “en soledad”, sin una asistencia profesional temprana, con un elevado riesgo de extender el problema al ámbito personal y de tomar decisiones que, en vez de solucionar, comprometen el futuro. Las circunstancias que podemos considerar comunes en este tipo de personas ante una situación de dificultad para afrontar los pagos y vencimientos, podemos resumirlas en las siguientes: i. Dificultad para tomar conciencia de la evolución hacia una situación de insolvencia que requiere de una planificación específica. Es habitual autoconvencerse de que se trata de una situación transitoria que se solucionará con el tiempo, del mismo modo que se solventaron otros problemas en el pasado. ii. En el caso de las pequeñas empresas existe una estrecha relación, e incluso confusión, entre el ámbito empresarial o profesional y el personal, además de una especial vinculación y compromiso con el proyecto y los empleados. iii. Exposición personal del pequeño empresario y la persona natural. En nuestra sociedad todavía es habitual estigmatizar a las personas que caen en una crisis de solvencia con la etiqueta del fracaso. Es una percepción y un prejuicio que debemos superar. Quien arriesga con la intención de superarse y llevar adelante proyectos empresariales o de vida, tiene todo el derecho a equivocarse o a fracasar en el intento. Debe contar con el apoyo social y legal que le permita resurgir y continuar con nuevos proyectos, de forma que el fracaso se transforme en una oportunidad. En el caso de personas físicas o autónomos sobreendeudados, también puede ser conveniente valorar el asesoramiento de [abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/) para estudiar la posible cancelación o reestructuración de las deudas. iv. El patrimonio personal suele verse comprometido y el impacto emocional que provoca la situación de crisis de solvencia suele ser intenso. Los errores comunes que habitualmente comenten las pequeñas empresas y personas naturales en situación de insolvencia podemos resumirlos en los siguientes: i. Aumentar el endeudamiento para pagar deuda. ii. Comprometer el patrimonio personal más allá de lo prudente. iii. Exponer a terceros a reclamaciones futuras por la firma de avales. iv. Refinanciar deuda a cualquier precio y sin un plan global previo. Antes de refinanciar deuda o asumir nuevas obligaciones sin una estrategia clara, puede ser recomendable estudiar una [reestructuración de deudas en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-concursales-reestructuracion-deudas-en-zaragoza/) que permita negociar con acreedores y ordenar la situación financiera de forma planificada. v. Dejar de pagar a Hacienda y la Seguridad Social para pagar a otros acreedores, proveedores o trabajadores. vi. Vender de forma apresurada sin un plan previo el patrimonio empresarial o personal. vii. Cambiar la titularidad de activos en perjuicio de los acreedores. Visualizar las circunstancias habituales y los errores comunes en los que han caído otras personas que se han encontrado en una situación de insolvencia, puede ayudarme a identificar y asimilar con mayor antelación un horizonte o situación de crisis de solvencia, así como a tomar conciencia del acierto que supone anticiparse y contar con ayuda profesional especializada desde el momento que percibo las primeras señales de alerta. Cuando la situación de insolvencia afecta a una empresa, autónomo o persona natural, contar con [abogados expertos en derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/) permite valorar las opciones legales antes de que el problema patrimonial se agrave. **Categorías:** Concursal y Mercantil --- ### [EXONERACIÓN DE DEUDA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA](https://www.solventtialegal.com/publicacion-de-jorge-galindez-arribas/) **Published:** febrero 27, 2024 **Author:** Jorge Galíndez **Content:** [Jorge Galíndez Arribas](https://es.linkedin.com/in/jorge-galindez-arribas?trk=public_post_feed-actor-name) **Abogado especialista en Segunda Oportunidad, Derecho Concursal y Derecho Mercantil en Solventtia Legal** Ayer me hacía eco a través de LinkedIn del resultado obtenido por un cliente quien consiguió la exoneración de 196.000 euros de deuda de la Agencia Tributaria (para ser exactos, – 12.000 euros, porque tiene que cumplir con un plan de pagos a cinco años de 200 euros al mes). Si te encuentras en una situación de endeudamiento similar, puedes consultar nuestro servicio de [abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza ](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/)para valorar si es posible solicitar la exoneración o reestructuración de tus deudas. Os adjunto la sentencia porque aunque se trata de un caso anterior a la reforma de septiembre de 2022 contiene doctrina de interés vigente. Es importante tener en cuenta los **“antecedentes» d**el caso en cuestión para poder valorar el resultado obtenido. Por ello, os enumero, algunos de ellos: i.- La primera visita con el cliente la tuvimos a finales de mayo de 2022, con una reforma de la normativa concursal inminente que se anunciaba con una fuerte sobreprotección del crédito público. La única oportunidad para el cliente era obviar el trámite del acuerdo extrajudicial de pagos y presentar de inmediato la demanda de concurso. Así lo hicimos, con un riesgo asumido. ii.- Auto de declaración y conclusión simultánea del concurso el 8 de julio de 2022 por el Juzgado Mercantil 2 de Zaragoza. El 12 de julio presentamos escrito de solicitud formal del BEPI, con una propuesta de plan de pagos a cinco años de 120 euros al mes. iii.- La Agencia Tributaria recurrió en apelación el auto de declaración del deudor en concurso, entre otros motivos, por considerar que únicamente existía un crédito concursal (el suyo). La AP de Zaragoza dictó auto por el que desestimó el recurso, con imposición de costas. iv.- El 20 de diciembre de 2022 el juzgado dictó auto de concesión del BEPI al deudor y aprobó nuestra propuesta de plan de pagos. v.- La Agencia Tributaria recurrió en apelación el auto de concesión del BEPI, por varios motivos. La AP de Zaragoza dictó el 1 de junio de 2023 auto por el que estimó el recurso de la Agencia Tributaria, sin costas, mandó retrotraer las actuaciones y nos mandó a discutir el fondo del asunto al incidente concursal. El 9 de octubre de 2023 el juzgado dictó sentencia por la que declaró NO haber lugar al BEPI por no haber pasado por el trámite del acuerdo extrajudicial de pagos (acogió la doctrina del TS que consideró la AEAT de aplicación). vi.- El 8 de noviembre de 2023 presentamos recurso apelación contra la sentencia del juzgado. El 7 de febrero de 2024 la AP de Zaragoza resolvió el recurso de apelación, con estimación parcial de nuestro recurso (aprueba el plan de pagos a 5 años a razón de 200 euros al mes, en vez de los 120 euros que propusimos nosotros); concede el BEPI al cliente, con plan de pagos. La sentencia fue notificada ayer 22 de febrero y cabe recurso de casación ante el TS (¿recurrirá la Agencia Tributaria?..) Cuando el caso exige tramitar un concurso, discutir la exoneración de deuda pública o defender la posición del deudor ante recursos de acreedores, resulta recomendable contar con asesoramiento especializado en [derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/). Esta sentencia contiene interesante y vigente doctrina de la AP de Zaragoza. [1708675743692](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/02/1708675743692.pdf)[Descarga](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/02/1708675743692.pdf) **Categorías:** Segunda Oportunidad --- ### [Condonan una deuda de 163.000 euros a un matrimonio gracias a la Ley de Segunda Oportunidad](https://www.solventtialegal.com/condonan-una-deuda-de-163-000-euros-a-un-matrimonio-gracias-a-la-ley-de-segunda-oportunidad/) **Published:** marzo 11, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** **Dos de los requisitos fundamentales para poder acogerse a este procedimiento es demostrar la insolvencia económica y confirmar que la persona es deudora de buena fe** El juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid ha perdonado una deuda de **163.000 euros** a un matrimonio gracias a la [Ley de Segunda Oportunidad](https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/557314-ley-25-2015-de-28-jul-de-mecanismo-de-segunda-oportunidad-reduccion-de.html). Si te encuentras en una situación de insolvencia y necesitas valorar si puedes cancelar tus deudas, puedes consultar nuestro servicio de [abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/). La pareja, con dos hijos de 11 y 14 años, pagaban todas las cuotas de sus préstamos y tarjetas. Sin embargo, poco a poco vieron que resultaba complicado hacer frente a sus gastos mensuales. Tuvieron que vender propiedades para pagar las deudas, y aún así, llegó un punto en que la situación era insostenible, ya que sus ingresos se destinaban mayoritariamente a pagar las mensualidades de los préstamos, por lo que tuvieron que solicitar más créditos, y en consecuencia, más deuda. ## Ley Segunda Oportunidad Ante esta situación, el matrimonio acudió a [**Celtibérica Abogados**](https://celtibericabogados.com/) en busca de ayuda. Tras realizar un estudio acerca de su situación personal que confirmaba su **insolvencia económica** y contrastando que eran **deudores de buena fe** –dos de los requisitos fundamentales para poder acogerse a este procedimiento–, los profesionales iniciaron los trámites, amparándose en la Ley de Segunda Oportunidad. Tras un año de actuaciones, el juzgado de lo Mercantil de Madrid emitió una resolución donde se concedía el **Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)**. De esta forma, se cancelaba la totalidad de la deuda. Cuando la solución requiere acudir al juzgado, tramitar el concurso de acreedores y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es recomendable contar con asesoramiento especializado en [derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/). La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal vigente en España desde 2015, que sirve para que autónomos o particulares en situación de insolvencia y que cumplan con los requisitos establecidos, puedan eliminar sus deudas. **Fernando Solano**, director de Celtibérica Abogados, explica sobre este tema que «aún **hay mucha incredulidad y desconocimiento** respecto a este trámite». «Muchas personas llegan al despacho sin saber muy bien qué es y sin terminar de creerse que sus deudas puedan cancelarse por completo. Les informamos de los requisitos y si confirmamos que los cumplen, hacemos un primer análisis de su situación y les explicamos cómo esta Ley puede ayudarles. Aunque también hacemos mucha criba y descartamos a numerosas personas, ya que no todas las que vienen al despacho y quieren quitarse deudas, pueden realmente hacer este procedimiento”. [noticias.juridicas.com](https://noticias.juridicas.com/la-sentencia-de-la-semana/sentencias/18760-condonan-una-deuda-de-163-000-euros-a-un-matrimonio-gracias-a-la-ley-de-segunda-oportunidad/) **Categorías:** Segunda Oportunidad --- ### [LA SEGUNDA OPORTUNIDAD SUPONE EL PERDÓN O EXONERACIÓN DE LAS DEUDAS. ¿ES POSIBLE LIBERARME DE TODAS MIS DEUDAS Y EMPEZAR DE CERO?](https://www.solventtialegal.com/la-segunda-oportunidad-supone-el-perdon-o-exoneracion-de-las-deudas-es-posible-liberarme-de-todas-mis-deudas-y-empezar-de-cero/) **Published:** abril 3, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** Esta es **la primera pregunta** que nos plantean muchos clientes en la primera reunión. El proceso de segunda oportunidad o de perdón de deudas es un gran desconocido. No se hace publicidad desde las instituciones públicas ni por supuesto desde las entidades financieras. Seguramente, porque tanto la Administración Pública, generalmente Hacienda y la Seguridad Social, como las entidades financieras suelen ser los mayores acreedores en un proceso de exoneración de deudas. Por tanto, la única publicidad que perciben los ciudadanos es la que hacemos los profesionales especializados en la segunda oportunidad. Por tanto, **la respuesta es que sí es posible conseguir el perdón de las deudas y comenzar de cero.** No obstante, se deben reunir una serie de requisitos puesto que la ley concursal, que es la norma legal que regula el proceso de exoneración de deudas o de segunda oportunidad, únicamente lo permite para la persona deudora insolvente de buena fe. **Una persona deudora es insolvente cuando** por circunstancias de la vida, que pueden ser variadas, no alcanza a cumplir con sus acreedores, o prevé que próximamente no va a ser capaz de cumplir con las obligaciones de pago a sus acreedores. **Una persona deudora insolvente es de buena fe si** justifica o acredita que no ha sido condenada por delitos de estafa o económicos, que no ha sido sancionada por infracciones graves o muy graves por Hacienda o la Seguridad Social, que no se ha visto afectado por un concurso de acreedores culpable, que no es responsable del pago deudas de Hacienda derivadas de una sociedad que impagó sus impuestos, que no se ha endeudado con engaño a sus acreedores, ni ha actuado de forma temeraria o negligente, y además colabora con el juzgado en toda la información que se le solicite. Por tanto, **SÍ que es posible conseguir la segunda oportunidad para comenzar de nuevo libre de deudas siempre y cuando se reúnan los requisitos legales.** Y para saber si se reúnen los requisitos legales es fundamental acudir a especialistas en la materia con experiencia en procedimientos judiciales concursales, que son los procedimientos específicos para pedir ante un juzgado la segunda oportunidad. Si te encuentras en una situación de insolvencia y necesitas saber si puedes cancelar tus deudas, puedes consultar nuestro servicio de [abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/). Cuando el caso requiere acudir al juzgado y tramitar un concurso de acreedores de persona física, es recomendable contar también con asesoramiento especializado en [derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/). Como conclusión, desde SOLVENTTIA LEGAL recomendamos que **acudan a un despacho de abogados que como el nuestro esté especializado y tenga experiencia en procesos de segunda oportunidad** o de exoneración de deudas, técnicamente llamados procesos de concurso de acreedores de persona física, para conocer si verdaderamente se reúnen los requisitos legales y para tramitar con garantías su proceso de segunda oportunidad. **Categorías:** Segunda Oportunidad --- ### [Los concursos presentados ante los órganos judiciales en 2023 aumentaron un 52,9 por ciento respecto al año anterior](https://www.solventtialegal.com/los-concursos-presentados-ante-los-organos-judiciales-en-2023-aumentaron-un-529-por-ciento-respecto-al-ano-anterior/) **Published:** abril 3, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** *Los de personas naturales no empresarios, los únicos que crecieron, mostraron un fuerte incremento que se situó en el 114,2 por ciento. El año pasado se practicaron un 30,3 % menos lanzamientos que en 2022. Los derivados de ejecuciones hipotecarias disminuyeron un 38,2 por ciento y los derivados del impago del alquiler, un 28,5 por ciento. Las 19.577 ejecuciones hipotecarias presentadas durante el año representaron un 21,5 % menos que en el ejercicio anterior. Las demandas por despido aumentaron un 16,1 por ciento* En el caso de personas físicas sobreendeudadas, puede ser recomendable valorar el asesoramiento de [abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/) para estudiar la posible exoneración o reestructuración de las deudas. Durante 2023, los concursos presentados ante los órganos judiciales crecieron un 52,9 % con respecto al año anterior al sumar un total de 42.443. De ellos, 33.268 corresponden a concursos presentados por personas naturales sin actividad empresarial, que fueron mostraron un incremento interanual del 114,2 por ciento. El resto de concursos, por el contrario, disminuyeron: los de personas jurídicas, que fueron 5.447, fueron un 22,9 % menos que el año anterior y los 3.728 a personas naturales empresarios se redujeron un 27,7 por ciento. Ante una situación de insolvencia, concurso de acreedores o reclamación de deudas, contar con[ abogados expertos en derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/) permite valorar la estrategia jurídica más adecuada desde el inicio. Estos datos figuran en el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, hecho público hoy por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. En este documento se especifica que, durante el ejercicio analizado, la Comunidad Autónoma con mayor número de concursos presentados ha sido Cataluña, con un total de 12.075. Le siguieron Andalucía, con 6.310; Comunidad Valenciana, con 5.478 y Madrid, con 5.346. Cataluña ha sido también el territorio donde se registraron más concursos de empresas ante los Juzgados de lo Mercantil, con 1.435 –el 26,3 % del total nacional-, seguido por Madrid, con 1.107 y la Comunidad Valenciana, con 714. Estas cifras son menores que en el año anterior y, en conjunto, estos concursos de empresas han disminuido un 22,9 % respecto a 2022. Ver articulo completo[ poderjudicial.es](https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Los-concursos-presentados-ante-los-organos-judiciales-en-2023-aumentaron-un-52-9-por-ciento-respecto-al-ano-anterior) --- ### [Me embargan la cuenta con mi salario inembargable](https://www.solventtialegal.com/me-embargan-la-cuenta-con-mi-salario-inembargable/) **Published:** abril 19, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Y las cantidades que superan el SMI no son todas embargables sino que están sometidas a un límite, por lo que una parte de este exceso también será inembargable. Por salario no nos referimos sólo al de un trabajador por cuenta ajena, funcionario o pensionista, sino también a los rendimientos netos mensuales de un trabajador autónomo. El límite de la embargabilidad de un salario, entendido como rendimientos netos de un empleado, pensionista o autónomo, lo regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607. En esencia, nos dice que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente en la cantidad que no exceda del SMI, y la cantidad que exceda se embargará conforme a una escala o porcentajes. Si se realizan embargos sobre cantidades inembargables serán nulos de pleno derecho y quien los embargue tendrá que devolver todas las cantidades. Pero, ¿qué pasa con el dinero que tengo en mi cuenta bancaria que proviene de mi salario o de mis ingresos por mi trabajo y que es inembargable? Estos saldos también serán inembargables y en caso de que me los embarguen el embargo será nulo. Eso sí, tendré que pedirle al juzgado u organismo que me lo haya embargado que me lo devuelva, demostrando que el saldo proviene de salarios o ingresos inembargables. La inembargabilidad de estos saldos en cuenta bancaria está regulada en el artículo 588.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para los embargos tributarios en el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria. Si el embargo forma parte de una situación de endeudamiento más amplia, puede ser recomendable valorar el asesoramiento de [abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/) para estudiar si es posible cancelar o reestructurar las deudas. Y vayamos más allá. ¿Qué pasa si me embargan el dinero que tengo en una cuenta bancaria en la que no ingreso mi sueldo o ingresos inembargables, pero que dicho dinero embargado proviene a su vez de la cuenta donde cobro mi sueldo o mis ingresos inembargables? Este era un debate abierto en los tribunales hasta que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina a favor de la inembargabilidad de esas cantidades. La sentencia del Tribunal Supremo nº 467/2024 (Sala de lo Contencioso – Administrativo), de 15 de marzo (Núm. Cendoj: 28079130022024100070), ha determinado que se consideran inembargables también los saldos existentes en una cuenta bancaria en la que los salarios o ingresos inembargables no se han ingresado directamente, pero que provienen de la cuenta en la que sí se ingresaron. Eso sí, también determina que la carga de la prueba le corresponde al interesado que afirma la inembargabilidad de dichos saldos. El interesado deberá acreditar ante el órgano que ha embargado los saldos, que estos provienen de ingresos o transferencias efectuadas desde la cuenta en la que se le abonan los sueldos o ingresos inembargables, además de acreditar en qué cantidades y en qué fechas fueron hechas las transferencias a la otra cuenta bancaria. **Categorías:** Concursal y Mercantil --- ### [Sentencia que acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho](https://www.solventtialegal.com/sentencia-que-acuerda-la-exoneracion-del-pasivo-insatisfecho/) **Published:** abril 30, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** Interesante Sentencia sobre el “Crédito Responsable” de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Considera que **para que se conceda la EPI** ( EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO), es decir, l**a exoneración de las deudas, es importante que se valore si el prestamista cumplió con su obligación de conceder de manera responsable los préstamos a los deudores.** Un deudor cuando pide a un banco un crédito, para que se lo concedan DEBE aportar la documentación económica que acredite su solvencia y su capacidad de devolución respecto al préstamo que solicita. Posteriormente, el analista de riesgos de la entidad financiera, SANCIONARÁ positiva o negativamente dicho préstamo. Finalmente, en el caso de ser APROBADO su préstamo, el cliente lo FIRMARÁ ante notario. Si te encuentras en una situación de insolvencia y necesitas valorar si puedes solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, puedes consultar nuestro servicio de [abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/). Es decir, **quien debe actuar de manera responsable en la concesión de créditos es la ENTIDAD FINANCIERA, no el deudor.** En estos casos, el análisis del crédito responsable, la situación de insolvencia y la posible exoneración de deudas debe realizarse dentro de una estrategia jurídica adecuada en materia de[ derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/). [Ver sentencia](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/04/recurso-de-apelacion-interpuesto-por-solventtia-legal-acordando-exoneracion-de-pasivo-insatisfecho.pdf) **Categorías:** Segunda Oportunidad --- ### [Endeudarse más para pagar créditos: una mala idea para la Segunda Oportunidad](https://www.solventtialegal.com/endeudarse-mas-para-pagar-creditos-una-mala-idea-para-la-segunda-oportunidad/) **Published:** septiembre 13, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** Enfrentarse a dificultades económicas es una situación estresante que puede llevar a tomar decisiones precipitadas y equivocadas. Una de las soluciones más comunes y a la vez más peligrosas es endeudarse más para pagar créditos previos. Aunque a corto plazo pueda parecer una salida fácil, esta estrategia solo agrava el problema y puede poner en riesgo la oportunidad de alcanzar una verdadera estabilidad financiera. **Por qué no es buena idea:** 1. **Círculo vicioso de deuda**. Pedir un nuevo préstamo para pagar deudas anteriores no resuelve el problema de fondo: la falta de capacidad para hacer frente a los pagos. Este enfoque solo traslada el problema al futuro, acumulando intereses y cargos adicionales que aumentan la deuda total (es una patada hacia delante muy cara). 2. **Mayor riesgo de insolvencia**. A medida que se acumulan las deudas, aumenta la situación de insolvencia. Esto puede llevarte a un punto en el que incluso los pagos fundamentales para tu subsistencia y de tu familia se vean comprometidos. Además, incrementa la sensación de angustia y falta de control. 3. **Impacto negativo en la Segunda Oportunidad**. La Ley de la Segunda Oportunidad está diseñada para ayudar a las personas a salir de la espiral de deuda y empezar de nuevo. Pero hay dos requisitos esenciales para poder acogerse y conseguir el perdón de las deudas: uno es el estado de insolvencia y el otro es ser considerado deudor de buena fe. Por tanto, si continúas endeudándote cuando ya te encuentras en una situación de insolvencia, será más difícil acogerte al proceso de segunda oportunidad, ya que los nuevos compromisos financieros pueden interpretarse como mala fe, negligencia o falta de control sobre tu situación económica. Si ya te encuentras en una situación de insolvencia y necesitas valorar si puedes cancelar o reestructurar tus deudas, puedes consultar nuestro servicio de [abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/). **Alternativas responsables:** - **Renegociación de deudas**: Hablar con tus acreedores y buscar un plan de pagos que se ajuste a tus posibilidades es una mejor opción que asumir nuevas deudas. Antes de solicitar nuevos préstamos para pagar créditos anteriores, puede ser recomendable estudiar una estrategia de [reestructuración de deudas en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-concursales-reestructuracion-deudas-en-zaragoza/) que permita negociar con acreedores y ordenar la situación financiera de forma más segura. - **Asesoría financiera y jurídica**: Consultar a un profesional especializado en insolvencias te permitirá evaluar tu situación y tomar decisiones correctas e informadas, que realmente mejoren tu estado financiero a largo plazo. - **Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad**: Este mecanismo legal puede ayudarte a reestructurar o cancelar deudas, permitiéndote un nuevo comienzo sin la carga de compromisos insostenibles. **Conclusión:** Endeudarse más para cubrir deudas anteriores no es una solución viable y solo empeora la situación. En lugar de buscar salidas fáciles, apuesta por alternativas que te permitan recuperar el control de tu economía y aprovechar verdaderamente tu Segunda Oportunidad. Estaremos encantados de ayudarte a tomar las mejores decisiones. Autor: Jorge Galíndez **Categorías:** Segunda Oportunidad --- ### [CUIDADO CON LOS AVALES DE LOS PADRES: UN RIESGO FINANCIERO PARA TODA LA FAMILIA](https://www.solventtialegal.com/cuidado-con-los-avales-de-los-padres-un-riesgo-financiero-para-toda-la-familia/) **Published:** septiembre 24, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** En tiempos difíciles, muchas parejas que enfrentan problemas para pagar sus préstamos suelen recurrir a la renegociación con las entidades financieras. En estos casos, es común que se amplíen las garantías del préstamo, involucrando a los padres como avalistas. Aunque puede parecer una solución temporal y solidaria, es fundamental entender los riesgos que conlleva esta decisión. Antes de ampliar garantías o comprometer el patrimonio familiar, puede ser recomendable estudiar una estrategia de [reestructuración de deudas en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-concursales-reestructuracion-deudas-en-zaragoza/) que permita valorar alternativas legales y negociar con los acreedores de forma más segura. **El riesgo oculto detrás del aval** Cuando los padres aceptan avalar el préstamo de sus hijos, están comprometiendo no solo su respaldo financiero, sino también su patrimonio. En ocasiones, no solo actúan como avalistas, sino que también garantizan el préstamo con la hipoteca de su propia vivienda. Esto significa que, si la pareja no puede hacer frente a la deuda, los padres podrían perder su hogar o verse obligados a asumir las consecuencias económicas.Cuando la deuda ya no puede asumirse y afecta a toda la familia, conviene estudiar cuanto antes si es posible acogerse a la[ Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/) para cancelar o reestructurar las deudas antes de que el problema siga creciendo. **¿Por qué es importante limitar estas garantías?** Un problema común en estos acuerdos es que muchas veces no se establece un límite claro para las garantías que ofrecen los padres. Sin esa protección, su compromiso no solo afecta a su patrimonio presente, sino también al futuro. De no limitarse, los padres podrían encontrarse respondiendo por la totalidad de la deuda de sus hijos, lo que puede desestabilizar sus finanzas y poner en riesgo su bienestar económico a largo plazo. **La necesidad de fijar límites claros** Para evitar estas situaciones, es necesario que se establezca una cantidad máxima que los padres puedan garantizar al actuar como avalistas. De esta manera, se protege el patrimonio familiar y se evita que una crisis financiera de los hijos arrastre a toda la familia. Es crucial tomar decisiones financieras informadas y, en caso de ser necesario avalar un préstamo, hacerlo de manera consciente y con las garantías adecuadas. Consultar a un asesor financiero antes de asumir este tipo de compromisos puede evitar futuras complicaciones. En resumen, los avales de los padres son una responsabilidad que puede tener consecuencias graves si no se gestionan con cuidado. Limitar las garantías es una medida esencial para proteger tanto el presente como el futuro de toda la familia. **Categorías:** Concursal y Mercantil, Segunda Oportunidad --- ### [Caso de éxito real de nuestro despacho: Matrimonio insolvente logra el perdón de sus deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad](https://www.solventtialegal.com/caso-de-exito-real-de-nuestro-despacho-matrimonio-insolvente-logra-el-perdon-de-sus-deudas-gracias-a-la-ley-de-la-segunda-oportunidad/) **Published:** octubre 14, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** Queremos compartir el caso de un matrimonio que se encontraba en una compleja situación financiera tras el cierre de su negocio por falta de viabilidad. Estas circunstancias provocaron que cayeran en situación de insolvencia, que comprometió gravemente su estabilidad económica personal y profesional. Se trata de un perfil de cliente recurrente en nuestro despacho. **La Situación de Insolvencia del Matrimonio.** Este matrimonio había invertido todos sus ahorros en un proyecto empresarial con grandes expectativas. Sin embargo, a pesar de sus esfuerzos, el negocio no fue rentable. Para mantenerlo a flote recurrieron a préstamos personales, tarjetas de crédito y un crédito ICO. Su objetivo fue inyectar tesorería y salvar su empresa, pero el plan no salió como esperaban y el matrimonio cayó en una situación de endeudamiento insostenible. La deuda total ascendía a aproximadamente 95.000 euros. Tras el cierre del negocio y al no poder hacer frente a los pagos, se vieron en la necesidad de buscar una solución definitiva que les permitiera continuar con su proyecto de vida. Fue en este contexto cuando acudieron a nuestro despacho en busca de asesoramiento sobre la Ley de la Segunda Oportunidad. Si te encuentras en una situación de insolvencia y necesitas valorar si puedes cancelar tus deudas, puedes consultar nuestro servicio de abogados[ especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/). **Cumplimiento de los Requisitos para la Ley de la Segunda Oportunidad** El matrimonio cumplía con los requisitos legales para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad: demostraron estar en situación de insolvencia y que eran deudores de buena fe. Es decir, no podían pagar las deudas con los ingresos que tenían y no se habían endeudado de forma temeraria o negligente. Su endeudamiento surgió como consecuencia de intentar llevar adelante un proyecto de negocio, un esfuerzo en el que invirtieron todos sus ahorros además de la financiación que les dieron los bancos. Con base en esta situación, solicitamos al juzgado el concurso de acreedores del matrimonio y el perdón de sus deudas. Durante el proceso, fue clave presentar todos los indicios que estaban al alcance de nuestros clientes para que el juzgado considerara que los deudores habían actuado de buena fe, con total transparencia y responsabilidad. Que su endeudamiento fue consecuencia de circunstancias adversas fuera de su control. Cuando la solución pasa por ordenar judicialmente las deudas y solicitar el concurso de acreedores, es recomendable contar con asesoramiento especializado en [derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/). **La Exoneración de las Deudas les permitió un Nuevo Comienzo.** El juzgado, tras revisar toda la documentación y argumentos que presentamos, aceptó que el matrimonio cumplía con los requisitos legales para concederles el perdón de las deudas; la segunda oportunidad. Dictó una resolución favorable concediéndoles la exoneración de sus deudas. Gracias a la “Ley de la Segunda Oportunidad” (la Ley Concursal), el matrimonio vio perdonada una deuda de aproximadamente 95.000 euros, que correspondía a los préstamos personales, las tarjetas de crédito y el crédito ICO solicitados para financiar su negocio. Este resultado ha significado un alivio inmenso para la pareja. Ahora, trabajan por cuenta ajena, lo que les ha permitido estabilizar su situación económica y mirar hacia el futuro con esperanza. Libres de los embargos y las deudas anteriores, pueden concentrarse en sus nuevos proyectos profesionales y en sus familias, disfrutando de una vida más equilibrada y con la tranquilidad de no estar atrapados en un círculo vicioso de deuda. **Conclusión.** Este caso es un claro **ejemplo del propósito de la Ley de la Segunda Oportunidad**: **ofrecer una solución viable** y justa a aquellos deudores que, a pesar de su buena fe y esfuerzo, se ven abrumados por una deuda que no pueden pagar. **En nuestro despacho**, **seguimos comprometidos en ofrecer** a nuestros clientes el respaldo legal necesario para que puedan acogerse a esta ley y **comenzar de nuevo con las deudas perdonadas.** Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactarnos para que podamos estudiar tu caso y ayudarte a encontrar la mejor solución. Recuerda: ***Puedes enviarnos*** *un e-mail a **o*** *mandarnos un whats-app a **676467930*** ***“****indicándonos tus datos personales y cuál es tu caso”* ***y nos pondremos en contacto contigo.*** **Categorías:** Segunda Oportunidad --- ### [La Segunda Oportunidad tras perderlo todo](https://www.solventtialegal.com/la-segunda-oportunidad-tras-perderlo-todo/) **Published:** noviembre 26, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** En la vida, todos estamos expuestos a imprevistos que pueden cambiar el rumbo de nuestra existencia en un instante. Una calamidad, un evento desafortunado, puede afectar nuestras finanzas, nuestra salud o nuestro patrimonio, dejándonos en una situación de insolvencia, posiblemente sin patrimonio y sin la capacidad de cumplir con nuestras obligaciones económicas. Sin embargo, incluso después de una situación devastadora, existe la posibilidad de levantarse y comenzar de nuevo. Hoy exploramos **cómo el sistema legal puede ofrecer una “*Segunda Oportunidad”* para aquellos que lo han perdido todo**, sin necesidad de endeudarse o comprometerse aún más con los acreedores para superar un evento ruinoso. **El impacto de lo inesperado: el caso de la DANA en Valencia.** Un ejemplo reciente de **cómo la vida puede cambiar drásticamente** es la catástrofe causada por la **DANA** en Valencia. Muchas familias perdieron en cuestión de horas su estabilidad económica y patrimonial. Ante este tipo de situaciones de crisis absoluta e inesperada, la reacción inicial suele ser mayoritariamente emocional: buscar ayuda inmediata a toda costa. Los acreedores, generalmente entidades financieras, entran en pánico ante la avalancha de impagos y ofrecen refinanciaciones, con ampliación de capital prestado, con ampliación de plazo para su devolución, con un coste financiero y en la mayoría de las ocasiones con ampliación de garantías (avales de terceras personas o de entidades públicas de garantía (ICO y otros), ampliación de hipotecas sobre las viviendas de padres u otros familiares, prenda sobre depósitos de dinero o valores de familiares o allegados, etc.). Estas huidas hacia adelante implican un riesgo enorme, puesto que el riesgo de incumplimiento dadas las circunstancias suele ser evidente, por lo que al final descubriremos que lo único que logramos es ampliar la garantía de devolución de los préstamos a mis acreedores responsabilizando a familiares y allegados. En definitiva, aunque estas soluciones pueden proporcionar un alivio temporal, pueden traer consigo nuevos y elevados riesgos, como el aumento del endeudamiento y la responsabilidad de terceras personas a las que nunca querría perjudicar. **La importancia de actuar con prudencia.** En situaciones de ruina, actuar con la cabeza fría, de forma más racional que emocional, es fundamental para conseguir una segunda oportunidad exitosa. **Antes de asumir más obligaciones financieras, mayores costes financieros, o comprometer a otras personas o bienes de terceras personas**, es crucial dejar reposar el evento devastador y ruinoso que nos ha atacado, **analizar la situación con personas de máxima confianza y buscar soluciones acompañados de un asesoramiento profesional especializado**. Es en este punto donde cobra relevancia el concepto de la «segunda oportunidad» que ofrece el sistema jurídico en España: un procedimiento que obliga a los acreedores a “estarse quietos” y no reclamar sus deudas, que paraliza el devengo de intereses, que me permite intentar un acuerdo global con mis acreedores (de refinanciación, de reestructuración, de quitas y aplazamientos, etc.) y que me ofrece la posibilidad de pedir la exoneración o perdón de las deudas, cumpliendo unos requisitos. **El concurso de acreedores: un camino hacia la reconstrucción.** El procedimiento adecuado para afrontar un episodio de ruina o insolvencia es el **concurso de acreedores**. Este procedimiento judicial permite negociar con los acreedores o conseguir un plan de pagos ajustado a la capacidad de pago actual y futura del deudor. Y a su vez es el vehículo adecuado para conseguir el perdón o exoneración de las deudas que no pueden ser pagadas con mi patrimonio o que no llegarán a ser pagadas con el plan de pagos del juzgado. Cuando la situación exige acudir a un procedimiento judicial para ordenar las deudas, negociar con acreedores o proteger el patrimonio del deudor, resulta recomendable contar con asesoramiento especializado en [derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/). Algunas de las ventajas más destacadas del procedimiento de concurso de acreedores son: 1. **Protección frente a embargos:** durante el procedimiento los acreedores no pueden embargar bienes ni llevar adelante reclamaciones individuales. 2. **Paralización del devengo de intereses:** salvo excepciones, las deudas dejan de devengar intereses. 3. **Posibilidad de convenio:** se pueden conseguir acuerdos de pago más flexibles y adaptados a las circunstancias de ruina o insolvencia. 4. **Liquidación y exoneración de deudas:** si no es posible llegar a un acuerdo, existe la opción de liquidar los bienes de una forma ordenada y no precipitada, y solicitar la exoneración o perdón de deudas que queden sin pagar. 5. **Plan de pagos:** también existe la posibilidad de poder conservar mis bienes, como por ejemplo la vivienda habitual, o mi negocio o empresa, mediante la opción del plan de pagos adaptado a las circunstancias que aprobará el juzgado, y las deudas que no alcance a pagar el plan de pagos quedarán exoneradas (plan de pagos que sea razonable y acorde con las posibilidades económicas actuales). **La exoneración de deudas: un nuevo comienzo.** El procedimiento de exoneración de deudas, conocido como **Ley de Segunda Oportunidad**, es una herramienta poderosa para aquellos que buscan comenzar de nuevo sin ampliar créditos ni garantías. Este procedimiento ofrece la posibilidad de borrar el historial de deudas insostenibles, y permite al deudor recuperar su estabilidad financiera, patrimonial y emocional. Es una vía adecuada que todos tenemos a nuestro alcance para retomar proyectos personales y profesionales, sin la carga asfixiante de las deudas que no voy a poder atender a causa de un infortunio. Si te encuentras en una situación de insolvencia y necesitas valorar si puedes cancelar tus deudas, puedes consultar nuestro servicio de[ abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/). **Reflexión final.** **Perderlo todo es una experiencia devastadora**, **pero no es el final del camino.** Con el apoyo adecuado, una orientación profesional especializada y la disposición a tomar decisiones meditadas e informadas, es posible transformar una crisis o ruina total en una oportunidad para construir un nuevo futuro. **La Ley de Segunda Oportunidad y el procedimiento de concurso** de acreedores están diseñados para ayudar a quienes enfrentan la insolvencia a encontrar un nuevo comienzo sin el agobio de las deudas, para reconstruir su vida, su patrimonio, su proyección profesional; para recuperar la ilusión y la esperanza. **Nos permite levantarnos tras una caída y tomar impulso para construir un nuevo futuro.** **Categorías:** Segunda Oportunidad --- ### [¿Puede exonerarse la deuda pública derivada por haber sido administrador/a de una sociedad?](https://www.solventtialegal.com/puede-exonerarse-la-deuda-publica-derivada-por-haber-sido-administrador-a-de-una-sociedad/) **Published:** febrero 25, 2026 **Author:** Jorge Galindez **Content:** La reciente doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026 ha aclarado una cuestión muy relevante para muchas personas físicas: qué ocurre con la deuda pública (Hacienda o Seguridad Social) que les ha sido derivada por haber sido administradores de una sociedad. **???? ¿Qué es la derivación de responsabilidad?** Cuando una sociedad no paga sus deudas tributarias o con la Seguridad Social, la Administración puede dictar un acuerdo de derivación de responsabilidad y reclamar esa deuda al administrador. Esa deuda pasa entonces a exigirse directamente a la persona física. **⚖️ ¿Puede exonerarse en la segunda oportunidad?** El Tribunal Supremo ha establecido un criterio importante este mes de febrero de 2026: **???? La derivación de responsabilidad no es una sanción automática ni implica por sí sola fraude.** Por tanto: - La mera existencia de un acuerdo de derivación no impide automáticamente acceder a la exoneración. - Para que esa deuda quede excluida del perdón, debe acreditarse que la derivación trae causa de una conducta fraudulenta o equiparable a una infracción muy grave. Es decir, el juez debe analizar el caso concreto. **???? ¿Cuándo no sería exonerable?** Podría denegarse la exoneración si: - Existe una sanción tributaria o de Seguridad Social muy grave. - Se demuestra que el administrador actuó con fraude, ocultación o conducta gravemente desleal. - La insolvencia deriva de un comportamiento claramente contrario a la buena fe. **✅ ¿Y si no hubo fraude?** Si no existe sanción muy grave ni conducta fraudulenta acreditada, la deuda pública derivada: - Puede entrar en el mecanismo de exoneración, - Y quedará sujeta a los límites cuantitativos previstos para el crédito público (5.000 € íntegros y 50 % adicional hasta el máximo legal por cada acreedor público). **???? Conclusión** Ser o haber sido administrador/a de una sociedad no impide automáticamente acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Si tienes deudas derivadas de tu actividad como administrador o necesitas valorar si puedes acogerte a la exoneración, puedes consultar nuestro servicio de [abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza.](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/) La clave está en: - La existencia o no de fraude. - El tipo de infracción cometida (si la hubiera). - El cumplimiento de los requisitos generales de buena fe. Cada supuesto requiere un estudio detallado del acuerdo de derivación y del expediente administrativo. Cuando la deuda deriva de la gestión de una sociedad, de un procedimiento concursal o de responsabilidades como administrador, también puede ser necesario analizar el caso desde la perspectiva del [derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/). En nuestro despacho analizamos su situación concreta para determinar si esa deuda pública derivada puede ser total o parcialmente exonerada. Contacte ahora con nuestro despacho por correo electrónico en [**info@solventtialegal.com**](mailto:info@solventtialegal.com) o [escríbanos por WhatsApp al ](https://api.whatsapp.com/send/?phone=34650105411&text&type=phone_number&app_absent=0)**[650105411](https://api.whatsapp.com/send/?phone=34650105411&text&type=phone_number&app_absent=0) y estudiaremos su situación de forma personalizada, confidencial y sin compromiso.** **Categorías:** Concursal y Mercantil --- ### [¿Qué ocurre con las deudas si cierro mi sociedad limitada? Claves para proteger al administrador](https://www.solventtialegal.com/que-ocurre-con-las-deudas-si-cierro-mi-sociedad-limitada-claves-para-proteger-al-administrador/) **Published:** marzo 6, 2026 **Author:** Jorge Galindez **Content:** Cuando una **sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)** cesa su actividad y mantiene deudas pendientes, es fundamental que el administrador actúe correctamente desde el punto de vista legal. No basta con “dejar de operar” o abandonar la sociedad: es necesario **seguir un procedimiento formal de disolución y extinción** para evitar posibles responsabilidades personales. En muchas ocasiones existe la creencia de que, al tratarse de una sociedad limitada, el administrador nunca responderá con su patrimonio personal. Sin embargo, **si no se gestiona adecuadamente el cierre de la sociedad**, los acreedores podrían reclamar la **derivación de responsabilidad personal al administrador** por las deudas sociales. **Dos escenarios posibles según el número de acreedores** El procedimiento a seguir dependerá principalmente de si la sociedad mantiene **uno o varios acreedores**. 1. **Si la sociedad mantiene un solo acreedor sin pagar** En este caso, **no es posible acudir al concurso de acreedores**, ya que el procedimiento concursal exige la existencia de una pluralidad de acreedores. La vía adecuada es llevar a cabo la **disolución y extinción de la sociedad mediante escritura notarial**, siguiendo el proceso legal de liquidación de la sociedad. Este procedimiento permite **cerrar la sociedad correctamente desde el punto de vista mercantil**, dejando constancia formal de su extinción. 2. **Si la sociedad mantiene varios acreedores** Cuando existen **dos o más acreedores**, la vía correcta es **solicitar el concurso de acreedores** ante el **Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio social de la sociedad**. En estos casos, contar con [abogados expertos en derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/) permite valorar correctamente la situación de la sociedad, preparar el procedimiento y reducir riesgos para el administrador. El procedimiento concursal permitirá ordenar el pago a los acreedores en la medida de lo posible y, finalmente, **proceder a la extinción de la sociedad conforme a la normativa concursal**. **El riesgo de no actuar correctamente** Si el administrador **no tramita ninguno de estos dos procedimientos** y simplemente abandona la sociedad, se expone a una situación de riesgo importante. Cualquier acreedor podría **solicitar la derivación de responsabilidad personal contra el administrador**, reclamándole directamente el pago de las deudas de la sociedad con su propio patrimonio. **La importancia de actuar a tiempo** Por ello, cuando una sociedad deja de tener actividad y mantiene deudas, **es esencial analizar cuanto antes cuál es el procedimiento adecuado** para su cierre legal. Actuar con asesoramiento especializado permite **proteger al administrador y evitar responsabilidades futuras**. Si te encuentras en esta situación o tienes dudas sobre cómo cerrar una sociedad con deudas, es recomendable contar con el apoyo de un despacho especializado en derecho concursal y [reestructuración de deudas en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-concursales-reestructuracion-deudas-en-zaragoza/), que pueda analizar la situación de la empresa y guiarte en cada paso del proceso. **Categorías:** Blog --- ### [Cuidado con los AVALES: la deuda puede desaparecer para el deudor… pero NO para el avalista](https://www.solventtialegal.com/cuidado-con-los-avales-la-deuda-puede-desaparecer-para-el-deudor-pero-no-para-el-avalista/) **Published:** marzo 16, 2026 **Author:** Jorge Galindez **Content:** Muchas personas ayudan a familiares o personas cercanas **avalando préstamos o créditos**. Es una decisión que suele tomarse con confianza y buena intención. Pero existe un aspecto legal muy importante que **muchos desconocen** **Si el deudor no paga, el avalista responde** Firmar como avalista significa comprometerse a pagar la deuda **si el deudor principal deja de hacerlo**. Y en muchos contratos el acreedor puede reclamar directamente al avalista. En otras palabras: **tu patrimonio queda comprometido.** **¿Qué ocurre si el deudor se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad?** Cada vez más personas recurren al **concurso de acreedores de persona física** o al mecanismo de **segunda oportunidad** para cancelar sus deudas cuando no pueden afrontarlas. Si te encuentras en una situación de insolvencia y necesitas valorar si puedes cancelar o reestructurar tus deudas, puedes consultar nuestro servicio de [abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza.](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/) Pero hay algo fundamental que debes saber: **La cancelación de la deuda del deudor NO cancela el aval.** Esto significa que: - El deudor puede quedar liberado de la deuda. - Pero el acreedor **puede seguir reclamando el pago al avalista**. **Un problema muy frecuente en las familias** Es una situación habitual en casos como: - padres que avalan la hipoteca de un hijo - familiares que avalan un préstamo para un negocio - créditos personales con aval de personas cercanas Cuando el proyecto fracasa o surgen dificultades económicas, **la deuda puede terminar trasladándose al avalista.** **Antes de avalar… o si ya existe un problema** Es clave **analizar la situación con asesoramiento especializado.** **Si tienes dudas sobre deudas, avales o segunda oportunidad** Un análisis jurídico a tiempo puede ayudar a **evitar consecuencias graves para el patrimonio familiar**. Si te encuentras en una situación de insolvencia, eres avalista de una deuda con problemas de pago o necesitas analizar las consecuencias de un concurso de acreedores, consulta con un despacho especializado en [derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/). **Guardar este post puede ayudarte a ti o a alguien cercano.** **Categorías:** Blog --- ### [No hay segunda oportunidad para el que menos tiene](https://www.solventtialegal.com/no-hay-segunda-oportunidad-para-el-que-menos-tiene/) **Published:** abril 15, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** Escrito por MATILDE CUENA CASAS::Catedrática de Derecho Civil::Universidad Complutense::Coeditora blog Fundación Hay Derecho Categoría: Revista 50 , Opinión **MATILDE CUENA CASAS Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense** **Exoneración de deudas y Proyecto de ley de emprendedores** El estímulo del espíritu emprendedor se ha erigido en España en una auténtica prioridad, lo cual merece sin duda un juicio positivo, dadas las bondades que presenta para el crecimiento económico y la creación de empleo. Los datos sobre el nivel de iniciativa empresarial en España son francamente negativos**1**, justificados sin duda por un sistema jurídico que desincentiva el riesgo empresarial. Son muchos los factores que resultan implicados en la toma de decisión de emprender, pero solo me voy a detener en uno por todos conocido: el riesgo al fracaso, las consecuencias que en España conlleva “no acertar a la primera” y en cómo el Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización, recientemente aprobado por el Consejo de Ministros, intenta solventarlo. Según el último Eurobarómetro de la Comisión Europea publicado, preguntados los ciudadanos de la UE acerca de cuáles son sus temores ante la decisión de iniciar una actividad económica por cuenta propia, el 55% de los encuestados españoles respondieron el riesgo a la pérdida de la vivienda, el 50%, el riesgo de insolvencia. Esta ratio es la más alta de los países encuestados, lo que pone de relieve que en España tiene mucho peso en contra de la decisión de emprender la ausencia de una segunda oportunidad para el deudor insolvente y la falta de mecanismos de protección de la vivienda habitual, que provocan un auténtico desincentivo en la asunción de riesgos. **«El estímulo del espíritu emprendedor se ha erigido en España en una auténtica prioridad, lo cual merece sin duda un juicio positivo, dadas las bondades que presenta para el crecimiento económico y la creación de empleo»** Ya he señalado en varias ocasiones en esta misma revista**2** los inconvenientes que presenta el régimen del concurso de la persona física que, por obra de la actuación indiscriminada del principio de responsabilidad patrimonial universal, provoca que el deudor de buena fe, una vez liquidado su patrimonio, siga debiendo el pasivo pendiente, pues el deudor responde con sus bienes presentes y futuros. Parece que el Gobierno es consciente del efecto letal que para la economía tiene el condenar al empresario persona natural que fracasa a responder con todo su patrimonio, invitándole a la economía sumergida. Es más, este efecto negativo se propaga a las personas jurídicas, normalmente avaladas por el patrimonio personal de una persona física (hablándose de responsabilidad limitada imperfecta). Ya en Europa se habla de dar una “segunda oportunidad”, un fresh start incluso a las personas jurídicas, al igual que sucede en USA, evitando su disolución y con ella la destrucción de puestos de trabajo mediante la condonación del pasivo pendiente. ([http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/business-environment/files/second\_chance\_final\_report\_en.pdf](http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/business-environment/files/second_chance_final_report_en.pdf)) El Proyecto de Ley de Emprendedores recoge una modificación de la Ley Concursal que, formalmente, no solo afecta a emprendedores, sino a cualquier persona física insolvente, también un consumidor. Se modifica el el art. 178.2 LC, introduciendo la exoneración del pasivo pendiente o fresh start, *“La resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, salvo las deudas de derecho público a que se refiere el art. 91.4 de esta Ley, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión de los créditos restantes, con la salvedad de los créditos de derecho público, si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados”.* Alguien podría pensar que estamos de enhorabuena y ciertamente, si esta propuesta se convierte en texto legal, supondrá que algo hemos avanzado, pero MUY POCO, pues de la mera lectura cabe deducir que el ámbito de aplicación es muy reducido. Además de no haber sido el concurso culpable y no haber incurrido en los tipos penales a que se refiere la norma, debe el deudor tener activo suficiente para el pago de deudas de derecho público, todos los créditos contra la masa, los privilegiados (por ejemplo, la deuda hipotecaria) y el 25% del créditos concursales ordinarios. El deudor que no cumpla este nivel de pago de pasivo mínimo, no podrá “volver a empezar”. En suma, esto es un “minifreshstart”. El que no pueda pagar tal umbral de pasivo, sigue condenado a la exclusión social: “no hay exoneración para el que menos tiene”. Pero aquí no acaba la cosa: en el mismo precepto hay otro fresh start más generoso para los empresarios, ya que se dispone que si el deudor intentó sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos, cabe la exoneración de todo el pasivo ordinario (sin necesidad de abonar siquiera el 25%), siempre que haya abonado los créditos de derecho público, créditos contra la masa y privilegiados. Este inciso no va dirigido a cualquier deudor persona natural, ya que el procedimiento extrajudicial de pagos que se prevé en el Proyecto y que modifica la Ley Concursal introduciendo los artículos 231 y siguientes, solo es aplicable al empresario y aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos. Se prevé un acuerdo extrajudicial de pagos a través de mediación concursal para el deudor empresario pero no para el consumidor, quien parece que puede acudir directamente a la exoneración de deudas, aunque con un ámbito muy reducido, lo cual no ayuda nada a evitar el temido colapso judicial que solo se verá atemperado por el hecho de que pocos tendrán activo suficiente para las exigencias de pago de pasivo mínimo a que me he referido. Lo razonable es introducir el fresh start pero acompañado de una mediación obligatoria. **«Son muchos los factores que resultan en la toma de decisión de emprender, en especial el riesgo al fracaso, las consecuencias que en España conlleva ‘no acertar a la primera'»** Pero es que además, se ponen límites al plan de pagos propuesto por el mediador concursal: la espera no podrá superar 3 años y la quita o condonación no podrá superar el 25% del importe de los créditos, siendo menos generosa la norma que el art. 100 LC para la propuesta de convenio en el concurso. Sin embargo, si fracasa el acuerdo y hay declaración de concurso posterior y se llega a un fresh start, todo el pasivo ordinario puede resultar condonado. Entiendo que habría sido más práctico no poner límites tan severos a la quita en el acuerdo extrajudicial. Si ya me parece cuestionable que con carácter general se pongan límites al convenio concursal (art. 100 LC)**3**, en tanto favorece la liquidación de la masa activa lo que contribuye al aumento del desempleo fruto del cierre empresarial, más lo es que tales límites sean más severos en la fase de mediación concursal, ya que pueden provocar la inutilidad del procedimiento previo extrajudicial y que se favorezca la declaración tardía del concurso. A mi juicio, el planteamiento del Proyecto en este tema es equivocado. Fracasado el acuerdo extrajudicial, el mediador concursal deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso y salvo justa causa, el juez le designará administrador concursal, no pudiendo recibir por este concepto más retribución que la fijada en el expediente de arreglo extrajudicial, salvo que el juez acordare otra cosa (art. 242 LC). A mi juicio, convertir a un mediador en administrador concursal es un auténtico contrasentido porque puede suponer pérdida de neutralidad y compromete la confidencialidad propia de todo proceso de mediación. El legislador va contra sus propios actos cuando propone esta conversión del mediador en administrador concursal y al mismo tiempo dispone que “la confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo” (art. 9 de Ley 5/2012 de 6 de julio de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles). Poca información querrá compartir el deudor con un mediador que luego, si se declara el concurso, como administrador concursal, puede interponer acciones de reintegración. Por otro lado, me parece censurable la laxitud con la que el Proyecto aborda el problema de la buena fe del deudor que se puede acoger a la exoneración de deudas. Para beneficiarse del fresh start, tanto cuando se trata de consumidor como de empresario se exige que el concurso no se haya declarado culpable y que el deudor no haya sido condenado por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso. Esta última mención no aparecía recogida en el Anteproyecto de Ley. No se concede ningún margen al juez para valorar el comportamiento del deudor fuera de los márgenes del concurso culpable y de tales tipos delictivos, que deberían haber sido objeto de una mayor especificación. Queda fuera de control esa zona gris que existe entre el concurso culpable y el deudor de buena fe merecedor de especial tutela, fruto de su sobreendeudamiento pasivo. **«El Proyecto de Ley de Emprendedores recoge una modificación de la Ley Concursal que afecta a cualquier persona física insolvente, también un consumidor. Se modifica el art. 178.2 LC, introduciendo la exoneración del pasivo pendiente o fresh start»** Desde este punto de vista, la regulación propuesta es la más liberal de las de los países de nuestro entorno que exigen, por ejemplo, que el deudor no se haya beneficiado de otra exoneración de deudas en un determinado periodo de tiempo (normalmente 8 años) ni tampoco se le permite al juez valorar si la situación de insolvencia se ha producido por circunstancias previsibles y evitables. No se ponen muchos límites a la exoneración y sí, por el contrario, para que el deudor empresario pueda iniciar un procedimiento para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos (nuevo art. 231 LC), lo cual me parece criticable. Creo que no debe haber obstáculos a la mediación y sí para la obtención de la exoneración, con objeto de lograr un adecuado equilibrio entre la ansiada recuperación del deudor y el derecho de los acreedores. Defiendo pues, la exoneración de deudas o fresh start como medida de fomento de la salida convencional de la crisis, debiendo adoptarse con las necesarias cautelas que eviten su uso abusivo. En el texto Proyecto faltan adecuados mecanismos de control. Lo mismo sucede con la tímida exoneración del pasivo pendiente que se recoge en el art. 5 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que da una nueva redacción al art. 579 LEC. Con dicha reforma se pretende resolver el problema de la subsistencia de pasivo pendiente tras la ejecución de la hipoteca que grava la vivienda habitual del deudor. Si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución no se suspende por la cantidad que reste, pero el ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta en el plazo de cinco años por el 65% de entonces quedara pendiente, incrementada en el interés legal del dinero. Si esto no fuera posible, quedará liberado en los mismos términos si consigue abonar el 80% en un plazo de 10 años. Como se puede apreciar se sigue el mismo criterio que en el Proyecto de ley de emprendedores, en cuanto se supedita la exoneración de la deuda pendiente a la satisfacción de un umbral mínimo de pasivo en 5 o 10 años, pero se prescinde de cualquier criterio de conducta del deudor y de su capacidad económica. Una persona con recursos que abona el 65% de la deuda pendiente en los cinco años desde la fecha de aprobación del remate, verá exonerado el 35% de la deuda. En cambio, el que menos tiene, el que no puede hacer frente a tales porcentajes de pasivo, seguirá condenado a la exclusión social pues no resulta beneficiado por el art. 579 LEC y tampoco el proceso concursal le brinda una solución. En suma, de nuevo, no hay exoneración para el que menos tiene. La injusticia de la regulación es, a mi juicio, evidente. A ello hay que sumar la creación de la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada”, figura en mi opinión inútil, habida cuenta de la posibilidad hoy ya existente en nuestro Derecho de crear una sociedad anónima o limitada unipersonal, que permite limitar la responsabilidad del socio si es que eso es lo que se quiere evitar. Sin embargo, en realidad con la figura del emprendedor de responsabilidad limitada solo se impide que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales (salvo si se trata de deudas de derecho público) afecte a su vivienda habitual y siempre que ésta tenga un valor superior a los 300.000 euros y tal no afección se publique en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad. El efecto es más discreto que el que aparentemente pudiera parecer y su ámbito muy restringido, sobre todo si lo comparamos, por ejemplo, con la medida protectora de la vivienda familiar establecida en Francia donde cualquier persona física que realice una actividad profesional o empresarial puede declarar la inembargabilidad total de su vivienda familiar y de otros bienes inmuebles no afectos a su actividad empresarial (art. L 526-1 Code de Commerce). Por su parte, art. 167 del Código Civil italiano prevé un mecanismo de protección del patrimonio, si bien en el ámbito familiar, denominado “fondo patrimonial” por virtud del cual los cónyuges pueden crear un patrimonio separado que solo responde de las deudas generadas para atender las necesidades ordinarias de la familia, salvaguardándolo de la ejecución por deudas empresariales. **«A juicio de la autora, parece censurable la laxitud con la que el Proyecto aborda el problema de la buena fe del deudor que se puede acoger a la exoneración de deudas. Para beneficiarse del fresh start, tanto cuando se trata de consumidor como de empresario, tan solo se exige que el concurso no se haya declarado culpable y no haber sido condenado el deudor por algunos delitos.»** También destaca la Homestead exemption que supone la inembargabilidad total de la vivienda familiar presente en 7 Estados de USA (Arkansas, Florida, Iowa, Kansas, Minnesota, Oklahoma y Texas). En otros la inembargabilidad es parcial de manera que los acreedores puede ejecutarla, pero del dinero que obtengan tras la ejecución, deberán darle una cantidad al deudor. En muchos Estados estas exenciones superan los 100.000 dólares. Curiosamente en Estados en los que hay exención total de la vivienda habitual el número de propietarios que tiene su propio negocio es un 35% superior respecto de Estados en los que no existe tal nivel de protección**4**. Si se quiere proteger la vivienda habitual y fomentar el espíritu emprendedor, el Derecho comparado ofrece varias posibilidades bastante más efectivas que la propuesta en este Proyecto. En suma, y no pudiendo entrar en todos los detalles de la norma proyectada, la “segunda oportunidad” que tanto se vende en los medios está mal regulada y tendrá un escaso ámbito de aplicación si se mantiene un umbral de pasivo satisfecho tal elevado. Por el contrario, sí hay que ser más rigurosos con el control del comportamiento del deudor y establecer la posibilidad de una salida extrajudicial de la crisis a todo deudor persona natural, empresaria o no. Y, sobre todo, habrá que valorar el impacto de estas medidas en el mercado crediticio, algo que discutiremos aquí **** **1** Puede consultarse la posición de España respecto del resto de países de la UE en el último Flash Eurobarometer 354 Comisión Europea 2012 [http://ec.europa.eu/public\_opinion/flash/fl\_354\_en.pdf](http://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl_354_en.pdf) **2** [http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=3316&seccion\_ver=0](http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=3316&seccion_ver=0) [http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=3316&seccion\_ver=0](http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=3316&seccion_ver=0) [http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=3008&seccion\_ver=0](http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=3008&seccion_ver=0) **3** Como señala Rojo,A, se trata de una muy discutible opción de política legislativa que condena irremediablemente a la liquidación de la masa activa a muchos concursados que, en el Derecho derogado, podían conseguir de los acreedores, con mayor o menor dificultad, convenios que superaban dichos límites. (Rojo-Beltrán, Comentario de la Ley Concursal, Madrid, 2004, p. 1877) **4** Michelle WHITE y Jeremy BERCOWITZ (2004), “Bankruptcy and small firms’ access to credit”, The Rand Journal of Economics, Vol. 35, núm. 1, p.3. [www.elnotario.es](https://www.elnotario.es/index.php/opinion/57-no-hay-segunda-oportunidad-para-el-que-menos-tiene "www.elnotario.es") **Categorías:** Segunda Oportunidad --- ### [Sanciones al préstamo irresponsable. El Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia](https://www.solventtialegal.com/sanciones-al-prestamo-irresponsable-el-tribunal-de-justicia-de-la-ue-se-pronuncia/) **Published:** abril 10, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** **Por:** MATILDE CUENA CASAS Catedrática de Derecho Civil Universidad Complutense Coeditora blog Fundación Hay Derecho **La importancia de una regulación eficiente del préstamo responsable** Hoy no se puede cuestionar la importancia de una adecuada regulación del préstamo responsable, es decir, del adecuado cumplimiento por parte de los prestamistas de la obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario. No en vano, las consecuencias políticas y económicas de la concesión irresponsable de crédito ya las hemos vivido en la tremenda crisis financiera de 2008. En un sistema financiero que opera con reserva fraccionaria es esencial que las entidades presten a personas con capacidad de reembolso dado el riesgo de descalce de plazos. Si los prestatarios no devuelven los préstamos el problema no es solo del banco, sino también de los depositantes que ven como el impago generalizado puede provocar una crisis de liquidez que termine siendo de solvencia, de forma que la entidad no pueda devolver el dinero de los depositantes. De ahí el rescate bancario que hemos vivido en el pasado reciente. Por ello que el préstamo sea responsable es algo que nos interesa a todos los ciudadanos, pero curiosamente en España es un tema del que apenas se habla. De hecho, si lo haces te suelen llamar antisistema, calificativo que he recibido ya en más de una ocasión. Pero es todo lo contrario. Hablar de préstamo responsable implica precisamente proteger al sistema, algo que no parece que tenga un lobby concreto que lo defienda. > “Hoy no se puede cuestionar la importancia de una adecuada regulación del préstamo responsable, es decir, del adecuado cumplimiento por parte de los prestamistas de la obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario” Efectivamente, los consumidores cuando pedimos un préstamo queremos que nos lo den. El prestamista quiere prestar porque es su negocio que le proporciona importantes beneficios, sobre todo en el ámbito del crédito al consumo. Los gobiernos (cualquiera que sea su color) no ponen freno al sobreendeudamiento porque permite a los ciudadanos seguir consumiendo, aunque tengan salarios bajos. De ahí que garantizar el préstamo responsable sea bueno para todos, aunque “no interese” a ningún colectivo concreto. Como es un tema incómodo está especialmente mal regulado a pesar de que quien escribe estas líneas ha peleado en el ámbito legislativo para que se cumpla la regulación europea, aunque no con mucho éxito. Normativa sobre evaluación del riesgo de crédito ha existido siempre en el ámbito de la regulación prudencial de supervisión bancaria que tiende a proteger a la entidad del riesgo de impago. Si la entidad no cumplía con la regulación era objeto de sanción administrativa impuesta por el supervisor. No preocupaba el sobreendeudamiento del cliente, sino la solvencia de la entidad. Pero la crisis financiera evidenció que este enfoque era insuficiente sobre todo por la pésima actuación del supervisor bancario. De ahí que fuera necesario dar un paso más con objeto de paliar el incremento de deuda privada que desencadenó la crisis financiera. Con tal objetivo se aprobó desde la UE un bloque normativo para regular la obligación de los prestamistas de evaluar la solvencia y trasladar su marco normativo del prudencial o supervisor a las relaciones entre la entidad financiera y el consumidor. Primero la Directiva 2008/48 de 23 de abril de crédito al consumo y luego la de Directiva de crédito inmobiliario 2014/15 (en adelante, DCI) regulan la obligación de evaluar la solvencia y se reconoce en la DCI el papel relevante que tiene el cumplimiento adecuado para la prevención de una nueva crisis financiera (1) y la necesidad de evitar comportamientos irresponsables de los operadores del mercado. El prestamista debe evaluar la solvencia y exige que solo ponga el crédito a disposición del consumidor si el resultado de la evaluación de la solvencia indica que es probable que las obligaciones derivadas del contrato de crédito se cumplan según lo establecido en dicho contrato (art. 18 DCI). En la misma línea se sitúa la recientemente aprobada Directiva (UE) 2023/2025 18 de octubre de 2023 relativa a los contratos de crédito al consumo (DCC). Por lo tanto, se pretende prohibir la contratación cuando el test de solvencia es negativo. La clave es que el prestatario tenga capacidad de reembolso (al margen de la finalidad del gasto), sin que sea posible paliarla con garantías reales y personales. Éstas cubren el riesgo de impago fruto de circunstancias sobrevenidas, pero no pueden cubrir la falta de capacidad de reembolso existente en el momento de la solicitud del préstamo (2). Estas garantías refuerzan el derecho de crédito frente a los avatares de la vida, pero no pueden “tapar” una incapacidad de pago actual. Se trata de evitar que suceda lo que pasó en el pasado de inflar inmuebles dados en garantía real para cubrir la incapacidad de pago de los hipotecados… > “La clave es que el prestatario tenga capacidad de reembolso (al margen de la finalidad del gasto), sin que su ausencia sea posible paliarla con garantías reales y personales” La pregunta decisiva es ¿qué sucede cuando el prestamista no cumple con su obligación de evaluar la solvencia o habiéndolo hecho y ante el test de solvencia negativo concede a pesar de ello el préstamo? (3). La normativa europea no establece qué consecuencias deben derivarse para el prestamista y se deja en manos de los Estados miembros la fijación de la sanción concreta. Obsérvese que, para el legislador europeo, cuando se habla de préstamo irresponsable nos centramos en el prestamista, siendo irrelevante la conducta del consumidor, salvo que haya mentido sobre sus datos de solvencia. Es decir, para el legislador europeo la diligencia profesional es del prestamista y es él quien tiene que evitar el sobreendeudamiento del consumidor. Poco le importa al legislador europeo que el consumidor “pida dinero”, lo relevante es quién se lo da. Y este enfoque puede parecer paternalista, pero es el que impone el legislador europeo que ORDENA a los Estados miembros que las sanciones al préstamo irresponsable sean “proporcionadas, efectivas y disuasorias” (4). Por lo tanto, ante dos comportamientos reprochables: el del prestamista que concede el préstamo sin evaluar la solvencia y el consumidor que lo pide sabiendo que puede tener dificultades para devolverlo, la legislación europea castiga al prestamista. Lo ideal habría sido que el legislador europeo estableciera dichas sanciones, pero la presión de los prestamistas ha debido ser demasiado potente porque esta materia afecta directamente a la esencia de su negocio. Seguimos igual, cada Estado sancionará como quiera y mientras esto siga así no se va a conseguir la deseada unificación normativa a nivel europeo y un auténtico mercado de crédito transfronterizo. Buena prueba de ello es la diversidad existente en el terreno sancionador. La mayoría de los Estados miembros han establecido sanciones contractuales, es decir, cuando el prestamista irresponsable reclama el préstamo, el prestatario puede oponerse y no abonar intereses remuneratorios y moratorios. Ello al margen de que, además, el supervisor bancario pueda establecer sanciones administrativas. Es decir, la legislación europea al convertir la obligación de evaluar la solvencia en mecanismo para prevenir el sobreendeudamiento, las consecuencias deben afectar al contrato del prestamista con el consumidor y no quedarse en manos solo del supervisor bancario. Y es que, si solo se derivaran sanciones administrativas, nada habría cambiado respecto de la regulación anterior a 2008 y seguiríamos estando en el ámbito de la normativa prudencial. ¿Qué ha hecho el legislador español? Pues ha actuado como si la legislación europea no se hubiera dictado y a mi juicio hay una transposición irregular de dicha regulación. Tanto las normas que han transpuesto la Directiva de crédito al consumo (5) como la de crédito inmobiliario (6) mantienen las sanciones administrativas en caso de incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia. No se prevén expresamente sanciones contractuales y el artículo 18 de la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios preserva la libertad contractual a pesar del incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia. ¿Se puede decir que las sanciones administrativas son disuasorias? A mi juicio, no y el TJUE ya ha dicho que no lo son (7) ¿Cómo es posible que la normativa europea diga que no se puede contratar en caso de test de solvencia negativo y la Orden de Transparencia diga lo contrario? Pues sencillamente porque el legislador español no quiere poner control eficiente al préstamo irresponsable. De hecho, una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos (nº 186) (8) al Proyecto de Ley de Contratos de Crédito inmobiliario recogía sanciones contractuales al préstamo irresponsable. Son ya varias las sentencias del TJUE que valoran si las sanciones al préstamo irresponsable impuestas por los Estados miembros son “proporcionadas, efectivas y disuasorias”. Así lo ha hecho en la reciente sentencia de 11 de enero de 2024 (9). Se analiza el derecho checo que establece que cuando el prestamista incumpla su obligación de evaluar la solvencia “el contrato será nulo. El tribunal tendrá en cuenta de oficio la nulidad. El consumidor deberá devolver el principal del crédito al consumo recibido dentro de un término acorde a sus posibilidades financieras”. Pues bien, lo llamativo de este caso es que el deudor cumplió el contrato y devolvió el préstamo y posteriormente demandó al prestamista por violación de normas de préstamo responsable. El juez encargado de resolver plantea cuestión prejudicial preguntando “si un prestamista puede ser sancionado en el supuesto de que el incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia de un consumidor antes de la celebración de un contrato de crédito no haya tenido consecuencias perjudiciales para este”. > “La exoneración del pasivo es un instrumento poderoso para la sanción del préstamo irresponsable y constituye una de sus finalidades, tal y como ha reconocido el Banco Mundial” El TJUE dice que sí, y que el objetivo de la Directiva de crédito al consumo es proteger a los consumidores frente a los riesgos de sobreendeudamiento y de insolvencia, que esta obligación pretende también responsabilizar a los prestamistas y evitar la concesión de préstamos a consumidores insolventes. El objetivo de la regulación es “la responsabilización de los prestamistas y la prevención de prácticas irresponsables en la concesión de créditos al consumo contribuyen de manera esencial al buen funcionamiento del mercado del crédito al consumo. Dado que esas finalidades son independientes de la situación o del comportamiento de un consumidor concreto, no se alcanzan por el mero hecho de la ejecución íntegra del contrato de crédito celebrado por este. Cualquier otra interpretación conduciría a fomentar el incumplimiento, por parte del prestamista de su de la obligación que le incumbe en virtud del artículo 8 de la Directiva 2008/48 y podría privar a esta disposición de su efecto útil”. En suma, aunque el deudor haya cumplido, el prestamista responde. Esta es la consecuencia que se deduce de la sanción de nulidad del contrato por préstamo irresponsable. Yo he defendido (10) que la sanción debe ser otra. El prestamista debe mantener su libertad de contratación, pero si el deudor es insolvente o no puede cumplir, entonces el acreedor debe asumir consecuencias bien en términos de pérdida de intereses o bien con la imposición de la exoneración del pasivo, es decir, que el acreedor pierda su derecho de crédito. Por tanto, la doctrina del TJUE es lógica conforme al Derecho checo que sanciona con nulidad en préstamo irresponsable. No creo que en España haya que imponer la sanción de nulidad del contrato cuando el prestamista no ha evaluado la solvencia, pero sí deben derivarse consecuencias en caso de insolvencia del deudor. Pronto el TJUE se pronunciará sobre el caso español. Acaba de plantearse una cuestión prejudicial sobre las sanciones al préstamo irresponsable establecidas en el Derecho español que, como he dicho, son meramente administrativas. Lo ha hecho en un magnífico auto de 31 de enero de 2024 el titular del Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada Jesús Miguel Alemany. La cuestión que plantea el Magistrado es la siguiente: ¿Los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008 y 23 se oponen a una interpretación del Derecho nacional por la que, ante el incumplimiento por el prestamista de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, la mera previsión de sanciones administrativas excluye la posibilidad de declarar la nulidad del contrato de crédito o de imponer otra consecuencia civil? Si el TJUE es coherente con su jurisprudencia sobre la materia entiendo que deberá declarar contrario al Derecho europeo la normativa española sobre préstamo responsable. Y es urgente que lo diga y que recuerde la obligación de los jueces españoles de interpretar el Derecho nacional conforme al Derecho europeo. Esto es especialmente relevante en el ámbito concursal porque algunos jueces mercantiles ni siquiera imponen la exoneración al prestamista irresponsable prescindiendo de la regulación existente sobre esta cuestión. Lo explico brevemente. **La imprescindible aplicación de la normativa sobre préstamo responsable en caso de concurso de acreedores del deudor afectado** Efectivamente, resulta muy preocupante que algunos jueces mercantiles alimenten el préstamo irresponsable denegando la exoneración del pasivo con base en lo dispuesto en el artículo 487.1.6 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) (11). Dicha norma excepciona el derecho a la exoneración del pasivo cuando el deudor se endeuda “de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer el endeudamiento”, y miente sobre su información de solvencia, excepción que requiere oposición del acreedor porque de lo contrario el juzgador carecería de información suficiente para denegarla. La exoneración está para los casos en que el deudor ha devenido insolvente por circunstancias imprevisibles e inevitables (sobreendeudamiento pasivo). Pero debe preverse la posibilidad de juzgar si la insolvencia del deudor es fruto de un sobreendeudamiento activo (asunción de pasivo sin capacidad de reembolso). El consumo irresponsable no puede tener “premio” en el proceso concursal y esta norma incentiva la actuación responsable del deudor. Pero su conducta no puede ser valorada sin hacer lo propio con la del acreedor. El problema clave que se ha planteado en sede concursal es: ¿Puede el prestamista que no evaluó la solvencia bloquear la exoneración del deudor y la obtención de la segunda oportunidad? Yo creo firmemente que no. De hecho, la exoneración del pasivo es un instrumento poderoso para la sanción del préstamo irresponsable y que constituye una de sus finalidades, tal y como ha reconocido el Banco Mundial: “los acreedores que saben que sus deudores tienen acceso a una ‘salida de emergencia’ tienen también incentivos para adoptar prácticas más cuidadosas en la concesión de crédito” (12). > “Lo grave para el sistema no es que una persona sin capacidad de reembolso pida un préstamo, sino que haya prestamistas que lo concedan” Y no se diga que la ley no establece este efecto, ya que forma parte de la razón de ser del régimen de exoneración del pasivo y tal y como ha señalado el TJUE, el cumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia debe ser examinada “de oficio”, por el órgano judicial nacional (13). El TRLC ordena sancionar al consumidor irresponsable, pero no sin antes valorar de oficio la conducta del prestamista, tal y como exige la normativa europea citada. Es de esencia al Derecho europeo que la exoneración se imponga al prestamista irresponsable. Sin embargo, como he adelantado, en España algunos jueces mercantiles (14) (no todos, afortunadamente) “castigan” al deudor, llegando incluso a presumir culpable su concurso. Con este planteamiento se desnaturaliza la exoneración porque se sanciona el mero endeudamiento invirtiendo la carga de la prueba en tanto que se exige al deudor una justificación del mismo que no prevé la norma y va contra la presunción de buena fe que parece establecer la regulación. Consideran que si los ingresos ordinarios de los deudores cubren sus gastos ordinarios necesarios el que recurre a la financiación externa debe justificar a qué se destinó la financiación y por qué se solicitó. Se prescinde del concepto de préstamo responsable y estas resoluciones entran a enjuiciar en qué se gastó el deudor sus recursos. Es como si hubiera una presunción de culpabilidad del concurso carente de apoyo legal. O el deudor justifica su endeudamiento o se considera temerario (15). Es el juzgador el que determina si un gasto le parece correcto o no. Esta doctrina no tiene base legal y prescinde totalmente de la conducta del acreedor. Todo deudor que llega a concurso lo hace como consecuencia del sobreendeudamiento. Según esta doctrina, se presume que este endeudamiento es irresponsable si el mismo no está justificado y solo lo está cuando es para cubrir las necesidades del deudor (16). Este es el concepto de endeudamiento responsable diseñado “ad hoc” en estas resoluciones que parecen desconocer el concepto legal que cabe deducir de la normativa sobre evaluación de la solvencia ya citada. Es irrelevante para qué se endeudó el deudor si cuando lo hizo tuvo capacidad de pago. Si lo hizo para comprarse un coche de lujo y en ese momento podía pagarlo y luego por circunstancias sobrevenidas deja de hacerlo, el sobreendeudamiento es pasivo y el juez no tiene que entrar a valorar si el endeudamiento fue para gasto necesario o no. Ninguna norma le da este poder. Por tanto, estas resoluciones manejan un concepto de endeudamiento irresponsable ajeno a la disciplina legal. No es el juez el que con su propio criterio el que tiene que decidir si el gasto fue pertinente o no. Como se puede apreciar, en estas resoluciones se confunde la “causa de la insolvencia” con la “causa del endeudamiento” que son cosas distintas. Una cosa es por qué dejo de pagar y otra para qué he pedido esos préstamos. Lo primero debe valorarlo el juez, lo segundo no. Y lo peor de todo es que esta doctrina no solo va contra la esencia de la institución de la exoneración del pasivo, sino que violenta toda la regulación del préstamo responsable: cada vez que un juez mercantil deniega la exoneración de oficio al deudor por endeudarse está alimentando el préstamo irresponsable que el legislador europeo quiere evitar. Le guste o no al juzgador en caso de falta de evaluación de la solvencia hay dos comportamientos irregulares: el del prestamista que no cumple las reglas y el del prestatario que asume más obligaciones de las que puede cumplir. Pues bien, el legislador europeo a quien sanciona es al prestamista porque ese comportamiento reprobable pone en riesgo la estabilidad del sistema financiero cuando quien capta fondos de los depositantes presta a insolventes. La crisis financiera fue un claro ejemplo de ello. Lo grave para el sistema no es que una persona sin capacidad de reembolso pida un préstamo, sino que haya prestamistas que lo concedan. Los riesgos no son los mismos y las consecuencias tampoco deben serlo. En suma, causa estupor ver que el legislador prescinde de transponer de forma adecuada la norma europea porque no hay sanciones efectivas y los tribunales interpretan la normativa concursal a favor del prestamista irresponsable y en contra del consumidor al que la normativa europea pretende proteger. Sea cual sea la norma española hay un criterio esencial insoslayable y es el principio de interpretación conforme con la norma europea. Por ello, los tribunales no pueden interpretar la regulación en contra de la finalidad de dicha regulación. (1) Vid. considerandos 55 y 56. (2) De ahí que sea dudosamente compatible con la regulación de préstamo responsable la medida recientemente aprobada por la que el Estado mediante avales ICO facilita la adquisición de vivienda por parte de menores de 35 años. Tal aval cubre el 20% del valor de adquisición del inmueble. Las garantías no pueden cubrir una falta de solvencia inicial. Así lo prevé también el art. 18 de la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios que desarrolla el art. 29 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de economía sostenible. (3) Trato específicamente este tema en mi trabajo “Préstamo responsable y datos de solvencia patrimonial en la Ley Reguladora de los Contratos de crédito inmobiliario”, Actualidad civil, ISSN 0213-7100, nº 9, 2019. (4) Así lo dispone el art. 44 de la Directiva de crédito al consumo y el art. 38 de la Directiva de crédito inmobiliario. (5) Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. (6) Ley 5/2029, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. (7) [Sentencia del TJUE de 5 de marzo de 2020. Asunto C679/18](https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=224110&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1452580).[](https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=47CA1117941B89EA66B4D16A8917185C?text=&docid=281154&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1815728) (8) En tal enmienda se señalaba lo siguiente respecto de la sanción al préstamo irresponsable añadiendo un apartado 8 al art. 11 LCCI: 8. “Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en los artículos 44 y siguientes de la presente ley, cuando el deudor se vea imposibilitado de devolver el préstamo por circunstancias que estaban presentes y eran previsibles en el momento de su concesión, podrá́ oponerse a la reclamación realizada por el prestamista alegando, en su caso, el incumplimiento por éste de la obligación de evaluar la solvencia o la concesión del préstamo existiendo test negativo. En este caso, el juez acordará la pérdida del derecho del prestamista al cobro de los intereses remuneratorios y moratorios, de conformidad con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La carga de la prueba del cumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia corresponderá al prestamista”. La enmienda recibió 165 votos a favor y 166 en contra. Tal y como consta en los resultados de la votación, la enmienda fue apoyada por Ciudadanos, Partido Popular, Grupo Parlamentario Mixto, un diputado de Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos.[](https://app.congreso.es/votacionesWeb/InvocaReport?sesion=167&votacion=30&legislatura=12) (9) [Asunto C 755/22. Nárokuj s.r.o. y EC Financial Services, a.s.](https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=47CA1117941B89EA66B4D16A8917185C?text=&docid=281154&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1815728)[](https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=47CA1117941B89EA66B4D16A8917185C?text=&docid=281154&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1815728) (10) Cfr. cita 3. (11) Más extensamente sobre esta cuestión cfr. mi trabajo “Incertidumbres alrededor de la segunda oportunidad” recientemente publicado en la Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring 12 /2024. (12) WORLD BANK, [“Treatment of insolvency of natural person”](https://documents1.worldbank.org/curated/en/668381468331807627/pdf/771700WP0WB0In00Box377289B00PUBLIC0.pdf), n. 88. (13) STJUE 5 de marzo de 2020, OPR-Finance, C-679/18 ,EU:C:2020:167, apartado 46. (14) En dos foros destaca esta doctrina: Zaragoza y León. (15) Sentencias Audiencia Provincial de León 764/2022 de 22 de diciembre de 2022 y 573/2023 de 28 de abril de 2023. Muy criticable es también la doctrina sustentada en el Auto del Juzgado Mercantil nº 2 de Zaragoza de 22 de febrero de 2023 o la del reciente Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Zaragoza de 14 de febrero de 2024. (16) En esta línea, el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza de 22 de febrero de 2023. Unilateralmente el juez reconduce el supuesto al art. 487.1.6ª porque no consta en la solicitud a qué se debe la situación de insolvencia ni consta a qué obedecen las deudas de los préstamos. **Palabras clave:** Préstamo responsable, Consumidor, Exoneración del pasivo insatisfecho, Cuestiones prejudiciales, Tribunal de Justicia de la UE. **Keywords:** Responsible lending, Consumer, Discharge of debt, Doctrine of the Court of Justice of the European Union. **Resumen**Se analiza la regulación española sobre préstamo responsable a la luz de la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE y de la reciente cuestión prejudicial planteada por un juez español. Así mismo se hace referencia a la conexión de esta materia con el Derecho concursal. Particularmente se analiza la discutible interpretación llevada a cabo por algunos jueces mercantiles de la regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho por estar en contradicción con la regulación del préstamo responsable.**Abstract**The Spanish legislation on responsible lending is examined from the perspective of the doctrine of the Court of Justice of the European Union and the recent request for a preliminary ruling made by a Spanish judge. The article also examines the connection between this issue and insolvency law. In particular, it analyzes the controversial interpretation by some judges in commercial courts of the legislation covering the discharge of debt due to contradicting the legislation on responsible lending.[elnotario.es](https://www.elnotario.es/opinion/opinion/12725-sanciones-al-prestamo-irresponsable-el-tribunal-de-justicia-de-la-ue-se-pronuncia) **Categorías:** Concursal y Mercantil --- ### [NOTA DE PRENSA: El Observatorio de la Insolvencia Personal del ICAB constata el aumento en un 80% de procedimientos de Segunda Oportunidad, datos que consolidan esta herramienta como una solución efectiva a la insolvencia personal](https://www.solventtialegal.com/nota-de-prensa-el-observatorio-de-la-insolvencia-personal-del-icab-constata-el-aumento-en-un-80-de-procedimientos-de-segunda-oportunidad-datos-que-consolidan-esta-herramienta-como-una-solucion-efect/) **Published:** marzo 14, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** **Los datos publicados este miércoles por el Consejo General del Poder Judicial indican que el 2023 ha finalizado con un total de 36.996 concursos de persona física presentados, cifra muy superior a los 20.579 procedimientos de 2022.** *Barcelona, 13 de marzo de 2024.* El [Observatorio de la Insolvencia Personal del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB)](https://www.icab.es/es/observatorios/observatorio-de-la-insolvencia-personal-/index.html) ha analizado los datos que ha publicado este miércoles el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre los concursos de persona física durante el 2023. Se constata que de enero a diciembre del año pasado se han presentado un total de 36.996 concursos de persona física, de los cuales 3.728 han sido de persona física empresaria y 33.268 han sido de persona física no empresaria (consumidores). Se trata de cifras muy superiores a los 20.579 concursos con los que se cerró 2022, puesto que significa un crecimiento de un 80%. Los 3.728 procedimientos de segunda oportunidad para las personas físicas empresarias significan el 10% del total de los procedimientos a los que se han acogido las personas físicas en situación de insolvencia. De este modo, se confirma la relevante tendencia del descenso de concursos presentados de personas físicas empresarias, que se produce desde el año 2021. En este año 2023 ha supuesto un descenso de más del 27% respecto al año 2022. En la distribución por comunidades autónomas, Catalunya concentra el 28% del total de los procedimientos de Segunda Oportunidad de personas físicas, seguido por el 15% de Andalucía y el 13% de Madrid y de la Comunidad Valenciana. Además, es relevante que, en cuanto a los procedimientos de Segunda Oportunidad referidos a empresarios, Catalunya concentra el 57% de procedimientos, seguida de Andalucía, en la que se han promovido el 9%. Es evidente que este procedimiento sigue una tendencia al alza. Al constatarse ya como una solución efectiva ante situaciones de insolvencia personal y profesional, cada vez más personas acuden al procedimiento. Por ello, podemos afirmar que el mecanismo de la Segunda Oportunidad se está introduciendo en la cultura jurídica, económica y social, realidad que desde el Observatorio de la Insolvencia Personal del ICAB celebramos públicamente. En el caso de los empresarios autónomos, los datos son indicadores de una clara barrera de acceso a la Segunda Oportunidad de empresarios individuales, dado que no pueden optar por una segunda oportunidad en el emprendimiento de nuevas actividades empresariales, con la correspondiente pérdida para los intereses generales por el lastre económico general. Un lastre fruto de poner techo al emprendimiento y del coste social y económico que estas situaciones pueden suponer, ante las limitaciones que provoca el mantener deudas no solucionables a lo largo de la vida. De este modo, tal como viene advirtiendo el Grupo de Trabajo de la Segunda Oportunidad de la Comisión de Normativa ICAB-CICAC, deberíamos focalizarnos en eliminar limitaciones para iniciar de nuevo proyectos empresariales que generen valor económico y social de futuro. Esta eliminación también evitaría el incremento de la economía sumergida y permitiría que este mecanismo ofrezca una solución real y efectiva al sobreendeudamiento. Para conseguir todo lo anterior, es imprescindible reconsiderar la limitación que actualmente se cierne en la exoneración del crédito público. **Acerca del Observatorio de la Insolvencia Personal ICAB** El Observatorio de la Insolvencia Personal, adscrito a la Comisión de Normativa del ICAB, es un foro de análisis, reflexión, debate, participación y propuesta de actuaciones para implicar a diferentes intervinientes en el proceso de la Segunda Oportunidad –desde los juzgados Mercantiles o Civiles hasta la propia abogacía, desde los Notarios hasta los Cámaras de Comercio– en la resolución de la problemática de la insolvencia personal y para fomentar los mecanismos que permitan afrontarla. **Categorías:** Segunda Oportunidad --- ### [El Gobierno no puede excluir los créditos públicos de las deudas exonerables del concursado contraviniendo con ello el derecho comunitario](https://www.solventtialegal.com/el-gobierno-no-puede-excluir-los-creditos-publicos-de-las-deudas-exonerables-del-concursado-contraviniendo-con-ello-el-derecho-comunitario/) **Published:** marzo 11, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** **Extralimitación del Gobierno en el mandato del Parlamento para elaborar un texto refundido. El Derecho comunitario, al regular el derecho a la exoneración de deudas, dispone que «Los Estados miembros podrán excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas», pero entre ellas no están incluidas las deudas públicas** La TGSS formuló demanda de oposición a la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en concurso de acreedores de persona física, por considerar que los créditos públicos no están dentro del ámbito de la exoneración solicitada. La cuestión debatida es la determinación del ámbito de aplicación de la extensión de la exoneración que recoge el art. 491 de la Texto Refundido de la Ley Concursal. Esta norma identifica formalmente dos vías o regímenes para alcanzar la exoneración: el régimen general, cuando el deudor es capaz de cubrir con la liquidación concursal de su patrimonio los créditos no exonerables, y el régimen especial, cuando el deudor no ha sido capaz de cubrir ese mínimo no exonerable con la liquidación de la masa activa. En estos casos ese crédito no exonerable se tiene que incluir en un plan de pagos por el que el deudor se compromete a satisfacer esa parte no exonerable de sus deudas. Con el fin de unificar los efectos materiales de los dos regímenes, el Texto Refundido determina que en ambos supuestos no se exonerará el crédito público. Debe evaluarse si en el art 491.1 el Gobierno se ha extralimitado en el mandato propio de una habilitación para refundir. Este artículo exige como requisito para la concesión del BEPI haber satisfecho los créditos de derecho público y por alimentos, ya que, de lo contrario, el deudor no podría obtener el beneficio sin acudir al plan de pagos. El [Juzgado de Primera Instancia nº 6 Lleida (sentencia 41/2023, de 27 de febrero)](http://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?idd=JU0007755849&version=vigente&verifyDocType=false&absoluteUri=True) entiende que el Texto Refundido contradice la Directiva 2019/1023/UE, aunque todavía no esté traspuesta. Es una regla consolidada en el derecho de la Unión que durante el plazo de trasposición de una Directiva los Estados miembros han de abstenerse de adoptar medidas que puedan comprometer gravemente el resultado perseguido por la Directiva. La Directiva, aplicable a los procedimientos para la exoneración de las deudas contraídas por empresarios insolventes, establece una serie de reglas especialmente trascendentes en esta materia, obligando a los Estados a no adoptar medidas contrarias a sus fines. El [art. 23.4 de la Directiva 2019/1023](https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/647617-directiva-ue-2019-1023-de-20-jun-marcos-de-reestructuracion-preventiva.html#a23), al regular las excepciones al derecho de los empresarios insolventes a la exoneración de deudas, no incluye las deudas públicas. Eso significa que el Estado no puede incluir en su nueva norma una excepción contraria al derecho de la Unión. En consecuencia, teniendo en cuenta que el derecho nacional debe interpretarse conforme a la primacía del comunitario, el Juzgado concluye que no pueden excluirse los créditos públicos de la exoneración de deudas. [noticias.juridicas.com](https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/18822-el-gobierno-no-puede-excluir-los-creditos-publicos-de-las-deudas-exonerables-del-concursado-contraviniendo-con-ello-el-derecho-comunitario/) **Categorías:** Segunda Oportunidad --- ### [El TJUE abre la puerta a terminar con los préstamos que se dan sin la evaluación adecuada de la solvencia del cliente](https://www.solventtialegal.com/el-tjue-abre-la-puerta-a-terminar-con-los-prestamos-que-se-dan-sin-la-evaluacion-adecuada-de-la-solvencia-del-cliente/) **Published:** febrero 26, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** La Sala indica que serán nulos los contratos de financiación concedidos por los prestamistas que no cuenten con un informe adecuado de crédito de los clientes El TJUE se ha pronunciado de nuevo sobre la responsabilidad en la prestación de crédito resolviendo, a través de una sentencia publicada ayer (asunto C755/22), que serán **nulos** los contratos de préstamo concedidos por los prestamistas que no cuenten con un informe adecuado de solvencia de los clientes, con consecuencias directas como la imposibilidad de cobrar intereses por el crédito o imposición de sanciones. El procedimiento se refiere al crédito que un consumidor checo suscribió por unos **2.000 euros** aproximados con la sociedad JET Money, a la que sucedió EC Financial Services, con la particularidad de que dicho crédito fue satisfecho por un total de 3.500 euros. En tal sentido, el TJUE establece la posibilidad de anulación del contrato se extiende aun cuando éste haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento. De hecho, el TJUE insiste en que esta labor de evaluar la solvencia del consumidor “para **evitar el mero riesgo de sobreendeudamiento o de insolvencia** como consecuencia de una comprobación insuficiente de la capacidad de este para reembolsar el crédito y de su propensión a ello” también pueden producirse después del reembolso del crédito. Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, valora que “esta decisión abre la puerta, a nuestro modo de ver, **a revisar productos de crédito que han resultado sumamente nocivos por la incorrecta evaluación del riesgo**, como puedan ser las hipotecas crecientes”. [noticias.juridicas.com](https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/18669-el-tjue-abre-la-puerta-a-terminar-con-los-prestamos-que-se-dan-sin-la-evaluacion-adecuada-de-la-solvencia-del-cliente/ "noticias.juridicas.com") **Categorías:** Concursal y Mercantil --- ### [Condenan a un banco por retirar la financiación a una empresa malagueña que terminó cerrando](https://www.solventtialegal.com/condenan-a-un-banco-por-retirar-la-financiacion-a-una-empresa-malaguena-que-termino-cerrando/) **Published:** febrero 26, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** La compañía de distribución textil FC&Co, ahora en fase de liquidación, demandó a la entidad y la justicia ha determinado que ésta incumplió el Código de Buenas Prácticas ligado a los créditos avalados por el ICO que se pusieron en marcha durante la pandemia Durante la pandemia, el Gobierno puso en marcha varias medidas de apoyo al tejido productivo. Una de las más importantes fue la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para que los bancos siguieran apoyando financieramente a las empresas. Esto significa que en esos créditos otorgados por las entidades financieras al sector privado, el avalista era el Estado: en caso de impago por incapacidad de la compañía en cuestión, el dinero público cubriría las pérdidas. A ello se sumó un Código de Buenas Prácticas que se aprobó en 2021 al que los bancos se adherían libremente en virtud del que se comprometían a mantener la financiación a las empresas, tanto la avalada del Estado como la que no contaba con esa garantía. Éste es el contexto previo para entender una sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Málaga que condena al Banco Santander por «la existencia de un incumplimiento de los compromisos asumidos mediante su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas, la obligación de mantener el flujo de financiación de la prestataria». En virtud de esta sentencia -que no es firme y aún es recurrible-, el banco habría de renovar las líneas de financiación a la empresa. La cuestión es que como alega Jesús Romero, de Talento Abogados, la firma que ha llevado el caso representando a la compañía demandante, la sentencia llega tarde, puesto que la empresa en cuestión, la distribuidora textil FC&Co, está en pleno concurso de acreedores y el pasado diciembre ya cerró las nueve tiendas que tenía abiertas en varios centros comerciales de Málaga y los alrededores y despidió al medio centenar de trabajadores con los que contaba. Como explica Romero, si en febrero de 2022 se presentó la demanda, la sentencia no ha llegado hasta dos años después -la resolución judicial es de ayer-. En concreto, la compañía había demandado al Santander con el objetivo de que le mantuviera el flujo de financiación, en particular, los avales otorgados en garantía de cumplimiento de los contratos de arrendamiento de las tiendas -los centros comerciales exigen tener la garantía de cobro de doce meses de alquiler-, así como los préstamos trimestrales necesarios para el pago de los impuestos. La empresa alegaba en su demanda que la adhesión voluntaria del grupo bancario al Código de Buenas Prácticas implicaba que éste tuviera que mantener las líneas de circulante que le había concedido al menos hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, en enero de 2022 ya dejó de contar con circulante para el pago del IVA correspondiente al último trimestre de 2021, cuando este concepto venía financiándose desde 2016; y el banco también le negó la prórroga de dos avales para el pago de los arrendamientos. El abogado comenta que esto último fue especialmente dañino para la empresa, puesto que supone el desembolso del año de alquiler correspondiente a la decena de tiendas con la que contaba la cadena FC&Co. ### La empresa era viable El banco alegó en el rechazo de la demanda que el ámbito de aplicación del Código de Buenas Prácticas era la financiación avalada por el ICO, pero no otro tipo de préstamos. Y también que esas medidas sólo iban dirigidas a proteger a empresas que antes de la crisis provocada por la Covid-19 fueran viables, cuando, dice el Santander, FC&Co no lo era ya en 2019. [https://www.diariosur.es/](https://www.diariosur.es/malaga/condenan-banco-retirar-financiacion-empresa-malaguena-termino-20240215165652-nt.html#vca=fixed-btn&vso=rrss&vmc=lk&vli=malaga&ref=https://www.diariosur.es/malaga/condenan-banco-retirar-financiacion-empresa-malaguena-termino-20240215165652-nt.html&ref=https://www.diariosur.es/malaga/condenan-banco-retirar-financiacion-empresa-malaguena-termino-20240215165652-nt.html "https://www.diariosur.es/") **Categorías:** Concursal y Mercantil --- ### [TOQUE DE QUEDA NOCTURNO Y ESTADO DE ALARMA](https://www.solventtialegal.com/toque-de-queda-nocturno-y-estado-de-alarma/) **Published:** octubre 25, 2020 **Author:** Jorge Galindez **Content:** Los medios de comunicación lo anunciaban desde hacía días y ya es un hecho. Los ciudadanos volvemos a tener limitados nuestros derechos fundamentales para luchar contra la pandemia del coronavirus y vamos a tener que seguir viviendo, trabajando, estudiando, relacionándonos, en un escenario muy complicado e incierto. El estado de alarma lo hemos experimentado en meses pasados, pero, ¿en qué consiste el toque de queda? No se trata de un concepto jurídico regulado por una concreta norma de nuestro ordenamiento jurídico. Si acudimos al diccionario panhispánico del español jurídico nos lo define como una *“medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente nocturnas”*. En definitiva, se trata de una medida restrictiva de la libertad de movimientos de los ciudadanos en un margen horario determinado que acuerda el Gobierno por medio de la figura del Decreto-Ley, sin cobertura legal previa, que junto con el estado de alarma debe ser avalado por el Parlamento que es la sede de la Soberanía Nacional. Además, para que sea jurídicamente sostenible deberá dotársele de la cobertura legal suficiente, ser idónea para alcanzar el fin perseguido, que sea la alternativa menos gravosa de entre las posibles, y que sea una medida proporcional dadas las circunstancias. Este control legal es el que realiza el Poder Judicial, que es quien vela por que el aparato gubernamental no restrinja los derechos fundamentales de los ciudadanos más que en situaciones y circunstancias verdaderamente justificadas y por el tiempo indispensable. Una vez comprendido a lo que nos enfrentamos, debemos seguir viviendo. Se trata de una situación excepcional, anómala, indeseable e inadecuada para poder seguir con nuestros proyectos de vida con normalidad. Estamos viendo como muchas empresas se ven obligadas a hacer ERTE en sus plantillas, e incluso muchas están entrando en procedimientos concursales para intentar solventar la crisis en la que se han sumido. Por tanto, estamos obligados a prever el escenario en el que vamos a tener que seguir con nuestros proyectos personales, laborales y empresariales. Debemos evaluar, valorar y ponderar los riesgos que acechan a nuestros proyectos, adaptarnos a las circunstancias, y estar dispuestos a adoptar decisiones extraordinarias ante una situación de excepcionalidad que puede alargarse muchos meses. Es necesario que las decisiones que puedan afectar al futuro de mi negocio, de mi empresa, de mi patrimonio personal, se tomen contando con el consejo y el asesoramiento de profesionales. Y es fundamental que este consejo y asesoramiento profesional se recabe con la máxima antelación posible. Debemos acudir a profesionales que nos ayuden a adoptar las medidas económicas y financieras adecuadas, a trazar la estrategia de prevención de riesgos legales y asesoramiento jurídico oportuna, debemos cambiar de paradigma y adaptarnos a las circunstancias saliendo de nuestra zona cómoda, impulsando un proceso de transformación de negocio tradicional a negocio digitalizado de la mano de profesionales del marketing y la digitalización, y tenemos que estar informados de todas las ayudas públicas a las que podamos acogernos para tener éxito y salir triunfantes en este proceso de cambios y transformación. No tenemos más remedio que ver estas circunstancias indeseables como una oportunidad, puesto que será la única actitud que nos permitirá tener la posibilidad de no caer y salir reforzados. *Texto: Álvaro Torrecillas Martínez.* --- ### [ENSEÑANZA SEGURA LIBRE DE CORONAVIRUS](https://www.solventtialegal.com/ensenanza-segura-libre-de-coronavirus/) **Published:** septiembre 3, 2020 **Author:** Jorge Galindez **Content:** El pasado 1 de septiembre la mayoría de docentes, maestros y profesores, se incorporaron a sus respectivos colegios e institutos, y demás centros de enseñanza, para comenzar el curso escolar 2020-2021. La novedad respecto a los cursos anteriores es que comienzan el desempeño de su trabajo en un escenario de rebrote de la pandemia del COVID 19, y el problema es que lo hacen con un enorme desconocimiento de las medidas de protección a las que tienen derecho, y por ende con la aparejada preocupación respecto al riesgo que ello supone para su salud, e incluso para sus vidas puesto que un porcentaje de la plantilla de empleados públicos es, además, personal de riesgo por padecer alguna patología o dolencia previa. Como es sabido, aunque el Estado mantiene la competencia sobre las bases del régimen estatutario, las Comunidades Autónomas tienen asumidas las competencias de desarrollo en materia sanitaria y la mayoría han dictado estas últimas semanas algunas instrucciones relativas a las medidas preventivas en los centros docentes, instrucciones que se han traducido, en teoría, en la elaboración de planes de contingencia a aplicar en los distintos centros educativos. Las recomendaciones, o medidas, propuestas por cada una de las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas, se han estructurado por fases que se irán activando en función de la gravedad de la incidencia del nuevo rebrote del coronavirus. Estas suelen venir referidas a la distancia de seguridad (normalmente de entre 1,5 y 2 metros), con accesos diferenciados señalizados en el suelo y en las escaleras, con instalación de cartelería sobre la distancia de seguridad y normas sanitarias y mamparas de separación de las zonas de conserjería, despachos y secretaría. También se han establecido medidas relativas al uso obligatorio de mascarillas, o relativas a medidas higiénicas para la prevención de contagios (tales como lavados de manos, ventilación de las aulas y lugares de trabajo, puertas abiertas, limitación del uso del ascensor, o dispensadores de jabón y papel en los baños, y relativas a la limpieza e higiene en las instalaciones). En esencia, estas medidas o recomendaciones suelen hacer referencia a criterios para la utilización de espacios y distribución de horarios, medidas para el tránsito por pasillos, escaleras y uso de ascensores, medidas para la gestión de aulas, medidas para la gestión de patios y zonas de recreo, medidas para la gestión de baños, medidas para la gestión de salas de profesores, de reuniones, departamentos y despachos, medidas para la gestión de las bibliotecas y espacios para la atención a familias, medidas para la gestión de la cafetería, y criterios para el agrupamiento de alumnos, entre otras. Sin embargo, **el personal docente empieza a estar escarmentado y desconfía, porque los que tienen la responsabilidad de implementar estas medidas de seguridad preventiva contra el COVID 19 se puedan limitar a implementar medidas de continente que luego en la práctica sencillamente no existen, o son deficientes, o ineficaces.** La ley es meridianamente clara en cuanto a la obligatoriedad de la eficacia de las medidas de protección preventiva en el trabajo. Los trabajadores, incluyendo como es lógico a los empleados públicos, tienen derecho a que se les garantice una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, contemplando incluso la posibilidad de que el empleado pueda lícitamente interrumpir su labor y/o abandonar su puesto de trabajo ante un eventual caso de riesgo inminente para su salud. Por ello, **desde el despacho SOLVENTTIA LEGAL hemos diseñado un protocolo defensivo del empleado público** para ampararle en cualesquiera situaciones que por esta causa se pueda ver afectado, quedando a disposición de aquellos interesados que quieran ampliar esta información. Contacto con Álvaro Torrecillas – socio responsable de Derecho Público: **Etiquetas:** COLEGIOS SIN COVID, COVID 19, DOCENCIA SEGURA, ENSEÑANZA LIBRE DE CORONAVIRUS, MEDIDAS DE SEGURIDAD COVID COLEGIOS, RIESGO DE COVID DOCENTES --- ### [DE NUEVO LA PLUSVALÍA MUNICIPAL](https://www.solventtialegal.com/de-nuevo-la-plusvalia-municipal/) **Published:** junio 15, 2020 **Author:** Jorge Galindez **Content:** El impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana-IIVTNU en adelante-, llamado popularmente impuesto de la plusvalía parece estar firmemente decidido a posicionarse en nuestra doctrina actual y reciente como la propia constante de la gravedad. La última decisión sobre este impuesto la encontramos en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 435/2020 de 18 de mayo, que ha dado también bastante que hablar sobre todo a colación de determinados fragmentos que a modo de titulares han generado la impresión que nuestro Alto Tribunal ha cambiado el criterio seguido hasta el momento tras la STC 59/2017, y la propia STS de 9 de julio de 2018, limitando la posibilidad de los contribuyentes de reclamar el impuesto en los supuestos en los que la liquidación del mismo ya fuera firme. [¿Necesitas ayuda con la plusvalía? ¡Llámanos!](https://www.solventtialegal.com/contacto/) Por ello es necesario aclarar que la doctrina imperante en nuestra doctrina, especialmente desde el año 2017, se mantiene esencialmente, es decir: 1\. Los artículos 107.1 y 107.2 a) de la Ley de Haciendas Locales-LHL en adelante-, a tenor de la interpretación del fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, adolecen sólo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial. En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos), no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 de la Constitución Española. 2\. El artículo 110.4 LHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017 (RTC 2017, 59) , «*no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene*«, o, dicho de otro modo, porque «i*mpide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica* ( SSTC 26/2017 (RTC 2017, 26) , FJ 7, y 37/2017 (RTC 2017, 37) , FJ 5)». Esa nulidad total de dicho precepto, precisamente, es la que posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, *la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL \[…\]*«. 3\. Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido. Y este extremo, no solo se infiere con carácter general del artículo 105.1 LGT , conforme al cual «*quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo*«, sino que también, y en el ámbito concreto que nos ocupa, ha sido puesto de relieve por el Pleno del Tribunal Constitucional en el FJ 5 b) de la STC 59/2017, y admitido, incluso, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo en el Auto de admisión de 30 de octubre de 2017 (RCA 2672/2017) (RJ 2017, 5798) . 4\. Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo (a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas \[cuyo valor probatorio sería equivalente al que atribuimos a la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los fundamentos de derecho 3.4 de nuestras sentencias de 23 de mayo de 2018 (RRCA núms. 1880/2017 (RJ 2018, 2432) y 4202/2017 (RJ 2018, 2431) ), de 5 de junio de 2018 ( RRCA núms. 1881/2017 (RJ 2018, 2866) y 2867/2017 (RJ 2018, 2862) ) y de 13 de junio de 2018 ( RCA núm. 2232/2017 (RJ 2018, 3251) \]; (b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o, en fin, (c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU. 5\. Aportada,- por cualquier medio- por el obligado tributario, la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía, y en suma, 5\. Contra el resultado de la valoración de la prueba efectuada por la Administración en el seno del procedimiento tributario correspondiente, el obligado tributario dispondrá de los medios de defensa que se le reconocen en vía administrativa y, posteriormente, en sede judicial. En la vía contencioso-administrativa la prueba de la inexistencia de plusvalía real será apreciada por los Tribunales de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa- LJCA en adelante-y, en último término, y tal y como dispone el artículo 60.4 LJCA, de conformidad con las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pues bien sentado lo anterior (o más bien sentada la aclaración), la STS de 18 de mayo de 2020 se pronuncia sobre un supuesto específico partiendo de la base de la admisión del interés casacional objetivo, basado en ese caso particular en dos cuestiones nucleares (pronunciándose el TS únicamente sobre la primera): «1*. Determinar si la STC 59/2017, de 11 de mayo, permite revisar en favor del contribuyente actos administrativos de liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, correctores de la previa autoliquidación presentada, practicada en un supuesto en que no hubo incremento de valor probado, **que han quedado firmes** por haber sido consentidos antes de haberse dictado tal sentencia.* 2\. *En caso de que diéramos a la pregunta anterior una respuesta afirmativa, habilitante de esa posibilidad de revisión de actos firmes por consentidos, dilucidar en virtud de qué título jurídico – esto es, de qué causa legal de nulidad radical o de pleno derecho, de las tipificadas numerus clausus en el artículo 217 LGT – operaría; y, además, con qué limitación temporal*«. En consecuencia, ya *ab initio,* cabe apreciar una **primera particularidad** del **fallo del TS, pues éste se circunscribe únicamente a aquellos supuestos en los que el régimen de devengo de la cuota tributaria del IIVTNU haya sido por liquidación de oficio** por parte de la Administración tributaria (la cual es impugnable por la vía de la reposición administrativa- ex art. 14.2 LHL, no por el procedimiento de devolución de ingresos indebidos), quedando esta doctrina al margen de aquellos otros casos en los que el sistema de devengo haya sido por autoliquidación (siendo éste, en mi opinión, el más frecuente) . La **segunda particularidad** es que la doctrina emitida por el TS se refiere a un caso concreto en el que el Juzgador de instancia consideró que la cuestión planteada por el contribuyente (solicitud de ingreso indebido de una cuota del IIVTNU que ya era firme pero no estaba sujeto a un plazo de prescripción al haber incurrido en causa de nulidad), *descartad*o *el procedimiento extraordinario de revisión,* y en caso de minusvalía, podía reconducirse por la vía de la revisión de actos nulos de pleno derecho, o bien por la revocación administrativa, pero que tras puntualizar, el TS, que la acción de nulidad es sumamente restrictiva (y sólo aplicable en caso de que concurra alguna de las causas tasadas en el art. 217 LEC) **descarta la posibilidad de que en el caso concreto planteado se pueda anular una liquidación del IIVTNU por la vía del art. 217.1 a) LGT en relación con el art. 31.1 de la Constitución Española** al no referirse este precepto a un derecho susceptible de amparo constitucional. Consecuentemente el fallo del TS no se refiere (y por tanto no descarta) la posibilidad de que el impuesto pudiera ser anulado sobre la base de otras causas previstas en la LGT como a mi juicio puede suceder con la del apartado e), o incluso f) del mismo art. 217.1 LGT, que efectivamente pueden darse, e invocarse en algunos casos en la impugnación del impuesto de la plusvalía. La **tercera particularidad** viene referida al **cauce impugnatorio** articulado por el contribuyente frente a una liquidación que resultó ser firme, habiendo éste optado por la vía del art. 221.3 LGT, precepto que regula el procedimiento de ingresos indebidos. Aquí hemos de entender que el Alto Tribunal no considera ese procedimiento como el cauce adecuado, cuando sostiene: «*no es posible una devolución directa, automática del gravamen abonado en aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL (declarados parcialmente inconstitucionales), sino que tal devolución debe solicitarse necesariamente a través de alguno de aquellos procedimientos, en el bien entendido de que no cabe, en el caso, acudir al recurso extraordinario de revisión pues, entre los motivos tasados previstos en el artículo 244 de la Ley General Tributaria, no se encuentra la declaración de inconstitucionalidad del precepto legal en que se amparó el acto de liquidación*«, pero sí será posible la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216, y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 LGT, para lo cual habrían de concurrir al menos una de dos posibles condiciones insoslayables: i) que el acto (firme) de aplicación del tributo en virtud del cual se haya efectuado el ingreso indebido sea nulo de pleno derecho ;o ii) que se revoque en los términos del artículo 219 de la Ley General Tributaria,»*en ambos casos -obvio es decirlo- siempre que se cumplan estrictamente las exigencias previstas en esos dos preceptos.* « En resumen, si bien es cierto que la Sentencia de 18 de mayo de 2020 del TS matiza y puntualiza la doctrina emitida anteriormente sobre el IIVTNU, lo hace exclusivamente respecto a cuotas del impuesto devengadas por el procedimiento de liquidación (no de autoliquidación) y sobre el examen de la invocación de la causa de nulidad prevista en el art. 217.1.a), descartando la posibilidad de anulación del impuesto por esa causa relacionada con el art. 31 CE, y por el cauce específico de devolución de ingresos indebidos, pero no descartando, ni por ende impidiendo que una liquidación firme por IIVTNU pueda ser revisada por el resto de causas previstas en el art. 217 LGT y por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria. *Texto: Alvaro Torrecillas Martinez* --- ### [GARANTÍAS FRENTE A LAS SANCIONES DEL ESTADO DE ALARMA](https://www.solventtialegal.com/garantias-frente-a-las-sanciones-del-estado-de-alarma/) **Published:** mayo 25, 2020 **Author:** Jorge Galindez **Content:** Muchas son las consultas, y dudas planteadas sobre este controvertido tema desde que el pasado 14 de marzo se dictara el **RD 463/2020 que declaró el estado de alarma** en todo nuestro territorio nacional. Y de todas ellas, quizás la que más perplejidad causa es la referente a si la mera notificación de un **atestado o boletín de denuncia** en el estado de alarma, por cualquier conducta que no se acomode estrictamente a las normas emitidas durante el mimo, conllevará irremediablemente la eficacia de la **sanción** que posteriormente le llegue al ciudadano supuestamente **“infractor”,** y lo que le importa realmente a éste último, si finalmente éste tendrá o no la obligación de pagar aquélla sólo porque se ha impuesto en el marco de excepcionalidad en el que vivimos actualmente, como si el estado de alarma hubiera elevado el umbral de presunción de validez y acierto de aquellos que tienen la potestad para sancionar. [¿Tienes dudas? ¡Llámanos!](https://www.solventtialegal.com/contacto/) Nada más lejos de la realidad (al menos de la jurídica). La primera cuestión es que el estado de alarma, en el que todos estamos inmersos desde el pasado y aciago mes de marzo, no implica en absoluto ni la anulación, ni la relajación del **sistema de garantías** previsto en el **procedimiento administrativo sancionador a favor de cualquier ciudadano**. Recordemos que éste se encuentra regulado, entre otras normas, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común- LPAC en adelante- y también en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público- LRJ – **ambas aplicables, – aún a riesgo de resultar reiterativo, pese al estado de alarma-,** “*al sector público*”, que comprende “*la Administración General del Estado*”, “*las Administraciones de las Comunidades Autónomas*”, “*las Entidades que integran la Administración Local*”, y el “*sector público institucional*” (art. 2 LPAC). En consecuencia, todo inculpado (o candidato a ser sancionado) por,- a juicio de la Administración (o del agente en cuestión)-, haber incurrido en determinadas conductas desplegadas durante el estado de alarma (incluyendo aquellos que en los momentos más duros del confinamiento forzoso osaron circular por la calle pese a no encontrarse en un supuesto “excepcional” contemplado por la normativa aprobada en fase de alarma- art. 7 RD 463/2020-), tendrán (o deberían tener pese a todo) **derecho a un** **trámite de alegaciones**, a utilizar los **medios de defensa** admitidos por el ordenamiento jurídico, así como derecho a **aportar documentos** en cualquier fase del procedimiento sancionador anterior al **trámite de audiencia**, debiendo, además, ser éstos tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución (art. 53.1.e LPAC). Asimismo, deberá existir un previo expediente, con un **acuerdo de inicio** del mismo (art. 64 LPAC) con el contenido adecuado (que habrá de incluir, claro está, el ya referido derecho a formular alegaciones). Después deberá haber una **fase instructora** (art. 53.1.e; 64.2.f; y 76 LPAC), así como la **preceptiva notificación** de la **propuesta de resolución** (cuya ausencia abocaría a la **nulidad** de lo actuado, ex artículo 47.1.a LPAC). También deberá habilitarse el llamado **“*segundo trámite de audiencia*”,** que el artículo 89.2 LPAC confiere a los interesados en los expedientes sancionadores (singularmente al inculpado), y que es precisamente el segundo, pues antes tuvo aquél que disponer de un primer trámite, por mor del artículo 76 .1 LPAC, como también se ha dicho, y que merced el artículo 73.1 LPAC deberá contar, además, como mínimo, con un plazo de 10 días a partir de la notificación del acto (la propuesta de resolución). Resulta, pues, incontrovertido que los trámites que se acaban de describir, y que resumen el proceso sancionador contemplado en nuestro ordenamiento, no podrán dejar de existir por mucha alarma que se haya decretado a causa del **COVID 19.** Por ello, procederá examinar concienzudamente cada boletín de denuncia, así como todas las circunstancias que han rodeado y cualificado los hechos recogidos en cada denuncia, al albur del no menos importante artículo 35.1.h) LPAC, que prescribe que **habrán de ser motivados** “*los actos que resuelvan los procedimientos de carácter sancionador*”, exigencia, ésta, que además se reitera en el artículo 88.3 del mismo Cuerpo Legal. Todavía hay pocas certidumbres en esta desgraciada pandemia, pero pese al estado de alarma causado por ésta podremos confiar en que si todo lo expuesto anteriormente no tiene el preciso encaje y articulación en las **garantías de un procedimiento**, no podrá existir una sanción efectiva, por muchas denuncias que se hayan notificado, o entregado en mano a los ciudadanos, y por muchas prerrogativas *exorbitantes* que se haya arrogado el Estado con su controvertido RD 463/2020 y normativa aparejada, porque en caso contrario estaríamos ante **sanciones de plano** proscritas actualmente (y afortunadamente) por nuestra doctrina Constitucional (vgr. STC 18/1981 de 8 de junio, entre otras). Y pese a todo, y si todo fallara (inconcebiblemente) además los ciudadanos siempre tendríamos **la mayor garantía de todas ellas**, que es **la protección de nuestros Tribunales de Justicia,** como entre otros apunta el art. 3.1 de la Ley Orgánica 4/1981 del Estado de Excepción: “*Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.”* Como cuestión segunda, o intermedia por cuanto se refiere a la validez de las sanciones que se pretendan imponer, podríamos hacer el ficticio ejercicio de distinguir dos etapas (*grosso modo*)en este estado de alarma. La primera de ellas se correspondería temporalmente con las primeras semanas de confinamiento (casi absoluto), y la segunda, la que empezamos a alcanzar actualmente en la llamada “fase de desescalada”, en la que la libertad de movimientos sigue limitada, pero más relajada. La razón de dicha diferenciación radicaría en que, al menos, en esa primera etapa se ha podido incurrir en **actuaciones o medidas colusorias con nuestra Constitución**, dado que según reflexiones de expertos en la materia (con las que estoy bastante de acuerdo), las restricciones impuestas por el Estado durante las primeras semanas del estado de alarma encajarían mejor con una **declaración de estado de sitio** (o tal vez de excepción- art. 16 CE-), puesto que a tenor de los arts. 19 y 55 de la Constitución Española, en el presente estado de alarma no cabe suspender el derecho fundamental a la libertad de circulación de las personas. Esta cuestión no es en absoluto baladí, pues si finalmente se declarara por nuestros Tribunales la inconstitucionalidad del RD 463/2020, ello implicaría la inmediata anulación de las sanciones impuestas bajo su amparo, y en caso de haberse abonado por el inculpado, su derecho de devolución (más intereses). La tercera cuestión, que convendría aclarar es que para que las llamadas sanciones del estado de alarma prosperen no será suficiente, a mi juicio, con el RD 463/2020 (y su régimen sancionador, ex art. 20), precisamente porque el Estado no ha regulado un régimen específico ni concreto para el mismo, remitiéndose al contenido de “otras Leyes”, sin especificar en cuáles estaba pensando. Y es en ese punto cuando, una vez más y por fortuna, surgen los **derechos y garantías del procedimiento** vigentes en nuestro ordenamiento jurídico **a favor del ciudadano**. La primera de esas garantías es el **derecho de cualquier ciudadano a no ser sancionado** **sino por la comisión de infracciones que vengan previamente determinadas en una norma,** por efecto de la doctrina de la vinculación positiva de la Administración al **principio de legalidad** (supraprincipio con valor superconstitucional al estar inserto en el Titulo Preliminar de la Constitución). La segunda garantía puede inferirse de la jurisprudencia Constitucional, representada en la vigencia del **derecho fundamental a la tipicidad** (garantía material del principio de legalidad) que comporta **la exigencia de la predeterminación normativa de conductas ilícitas, y de las sanciones** correspondientes, es decir, la existencia de normas a la luz de cuyo contenido sea posible predecir **con el suficiente grado de certeza** qué conducta es exactamente considerada jurídicamente como ilícita, y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad, así como a la eventual sanción (vgr. STC 218/2005 de 12 de septiembre), teniendo presente que además de dicho mandato normativo, existe un segundo concerniente a la **sujeción estricta de las autoridades sancionadoras a dichos tipos punitivos**, de forma que las mismas no pueden ni ejercitar la potestad sancionadora respecto de comportamientos que no se hallen contemplados por las normas que los tipifican, ni tampoco podrán imponer sanciones que no sean las normativamente típicas, incluso aunque aquellos comportamientos o esas sanciones puedan parecerse en alguna medida a las que dichas normas punitivas sí que contemplan, en su caso (vgr. STC 151/1997 de 29 de septiembre). Por último, y como complemento de todo lo anterior, la jurisprudencia constitucional también ha incardinado en el seno del **principio de tipicidad** un tercer contenido adicional, según el cual se vulnerará esta garantía material del principio de legalidad cuando las autoridades públicas motiven la imposición de una sanción mediante una subsunción ilógica, o arbitraria de los hechos objeto del expediente sancionador en las normas jurídicas que apliquen. Trayendo a colación todas las premisas que se han descrito a la casuística que está acaeciendo actualmente con la pretendida imposición (o más bien simple notificación de denuncias) de las diferentes sanciones que se están tramitando a cuenta de las ***presuntas* infracciones** cometidas por los ciudadanos durante el estado de alarma, surge la duda de si esas sanciones que están recibiendo los ciudadanos serán finalmente válidas, para lo cual deberemos dilucidar primero cuáles son esas “*leyes*” a las que por remisión se dirige el RD 463/2020, (principio de legalidad, recordemos), y que supuestamente amparan aquéllas, como por ejemplo, la **Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), o bien la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (LGSP).** Pero pese a la aparente complejidad de todo ello, alcanzamos otra **importante certeza** sobre esta cuestión: las normas bajo las que se pretenda subsumir las conductas que se pretenden sancionar deberán figurar expresamente motivadas en el expediente sancionador, so pena de incurrir en causa de anulación del mismo. Al margen de esa cuestión, y a mi juicio, las normas apuntadas para estudiar la tipicidad de las sanciones del estado de alarma no siempre encajan (*cómodamente*) con las denuncias que están llegando a los ciudadanos (pues entre otras cosas cuando se redactaron no se pensaba en la actual pandemia del Covid 19). Sin embargo, esta cuestión se vuelve a erigir como clave en este asunto, pues resulta imperativo insistir en que la conducta apreciada en el boletín de denuncia ha de coincidir exactamente con el tipo normativo (recodemos que no bastará con que se parecido al mismo). Además si se examinan con mayor detenimiento esas “*Leyes*”, su operativa es ciertamente muy diferente, pues la primera norma citada (LOPSC), art. 36.6, tipifica como infracción grave «*la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones*«, cuya comisión lleva aparejada una **sanción que oscila entre los 601 y los 30.000 euros,** mientras que la segunda (LGSP),- art. 57-, opta sin embargo por graduar las sanciones según la gravedad del daño, que la conducta, en cuestión, haya supuesto para la salud pública, previendo multas que pueden oscilar desde los 3.000 euros para las infracciones leves (si no se demuestra la concurrencia de un daño directo para la salud), hasta los 60.000 euros para las graves (cuando impliquen cualquier daño para la salud). Por ello, y sin necesidad de atender al contenido de un atestado en particular, de ambas normas podemos extraer, *ab initio,* esenciales conclusiones determinantes para la efectividad de una sanción que se quiera imponer al amparo de cualquiera de ellas. Y es que en el tipo de la primera Ley (LOPSC) reparamos, sin duda alguna, que el mismo exige **(para poder sancionar) la existencia** **de** una actitud positiva, o reactiva del inculpado traducible en una **resistencia, o desobediencia** al agente sancionador, no así en caso contrario, como puede suceder, por ejemplo, si en las primeras semanas del estado de alarma alguna persona anduvo circulando por la calle sin aparente excusa y fue denunciada por ello, o si más recientemente en la fase de desescalada alguna otra ha transgredido la franja horaria que le ha sido asignada para circular según su edad o condición. Tal conclusión encajaría, además, con el **tercer derecho básico del procedimiento sancionador**, el previsto en el art. 28 LPAC que determina que sólo podrá ser sancionado aquel que **sea responsable de la infracción administrativa**, poniendo además el acento en que dicho responsable ha de haber actuado con **dolo o culpa**– esto es, en términos de la LOPSC, la indicada resistencia o desobediencia a la autoridad – pues la mera inobservancia de la norma ya no representa causa bastante para sancionar. En la segunda norma (LGSP), en cambio, su articulación ofrecerá, si cabe, un margen mucho mayor en la aplicación de las garantías y contrapesos que prevé el procedimiento como contrapunto a una medida tan restrictiva como es la imposición de una sanción administrativa a un ciudadano, pues su articulado está organizado en previsión de un riesgo o daño para la salud de la población (en general) que no siempre será sostenible o demostrable por parte del órgano sancionador, o expresado a *sensu contrario,* admitirá prueba en contrario. Por último, y dado que ambas normas contemplan una horquilla bastante holgada en cuanto al importe de la posible sanción (en el caso de la LOPSC de hasta 30.000 € y en el caso de la LGSP de 3000 a 60.000 € si se apreciare que la conducta es grave) será determinante, y también de obligada aplicación el no menos trascendental **principio de proporcionalidad**, ahora recogido en el artículo 29 LRJ, que exige que la práctica de la potestad sancionadora ha de ser la estrictamente necesaria, idónea, y proporcionada para obtener los objetivos perseguidos por la misma, de forma que cuando los fines buscados con su adopción puedan ser conseguidos a través de medidas alternativas, manifiestamente menos gravosas, habrá de imponerse obligatoriamente la utilización de estas últimas. *Texto: Alvaro Torrecillas Martinez* --- ### [CORONAVIRUS Y RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA](https://www.solventtialegal.com/coronavirus-y-responsabilidad-de-la-administracion-publica/) **Published:** abril 17, 2020 **Author:** Jorge Galindez **Content:** El pasado 14 de marzo de 2020, el Estado aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarando el **estado de alarma** durante quince días (a fecha de este documento prorrogados hasta el 25 de abril) en todo el territorio nacional, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del coronavirus, o también conocido como COVID 19, generando con ello una situación excepcional nunca vista en la historia más reciente de España, ni siquiera con ocasión del último estado de alarma causado, no hace tanto, por la crisis de los controladores aéreos, y con medidas tan extremas como el confinamiento general de las personas en sus domicilios particulares. Pero ¿cómo hemos llegado hasta esta situación? Lo poco que los ciudadanos sabíamos hasta hace bien poco, es que el Covid 19 se detectó en el mes de diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan (China), como una infección supuestamente proveniente de causas naturales (y por ende incardinable en un caso de fuerza mayor), y que cursa como síndrome respiratorio, más o menos grave según determinadas circunstancias, añadiéndose como novedad respecto a otras infecciones la de su enorme capacidad de contagio, lo que ha causado una **situación de colapso de los servicios sanitarios**. Pero a medida que va transcurriendo el periodo de confinamiento, han ido saliendo a la luz determinadas informaciones que ponen en evidencia que desde un primer momento se había reportado por las Autoridades Sanitarias que el COVID 19 es un nuevo virus, y que resultaba fundamental, sobre todo en el momento de aparecer los primeros casos, que se adoptaran determinadas medidas positivas, como evitar el contacto con las personas a fin de proteger a nuestro organismo de la recepción de una elevada carga viral. Por tanto la primera cuestión clave que hay que dilucidar desde una perspectiva jurídica es si esta situación excepcional (la del estado de alarma decretado por la pandemia) era ***previsible,* o *evitable*** según el estado de los conocimientos de la ciencia, o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos (art. 34 L 40/2015 de 1 de octubre), en particular respecto al hecho más lesivo (aunque no único) que está trascendiendo en estos aciagos días, que es el afrontamiento de esta pandemia por los profesionales sanitarios en muchas ocasiones sin el material más básico indispensable (mascarillas, test de diagnóstico, EPI`s, etc). Parte de la respuesta podría venir del Derecho Administrativo, pues más allá de la posibilidad de que en algún caso particular pudieran exigirse responsabilidades penales (como ha ocurrido con las Diligencias Previas acordadas por el JPI nº 51 de Madrid contra el Sr. Delegado del Gobierno por haber autorizado la controvertida manifestación del 8-M, o la denuncia formulada por el sindicato CSIF contra el Ministro de Sanidad por la falta de EPI`s) esa jurisdicción topará indefectiblemente con el art. 31 quinquies C.P, que excluye expresamente la responsabilidad penal del Estado. **La demanda basada en una acción de responsabilidad patrimonial** de la Administración, se incardinará necesariamente (entre otros posibles) en artículo 32 y concurrentes de la Ley 40/15, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que al efecto dispone que: **» *1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos****, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas…».* Este conjunto normativo, en sintonía con el art. 106.2 de nuestra Constitución Española configura un sistema de responsabilidad patrimonial: i) unitario, ya que rige para todas las Administraciones; ii) general, pues abarca toda la actividad -por acción u omisión- derivada del funcionamiento de los servicios públicos, tanto si éstos incumben a los poderes públicos, como si son los particulares los que llevan a cabo actividades públicas que el ordenamiento jurídico considera de interés general; iii) de responsabilidad directa, toda vez que la Administración responde directamente, sin perjuicio de una eventual y posterior acción de regreso contra quienes hubieran incurrido en dolo, culpa, o negligencia grave; iv) objetiva, pues prescinde de la idea de culpa, por lo que, además de erigirse la causalidad en pilar esencial del sistema, es preciso que el daño sea la materialización de un riesgo jurídicamente relevante creado por el servicio público; y v) que tiende a la reparación integral. La segunda cuestión a abordar será **acreditar el fundamento de la imputación del daño**, precisando si en este caso la Administración responsable (todo apunta al Estado en su papel de mando único según el RD que declara la alarma) ha funcionado de una forma normal o anormal y, en este último caso, en qué ha consistido esa anomalía, teniendo en cuenta que la prueba de la concurrencia de todos estos requisitos corresponderá al que reclama, pues conforme a doctrina jurisprudencial pacífica, la presunción de legalidad del acto administrativo -artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- desplaza sobre el administrado la carga de accionar para evitar que se produzca la figura del acto consentido, pero dicha premisa no afecta a la carga de la prueba que seguirá rigiéndose por las reglas recogidas entre otros en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a las cuales cada parte habrá de probar los hechos que integran el supuesto de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor. No obstante, recordaremos la Sentencia del Supremo de 5 de junio de 1997 que precisó que » *puede, concluirse que para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. No existirá entonces deber alguno del perjudicado de soportar el menoscabo y, consiguientemente, la obligación de resarcir el daño o perjuicio causado por la actividad administrativa será a ella imputable* «. La tercera cuestión vendrá referida a la **causalidad**, pudiendo distinguirse entre la causalidad física, y la causalidad jurídica. La **causalidad física** puede venir dada, no sólo por los **daños físicos** (o inclusive mortales) acaecidos entre la población en general y entre el personal sanitario en particular por una deficiente, negligente, o simplemente tardía actuación del Estado en la previsión y gestión de la pandemia, sino también por los **daños económicos** causados directamente a determinados sectores de la población por el propio Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, pues téngase en cuenta que la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de julio sobre el Estado de Excepción permite al Estado adoptar medidas que son, o pueden ser lesivas para el patrimonio de algunos ciudadanos (piénsese en hoteles reconvertidos en hospitales, empresas del sector sanitario y alimenticio que deben proveer al propio Estado en lugar de a sus clientes consumidores, industrias que se readaptan para fabricar mascarillas u otros materiales indispensables para atajar la pandemia, etc.). Esas medidas alcanzan a practicar requisas de todo tipo de bienes, e imponer prestaciones personales obligatorias, o intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza (art. 11), si bien estas medidas legalmente adoptadas tampoco impedirán la reclamación de los daños y perjuicios causados, ya que: “*Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes*.” (art. 3.2 LO 4/1981) En este punto, la Administración podría pretender alegar como eximente que la pandemia ha sido causada por fuerza mayor, ¿pero concurre realmente la misma en el caso del COVID 19? Pues bien, haciendo invocación de alguno de los indicios que ya tenemos, en el Auto de 23 de marzo de 2020 por el que se incoan las Diligencias Previas 607/2020 por prevaricación administrativa por autorización de hasta 77 actos multitudinarios en la ciudad de Madrid se alude explícitamente a la Recomendación que emitió previamente el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades de fecha 2 de marzo de 2020 sobre el COVID 19, recomendación que al parecer se emitió en el sentido de que no se autorizara ninguna concentración de personas, pese a la cual se autorizaron. Pero incluso antes, en el mes de enero de 2020, ya se había emitido un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ministerio del Interior que alertaba sobre la expansión del virus, proponiendo la adopción de medidas preventivas para los funcionarios públicos, sin que por aquel entonces el Estado ( a diferencia de otros como el Alemán) adoptara, aparentemente al menos, ninguna medida al respecto (ni compra de test, ni mascarillas, ni siquiera recomendaciones de ningún tipo a la población). Además según vamos conociendo a cuenta gotas en los medios de comunicación, existen otros informes (solicitados al Gobierno por algún grupo político del Congreso de los Diputados, pero que de momento han sido denegados por utilización de la mayoría parlamentaria) que alertaban de lo indispensable que representaba, en este caso adoptar medidas de intervención y contención de la epidemia durante el mes de febrero (cuando empezaban a aumentar exponencialmente los casos), y que, al parecer, podrían haber evitado el incremento de la tasa de contagio al 4,4 % en el mes de marzo, y por ende el colapso del sistema sanitario, hechos de los que podría colegirse que la situación actual no era imprevisible, ni tampoco inevitable. En cuanto a la **causalidad jurídica**, ésta nos remite a la existencia de imputación a la Administración, por acción u omisión, de esa deficiente, negligente, o tardía gestión de la pandemia, y aquí la responsabilidad del Estado parece más clara (aunque podría no ser exclusiva) si nos atenemos a la normativa específica de aplicación. En primer lugar, el propio RD 463/2020, haciendo expresa invocación de la LO 4/81 declara como autoridad competente- y por ende responsable- al Gobierno de la Nación (art. 4). Pero también la Ley General Sanitaria (L 4/1986 de 25 de abril) dispone, entre otras cosas, que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades (art. 3), recayendo la responsabilidad sobre el Estado (art. 4). Dicha normativa considera, además, como actividad *fundamental* la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica (art. 8), así como la coordinación de los servicios competentes de las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional o internacional (art. 40). Por su parte, la también Ley General de Salud Pública (L 33/2011 de 4 de octubre) dispone que es deber de la Administración *informar* sobre la presencia de riesgos específicos para la salud de la población, incluyendo una valoración de su impacto en la salud, de las medidas que adopten las Administraciones sanitarias al respecto, y de las recomendaciones para la población (art. 10). La pregunta inevitable que surge a renglón seguido es: ¿Se cumplieron estos preceptos de obligado cumplimiento en el tiempo que transcurrió desde la alerta de los informes respectivos (alrededor del mes de enero) hasta que se decretó el estado de alarma (14 de marzo)? La clave final es la atinente a la ***indemnización.*** El art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre impone que el daño sea efectivo, y que además tenga que precisarse el monto reclamado. Ahora bien, no existe precepto alguno que imponga la aportación preceptiva e inexcusable, como *condictio iuris* para el abono, de la presentación de una factura a cargo del reclamante. Además, y a tenor del art. 77.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, los hechos relevantes «*podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho»*, con lo que las formas de acreditar los extremos necesarios son múltiples, y no están predeterminadas, por lo que cualquier medio de prueba será válido. Respecto al cálculo de la indemnización, el art. 34 (apartados 2, 3, y 4) de la Ley 40/2015 advierte que la indemnización se calculará con arreglo, bien a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, o bien los de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social. En cuanto a la cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística , y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada , los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47 / 2003 , de 26 de noviembre General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas, previendo por último que la indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie, o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado. En este punto será de capital importancia la pericia, y experiencia de los peritos y expertos en valoraciones de daños. Por último, surge la pregunta de si tras el estado de alarma nos encontraremos en un escenario de **responsabilidad patrimonial**, y la respuesta parece provenir del propio Gobierno que ha declarado el estado de alarma, no pasando desapercibido que en la Disposición Adicional 19 del RDL 11/2020 de 31 de marzo esté contemplando expresamente medidas de agilización procesal en el orden contencioso-administrativo para cuando finalice el indicado estado de alarma, pues no en vano y como nos recuerda el refranero “*cuando el río suena es que agua lleva”. *Texto: Álvaro Iván Torrecillas Martínez.* --- ### [¿JUNTAS DE PROPIETARIOS POR VIDEOCONFERENCIA?](https://www.solventtialegal.com/juntas-de-propietarios-por-videoconferencia/) **Published:** abril 26, 2020 **Author:** Jorge Galindez **Content:** El estado de alarma en el que nos encontramos y la crisis sanitaria que atravesamos, están planteando cuestiones que nos obligan a dar un salto tecnológico y digital para seguir con el día a día de nuestras vidas personales y profesionales. Seguramente hubiéramos acabado dando este salto con el paso del tiempo por la propia evolución de los medios tecnológicos y las formas de relacionarnos, para ganar en eficiencia, comodidad y seguridad, pero la situación actual ha impulsado este salto como si de un viaje a través del tiempo se tratara, transformándose en una necesidad a la que todos, en mayor o menor medida, debemos adaptarnos. [¿Tienes dudas? ¡Llámanos!](https://www.solventtialegal.com/contacto/) Hace unos días nos plantearon unos clientes la cuestión de si era factible jurídicamente la celebración de una junta de propietarios extraordinaria vía telemática, para salvar la paralización de las obras y las actuaciones necesarias para el adecuado sostenimiento del inmueble. Se trataba de una comunidad de propietarios sujeta al régimen común, es decir, situada en una comunidad autónoma que no tenía una previsión normativa particular al respecto, y que, por tanto, se regula por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH). Y es que, por ejemplo, Cataluña tiene una normativa específica que resuelve positivamente de forma expresa esta cuestión, al disponer esta ley que los estatutos pueden establecer, o la junta de propietarios puede acordar, que pueda asistirse por videoconferencia o por otros medios telemáticos similares (artículo 553-22 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro V del Código Civil de Cataluña). Nuestro objetivo es dar una respuesta práctica, nada dogmática, a esta cuestión, para ayudar a las comunidades de propietarios que se enfrenten a este dilema y que tengan la necesidad de convocar junta de propietarios para tomar decisiones urgentes que no conviene retrasar. En primer lugar, debemos tener en cuenta las restricciones que por ley se han declarado y que siguen vigentes en el actual estado de alarma que atravesamos: - No se pueden realizar obras en domicilios donde residan personas, salvo que se trate de obras en las que no se produzca interferencia alguna con las personas relacionadas con la actividad de la obra, y los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como tareas de vigilancia. - Tenemos restringida la libertad de circulación de personas y la realización de actividades profesionales no esenciales. - Está prohibido el uso de los espacios de uso público que no sean necesarios para la habitabilidad y seguridad del edificio. Por consiguiente, dadas las restricciones legales vigentes, no deben celebrarse juntas de propietarios de presencia física hasta que la libertad de circulación se normalice, aunque se pueden seguir realizando obras y reparaciones urgentes, con ciertas limitaciones y cautelas. En segundo lugar, debemos analizar la normativa aplicable al caso concreto, esto es, si existe previsión al respecto en los estatutos que rigen la vida de la comunidad de propietarios. Si no es así, en una comunidad sometida a la LPH debemos revisar dicha norma antes de responder a la cuestión: - La LPH dispone que la asistencia a la junta de propietarios debe ser personal o por representación, legal o voluntaria, pero no establece el lugar o lugares donde deben celebrarse las juntas de propietarios (art. 15 LPH). Es decir, no prohíbe que la junta se convoque y los propietarios participen donde decida cada comunidad de propietarios. - Establece dentro de las competencias del administrador, atender a la conservación y mantenimiento del inmueble disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios (art. 20 LPH). Por tanto, en situaciones de urgencia podría obviarse la celebración de junta de propietarios y adoptar las decisiones y actuar del modo que considere oportuno el administrador. No obstante, será habitual que el administrador de fincas no considere prudente asumir más responsabilidad que la necesaria y considere oportuno contar con el debate y toma de acuerdo en junta de propietarios. - La junta de propietarios es un órgano “soberano”. Puede decidir suplir lo que la Ley no regula, por medio de acuerdos adoptados con las mayorías legalmente dispuestas. Incluso los acuerdos adoptados en junta de propietarios que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad pueden devenir firmes con el paso del tiempo (un año), si ningún propietario los impugna en tiempo y forma (art. 18 LPH). En tercer lugar, debemos atender a las circunstancias de excepcionalidad que estamos atravesando y a la normativa que se viene dictando desde que se decretó el estado de alarma. Atravesamos circunstancias extraordinarias que han sido imprevisibles e inevitables, que han obligado a los gobiernos a dictar normativa restrictiva de los derechos de los ciudadanos, que limitan y en muchos casos impiden que estos puedan desarrollar sus actividades personales y profesionales en libertad. No obstante, la vida sigue y las relaciones jurídicas continúan, por lo que se están dictando normas que intentan que en lo posible esta continuidad pueda realizarse. Se han dictado normas para que órganos de gobierno y administración de personas jurídicas y entidades puedan celebrar sus sesiones, reuniones y juntas vía telemática. Bien es cierto que una comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica, sino que esta la conforman todos y cada uno de los propietarios que la componen, pero esta tendencia normativa que pretende favorecer que en lo posible las relaciones jurídicas continúen es coherente y razonable tenerla como un dato más a la respuesta favorable de la cuestión planteada. En definitiva, consideramos que aunque la LPH no prevea de forma expresa la participación de los propietarios en las juntas de propietarios por videoconferencia, no prohíbe que puedan participar desde sus domicilios, o en el lugar donde se encuentren, por estos medios, por lo que es coherente ante la situación de excepcionalidad que estamos viviendo por la crisis sanitaria del COVID-19 que las juntas de propietarios puedan convocarse y celebrarse por medios telemáticos, siendo aconsejable que el primer punto del orden del día sea, precisamente, la adopción del acuerdo de celebración de la junta por videoconferencia. Esta conclusión se verá reforzada si en la comunidad de propietarios en cuestión ya existe la costumbre de convocar las juntas y notificar las actas por medios telemáticos. *Texto: Jorge Galíndez Arribas.* --- ## Páginas ### [Cancela todas tus deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad](https://www.solventtialegal.com/) **Published:** junio 30, 2025 **Author:** Jorge Galindez **Content:** # ESPECIALISTAS EN SEGUNDA OPORTUNIDAD Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS Hemos conseguido con éxito gestionar **más de 40 millones de euros** de deudas de nuestros clientes. También asesoramos a empresas, autónomos y particulares que necesitan una estrategia de [reestructuración de deudas en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/) para negociar con acreedores, analizar la viabilidad económica y evitar que la situación de insolvencia avance sin control. 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Si no tienes Sanciones Tributarias o de la Seguridad Social graves o muy graves, o deudas que vengan derivadas por impago de una sociedad mercantil, en los últimos 10 años. ![3863](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/07/3863-300x450.jpg "3863") ### 4. Si no has dado información falsa o engañosa a los acreedores y no te has comportado de forma temeraria o negligente al endeudarte o al cumplir con tus obligaciones. ![116051](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/07/116051-300x450.jpg "116051") ### 5. Si no has sido afectado por la calificación de «culpable» en el concurso de un tercero en los últimos 10 años. ![2148829298](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/07/2148829298-300x450.jpg "2148829298") ### 6. Muy importante: Si vas a cumplir con el deber de información al juzgado, aportando toda la información que acredite tu situación y aquella que se te requiera. - ![](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/02/valoraciones.jpg "valoraciones") ### **Valoraciones de nuestros clientes** ``` Jorge Galíndez - SOLVENTTIA LEGAL 39 reseñas Google Escribe una reseña Publicado en Google J H Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Nuestra experiencia con el abogado Jorge Galíndez ha sido excepcional. Desde el primer momento estuvo completamente volcado en nuestro caso, mostrándose siempre cercano, profesional y atento a cada detalle. Nos ha acompañado durante todo el proceso, resolviendo nuestras dudas con claridad y transmitiéndonos mucha tranquilidad en momentos complicados. Gracias a su implicación y dedicación, hemos sentido que nuestro caso estaba en las mejores manos. 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Nuestro trabajo comienza con el análisis de la situación económica, las deudas y las circunstancias personales para valorar si puede solicitarse la exoneración total o parcial de las obligaciones pendientes. ![Abogados Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/01/ley-segunda-oportunidad-zaragoza.jpg "Abogados Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza") ## ¿Puedo conservar mi vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad? La Ley de Segunda Oportunidad no implica necesariamente la pérdida de la vivienda habitual. En determinados casos puede estudiarse una exoneración mediante plan de pagos que permita conservar determinados bienes, siempre que se cumplan los requisitos legales y resulte viable según la situación económica del deudor. En Solventtia Legal analizamos el valor de la vivienda, las cargas existentes, la deuda pendiente y la capacidad de pago antes de determinar qué alternativa puede resultar adecuada. #### Si quieres saber si puedes acogerte a la **Ley de Segunda Oportunidad** sin perder tu vivienda, estudiaremos las circunstancias concretas de tu caso. ## Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad Para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho es necesario cumplir los requisitos previstos en la Ley Concursal y no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden acceder a este mecanismo. Entre otros aspectos, se revisa si existen determinadas condenas o sanciones previas, si el concurso ha sido declarado culpable, si el deudor ha cumplido sus deberes de colaboración e información y si ha actuado de forma diligente y transparente al contraer y gestionar sus deudas. En Solventtia Legal analizamos estas circunstancias antes de iniciar el procedimiento para valorar si el caso cumple las condiciones legales necesarias. ## ¿Cómo puede conseguirse la exoneración de las deudas? La Ley Concursal permite solicitar la exoneración de las deudas a través de distintas modalidades, que deben valorarse según la situación económica y patrimonial de cada persona. ### Exoneración con liquidación En determinados casos, la exoneración puede solicitarse tras la liquidación de los bienes y derechos que formen parte de la masa activa, con los límites y excepciones previstos legalmente. ### Exoneración mediante plan de pagos También puede solicitarse la exoneración mediante un plan de pagos sin liquidar la masa activa. Esta alternativa puede resultar especialmente relevante cuando se pretende conservar determinados bienes, como la vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos legales. El plan de pagos tiene, con carácter general, una duración de tres años. Puede extenderse a cinco años en determinados supuestos, entre ellos cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor. En Solventtia Legal estudiamos ambas alternativas para determinar cuál puede encajar mejor con la situación económica y patrimonial de cada cliente. ## ¿Qué deudas pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad? La exoneración puede alcanzar una parte importante de las deudas pendientes, pero no todas las obligaciones son exonerables. La Ley Concursal establece determinadas excepciones, por lo que es necesario analizar el origen y naturaleza de cada deuda antes de determinar qué importe puede quedar exonerado. Entre otras cuestiones, debe revisarse si existen deudas públicas, obligaciones por alimentos, responsabilidades civiles u otros créditos que tengan un tratamiento específico conforme a la ley. En Solventtia Legal estudiamos cada deuda de forma individual para determinar cuáles pueden quedar afectadas por la exoneración y cuáles deben mantenerse o tratarse de forma distinta. ## Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad #### ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? Pueden solicitar este mecanismo, entre otros supuestos, particulares y autónomos que se encuentren en situación de insolvencia y cumplan los requisitos establecidos en la Ley Concursal. Cada caso debe analizarse de forma individual para comprobar si concurren las condiciones necesarias. #### ¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad? La exoneración puede alcanzar una parte importante de las deudas insatisfechas, pero existen determinadas obligaciones que la Ley Concursal excluye total o parcialmente de la exoneración. Por eso es necesario revisar el origen y naturaleza de cada deuda antes de valorar el alcance real del procedimiento. #### ¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social? La Ley Concursal permite la exoneración de determinados importes de deuda pública con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, dentro de los límites y condiciones establecidos legalmente. El tratamiento concreto depende del importe, del tipo de deuda y de las circunstancias del procedimiento. #### ¿Puedo conservar mi vivienda habitual? En determinados casos puede plantearse una exoneración mediante plan de pagos que permita conservar la vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos legales y el plan resulte viable según la situación económica y patrimonial del deudor. #### ¿Cuánto dura el plan de pagos? Con carácter general, el plan de pagos tiene una duración de tres años. La Ley Concursal prevé determinados supuestos en los que puede extenderse a cinco años, entre ellos cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor. #### ¿Cómo sé si puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad? Es necesario revisar la situación económica, las deudas, el patrimonio, los ingresos y las circunstancias personales del deudor. En Solventtia Legal estudiamos cada caso de forma individual para valorar si puede solicitarse la exoneración y qué vía puede resultar adecuada. ## Abogados de Segunda Oportunidad en Zaragoza Si tienes dificultades para hacer frente a tus deudas, podemos estudiar tu situación y valorar si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Solicita una primera consulta para analizar tu caso y conocer qué opciones legales pueden resultar adecuadas según tus deudas, patrimonio e ingresos. **[976 795 605](tel:+34976795605) / [650 105 411](tel:+34650105411)** **** **O, si lo prefieres, puedes contactar a través de nuestro formulario:** [CONTACTO](https://www.solventtialegal.com/contacto/) **Nuestro despacho en Zaragoza se encuentra en Paseo de la Independencia, nº 8 duplicado, 2º piso, 50004 Zaragoza.** --- ### [Mejor abogado Segunda Oportunidad](https://www.solventtialegal.com/mejor-abogado-segunda-oportunidad-en-zaragoza/) **Published:** febrero 25, 2025 **Author:** Jorge Galindez **Content:** # Mejor abogado de Segunda Oportunidad: cómo elegir despacho ## Cómo elegir un abogado especializado en Segunda Oportunidad [LLAMA AL 650 105 411](tel:+34650105411) Elegir un abogado especializado en Segunda Oportunidad es una decisión importante cuando existen deudas, embargos o una situación de insolvencia que ya no puede asumirse. En **Solventtia Legal** analizamos cada caso de forma personalizada para valorar si es posible cancelar total o parcialmente las deudas, negociar con acreedores o plantear un plan de pagos viable. #### 1ª CONSULTA GRATUITA Rellena este formulario y nos pondremos en contacto contigo. AsuntoSegunda OportunidadConcurso de Personas FísicasConcurso de Personas JurídicaDerecho SocietarioContratosDerecho BancarioComplianceDerecho AdministrativoDerecho LaboralOtros He leído y acepto [la política de privacidad](https://www.solventtialegal.com/politica-de-privacidad/) ENVIAR Si buscas asesoramiento local, puedes consultar nuestro servicio de [abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/). La **Ley de Segunda Oportunidad** está **dirigida especialmente a particulares y a profesionales por cuenta propia (autónomos)** que hayan sufrido un revés económico y que, hasta ahora, habían tenido que hacer frente a sus deudas con su patrimonio presente y futuro. ### SOLVENTTIA LEGAL. Más de 25 años de experiencia en insolvencia, exoneración de deudas y procedimientos de Segunda Oportunidad. Analizamos cada caso para ofrecer una solución legal clara y realista. La **Ley de Segunda Oportunidad** **permite poder liberarse de las deudas o negociar el pago de las deudas con sus acreedores**. Consúltenos y verá que con esta Ley es posible lograr liberarse de sus deudas. Como mejor abogado Segunda Oportunidad, comenzaré estudiando la **viabilidad** de su caso, determinando si puede acogerse a la **Ley de Segunda Oportunidad** **para cancelar de manera total o parcial su actual deuda**. Nuestro equipo especializado en Segunda Oportunidad te asesora durante todo el procedimiento, desde el estudio inicial de viabilidad hasta la preparación de la documentación necesaria para solicitar la exoneración o reestructuración de las deudas. ![abogado especializado en segunda oportunidad](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/02/abogados-en-oliva-600x400.jpg "abogado especializado en segunda oportunidad") #### SOLVENTTIA LEGAL. Contacte con nosotros. Nuestros abogados en Segunda Oportunidad trabajan para que pueda liberarse de sus deudas o para alcanzar un acuerdo con los acreedores que le permita reestructurar su deuda de manera asumible. **Deje atrás sus deudas. Contacte con nuestra firma. La Ley de Segunda Oportunidad** permite a aquellas personas en situación de insolvencia una exoneración de las cuotas de su deuda. 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Art. 487: - Que en los diez últimos años anteriores a la solicitud de la exoneración **no haya sido condenado por sentencia firme a penas de prisión por delitos económicos**, contra Hacienda y Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena de prisión sea igual o superior a tres años. - Que en los últimos diez años **no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones muy graves, tributarias, de seguridad social o del orden social**, o que en el mismo plazo no haya sido dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad contra el deudor por deudas de otra persona o empresa, salvo que se haya liquidado esta responsabilidad derivada. Si la infracción es grave se aplica la misma regla pero con especialidades. - Que el concurso de acreedores en el que se pide la exoneración de deudas **no haya sido declarado culpable**. - Que en los diez últimos años el deudor **no haya sido declarado persona afectada por el concurso culpable de una tercera persona**, salvo que haya liquidado sus responsabilidades. - Que el deudor **no haya incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y la administración concursal**. - Que el deudor **no haya dado información falsa o engañosa**, o **se haya comportado de forma temeraria o negligente** en el momento de contraer las deudas o de cumplir con sus obligaciones de pago. #### Nuestro despacho pone a su servicio el mejor abogado Segunda Oportunidad para liberar al deudor de sus deudas de forma preferente. **Si no puede hacer frente al pago de sus obligaciones, podrá eliminar sus deudas en parte o en su totalidad mediante una resolución judicial o acuerdo que dictamine que le resulta imposible pagar más. El requisito principal será el de haber sido un “deudor de buena fe”.** - Tras la reforma de septiembre de 2022 ya no se trata de un beneficio – BEPI – sino que la ley establece la exoneración de deudas como un derecho – EPI –. Ya no es un beneficio, sino un derecho del deudor que reúna los requisitos legales. - La solicitud de exoneración o perdón de deudas no tiene que ir acompañada de una propuesta de Plan de Pagos. Únicamente tendrá que acompañarse el Plan de Pagos si el deudor no quiere que se liquiden sus bienes; el caso más habitual es que quiera conservar su vivienda y que el juzgado le perdone las deudas. En este caso tendrá que proponer un Plan de Pagos a 3 o 5 años (en caso de que quiera conservar la vivienda el plan será a 5 años). -La ley actual prevé dos modalidades a elegir:-La exoneración o perdón de deudas definitivo previa la liquidación de los bienes y derechos embargables del deudor. - La exoneración o perdón de deudas provisional sin liquidación de los bienes y derechos embargables del deudor, con sujeción a un plan de pagos de 3 años, o de 5 años si lo que quiere conservarse es la vivienda del deudor. **Si se encuentra en una situación de insolvencia a la que ha llegado como consecuencia de factores ajenos a su control, puede beneficiarse de esta Ley. Contacte con el mejor abogado Segunda Oportunidad.** Si su situación particular, laboral y económica no le permite hacer frente a los **pagos de su hipoteca**, contacte con nuestro mejor abogado Segunda Oportunidad. #### No está solo en este proceso. Cuente con auténticos expertos para defender sus derechos y asegurar que logre una nueva oportunidad para construir un nuevo capítulo en su vida. 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Analizamos cada caso para valorar la mejor estrategia legal, tanto si la empresa se encuentra en crisis como si un cliente o deudor ha presentado concurso y necesita proteger su posición como acreedor. ### ¿Necesita actuar ante un concurso de acreedores o proteger su posición como acreedor? **Si un cliente ha presentado concurso de acreedores y mantiene facturas impagadas, es importante valorar cuanto antes las opciones legales para reclamar el crédito, comunicarlo correctamente en el procedimiento concursal y estudiar, cuando proceda, la recuperación del IVA de las facturas impagadas dentro de los plazos legales.** **Contamos con un equipo especializado en derecho concursal que combina experiencia jurídica, visión empresarial y conocimiento práctico de los procedimientos de insolvencia para ofrecer soluciones adaptadas a cada caso.** ### Solventtia Legal ofrece asesoramiento en derecho concursal adaptado a la situación real de cada empresa, administrador, deudor o acreedor. **Ante una situación de crisis, insolvencia, reclamación de deuda o concurso de acreedores, es importante contar con asesoramiento jurídico especializado para valorar la estrategia más adecuada y proteger los intereses de la empresa, del administrador o del acreedor afectado.** Cuando todavía es posible negociar con acreedores, estudiar la viabilidad de la empresa o intentar evitar el concurso, puede ser recomendable valorar previamente una estrategia de [reestructuración de deudas en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-concursales-reestructuracion-deudas-en-zaragoza/). Dentro del ámbito de las reclamaciones de deuda, **la situación concursal exige un adecuado conocimiento de la legislación concursal.** ![Asesoramiento en derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/01/asesoria-fiscal-benjumea.jpg "Asesoramiento en derecho concursal en Zaragoza") ### Solventtia Legal ofrece asesoramiento especializado ante procedimientos de concurso de acreedores, insolvencia empresarial y defensa de acreedores. Si su empresa atraviesa una situación de insolvencia, ha recibido una demanda de concurso necesario o necesita actuar frente a un deudor concursado, nuestro equipo puede estudiar el caso y valorar la estrategia legal más adecuada. #### ¿Su empresa no es viable económicamente y necesita liquidarla de forma legal sin consecuencias negativas para usted? Si busca eficacia, experiencia y efectividad, contacte con nuestra firma de abogados expertos derecho concursal Zaragoza. El procedimiento concursal, por principio, se orienta al **reflote de la situación de insolvencia** de la persona física y de la jurídica. La perspectiva del **concursado** (deudor) es muy diferente a la del **acreedor** y nosotros conocemos muy bien ambas posiciones, con lo cual la adopción de una **adecuada estrategia** es un factor fundamental para alcanzar la mayor satisfacción posible. Entre nuestros servicios destacamos: - Intervención en procedimientos de concurso de acreedores ante los juzgados de lo mercantil. - Asesoramiento preventivo ante situaciones de insolvencia empresarial. - Defensa de acreedores en procedimientos concursales. - Reclamación de créditos y facturas impagadas. - Asesoramiento sobre recuperación del IVA de facturas impagadas. - Responsabilidad de administradores. - Disolución y liquidación ordenada de sociedades. - Asesoramiento en todas las fases del procedimiento concursal. #### **SOLVENTTIA LEGAL.** Abogados expertos derecho concursal en Zaragoza. Tenemos respuestas para todas las preguntas que se plantean ante una situación de concurso de acreedores. ## Preguntas frecuentes sobre derecho concursal en Zaragoza #### ¿Qué hace un abogado experto en derecho concursal? Un abogado experto en derecho concursal asesora a empresas, administradores, deudores y acreedores en situaciones de insolvencia, concurso de acreedores, reclamación de créditos, responsabilidad de administradores y liquidación ordenada de sociedades. #### ¿Cuándo debe una empresa consultar a un abogado concursal? Una empresa debe consultar a un abogado concursal cuando empieza a tener problemas de liquidez, acumula deudas, recibe reclamaciones de acreedores, no puede atender sus pagos o necesita valorar si debe acudir a un concurso de acreedores o a una solución previa. #### ¿Puede un acreedor reclamar facturas impagadas si su cliente entra en concurso? Sí. Cuando un cliente entra en concurso de acreedores, el acreedor debe comunicar correctamente su crédito dentro del procedimiento concursal y valorar las opciones legales para proteger su posición y reclamar las cantidades pendientes. #### ¿Se puede recuperar el IVA de facturas impagadas en un concurso de acreedores? En determinados casos, el acreedor puede solicitar la recuperación del IVA de facturas impagadas cuando el deudor se encuentra en concurso de acreedores, siempre que se cumplan los requisitos y plazos establecidos por la normativa fiscal. #### ¿Solventtia Legal asesora en concursos de acreedores en Zaragoza? Sí. Solventtia Legal asesora en Zaragoza a empresas, administradores, deudores y acreedores en procedimientos concursales, insolvencia empresarial, reclamación de créditos, responsabilidad de administradores y liquidación de sociedades. #### Trabajamos de forma personalizada, con estudio previo del caso y presupuesto claro desde el inicio. #### Contacte a través del medio que prefiera: #### [976 795 605](tel:+34976795605) / [650 105 411](tel:+34650105411) #### #### O, si lo prefiere, a través de nuestro **FORMULARIO**: [CONTACTO](https://www.solventtialegal.com/contacto/) #### Encontrará nuestro despacho en Paseo de la Independencia, nº 8 duplicado, 2º piso, 50004 Zaragoza. Sí. Solventtia Legal asesora en Zaragoza a empresas, administradores, deudores y acreedores en procedimientos concursales, insolvencia empresarial, reclamación de créditos, responsabilidad de administradores y liquidación de sociedades. --- ### [Abogados concursales reestructuración deudas en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-concursales-reestructuracion-deudas-en-zaragoza/) **Published:** enero 22, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** # Abogados concursales y reestructuración de deudas en Zaragoza > ## Abogados concursales para empresas y reestructuración de deudas en Zaragoza ### ¿Su empresa atraviesa una situación previa al concurso de acreedores y necesita ayuda con la reestructuración de sus deudas? ¿Está en una situación agobiante por deudas propias o derivadas de su empresa en crisis y quiere que le ayudemos a solucionar esta situación? En Solventtia Legal asesoramos a empresas, autónomos y administradores que atraviesan problemas de liquidez, acumulación de deudas o una situación cercana al concurso de acreedores. Nuestro equipo estudia la viabilidad del negocio, la negociación con acreedores y las posibles vías legales para reestructurar la deuda antes de que la situación sea irreversible. ### Solventtia Legal ofrece asesoramiento concursal y soluciones de reestructuración de deudas adaptadas a la situación real de cada empresa. ![abogados concursales y reestructuración de deudas en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/01/abogados-clausula-abusiva-banco-malaga-800x500.jpg "abogados concursales y reestructuración de deudas en Zaragoza") **Ante situaciones de crisis, insolvencia o falta de liquidez en una empresa, es importante contar con asesoramiento jurídico especializado para analizar la viabilidad del negocio, negociar con acreedores y valorar las opciones concursales o preconcursales más adecuadas.** Dentro del ámbito de las reclamaciones de deuda, **la situación concursal exige un adecuado conocimiento de la legislación concursal.** #### SOLVENTTIA LEGAL. Abogados concursales reestructuración deudas en Zaragoza. Tenemos respuestas para todas las preguntas que se plantean ante una situación de concurso de acreedores. Ante los **problemas de liquidez de su empresa**, **si necesita ganar tiempo para reflotarla o reorientarla**, si precisa de una firma de abogados concursales reestructuración deudas en Zaragoza que pueda llegar a un acuerdo con las entidades financieras y resto de acreedores, contacte con **SOLVENTTIA LEGAL**. Cuando la situación exige actuar dentro de un procedimiento concursal, defender la posición de un acreedor o valorar responsabilidades de administradores, también puedes consultar nuestro servicio de [abogados expertos en derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/). #### ¿Su empresa no es viable económicamente y necesita liquidarla de forma legal sin consecuencias negativas para usted? Si busca eficacia, experiencia y efectividad, contacte con nuestra firma de [abogados concursales reestructuración deudas Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/). El procedimiento concursal, por principio, se orienta al **reflote de la situación de insolvencia** de la persona física y de la jurídica. La perspectiva del **concursado** (deudor) es muy diferente a la del **acreedor** y nosotros conocemos muy bien ambas posiciones, con lo cual la adopción de una **adecuada estrategia** es un factor fundamental para alcanzar la mayor satisfacción posible. Entre nuestros servicios destacamos: - Evaluación de la situación financiera actual - Estudio y diseño de planes de viabilidad - Negociación extrajudicial con acreedores - Diseño de planes de reestructuración - Diseño de optimización de capital - Planificación de reducción de costes - Asesoramiento en procedimientos preconcursales y concursales #### **SOLVENTTIA LEGAL**. Abogados concursales reestructuración deudas en Zaragoza. Tenemos respuestas para todas las preguntas que se plantean ante una situación de concurso de acreedores. #### **SOLVENTTIA LEGAL**. Su despacho de abogados concursales reestructuración deudas en Zaragoza. Trabajamos de forma personalizada y previo presupuesto. Sin sorpresas #### Contacte a través del medio que prefiera: #### [976 795 605](tel:+34976795605) / [650 105 411](tel:+34650105411) #### #### O, si lo prefiere, a través de nuestro **FORMULARIO**: [CONTACTO](https://www.solventtialegal.com/contacto/) #### Encontrará nuestro despacho en Paseo de la Independencia, nº 8 duplicado, 2º piso, 50004 Zaragoza. --- ### [Jorge Galíndez Abogado](https://www.solventtialegal.com/jorge-galindez-abogado/) **Published:** octubre 2, 2025 **Author:** Jorge Galindez **Content:** # Jorge Galíndez | Abogado y especialista en segunda oportunidad y concursos de acreedores. Para quienes necesitan solucionar su situación de insolvencia, reestructurar su deuda, liquidar o vender su empresa, o asesoramiento legal de empresas. Como abogado especializado en insolvencia y exoneración de deudas, Jorge Galíndez asesora a particulares y autónomos que necesitan valorar la [Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/) para cancelar o reestructurar sus deudas. [CANCELA TUS DEUDAS AHORA ](https://www.solventtialegal.com/contacto/ "Contacto") ![](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/07/JORGE-SOLOjpg-copia.jpeg "_JORGE SOLOjpg copia") ![trato-solventtia](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/03/business-people-shaking-hands-finishing-up-meeting-1024x683.jpg "trato-solventtia") ## Sobre Solventtia Desde **SOLVENTTIA LEGAL** somos abogados y consultores especializados en los ámbitos de la **insolvencia de particulares y empresas, concursos de acreedores, exoneración de deudas (Segunda Oportunidad), reestructuración de deuda y asesoramiento legal a autónomos y empresas.** Acumulamos más de veinticinco años de experiencia en los ámbitos de nuestra especialidad. Este es un elemento de encabezado personalizado El socio director es **Jorge Galíndez**, abogado con una larga trayectoria y experiencia en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad, Mercantil y asesoramiento legal a autónomos y empresas. Contamos con alianzas estratégicas y relaciones sólidas de colaboración con profesionales en las áreas de asesoramiento financiero, reestructuración de deudas, valoración de empresas, derecho bancario y cláusulas abusivas, derecho laboral, derecho público – administrativo y fiscal, y derecho de familia para completar nuestra cartera de servicios. Su experiencia en procedimientos concursales permite ofrecer asesoramiento especializado en [derecho concursal en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/) tanto a personas físicas como a empresas con problemas de insolvencia. Estamos especializados en Segunda Oportunidad, Concursos de Acreedores, Reestructuración de Deudas, Asesoramiento Legal a autónomos y empresas. ![Segunda oportunidad](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/07/wired-outline-453-savings-pig-morph-destroyed.webp) ### [Segunda Oportunidad](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/ "Segunda oportunidad") ![Concurso-Acreedores](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/10/solventtia-concursal.webp) ### [Concursos de Acreedores](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/asuntos-concursales/ "Derecho Concursal") ![reestructuracion](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/10/solventtia-mercantil.webp) ### [Reestructuración de Deudas](https://www.solventtialegal.com/abogados-concursales-reestructuracion-deudas-en-zaragoza/ "Reestructuración de deudas") ![asesoramiento](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/10/solventtia-administrativo.webp) ### [Asesoramiento Legal a autónomos y empresas](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/asuntos-mercantiles/ "Derecho Mercantil") Nos gusta ser eficientes en cada una de nuestras gestiones, por eso trabajamos de la siguiente manera: ![primerpaso-min](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/10/primerpaso-min-scaled-300x450.jpg "primerpaso-min") ### Primer paso Tenemos una 1ª visita con el cliente, PRESENCIAL, TELEFÓNICAMENTE o TELEMÁTICAMENTE ( por video-llamada). Le escuchamos, estudiamos y valoramos su caso de manera particular. ¡ LA PRIMERA CONSULTA si es TELEFÓNICA o TELEMÁTICA ES GRATUITA! ![segundo paso](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/10/personal-injury-attorney-questions-consultation-300x450.jpg "segundo paso") ### Segundo paso Le presentamos un presupuesto de honorarios y gastos, para dar mayor seguridad y transparencia. ![tercerpaso-min](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/10/tercerpaso-min-scaled-300x450.jpg "tercerpaso-min") ### Tercer paso Si el cliente acepta nuestra propuesta, le exponemos una estrategia y seguimos adelante con el objetivo de CONSEGUIRLE LA MEJOR SOLUCIÓN. ### ¡HEMOS CANCELADO MÁS DE 40 MILLONES DE DEUDAS! [VER CASOS DE ÉXITO ](https://www.solventtialegal.com/casos-de-exito/) ### Un despacho conectado y en constante evolución En **SOLVENTTIA LEGAL** estamos volcados en un ambicioso proceso de digitalización y avance tecnológico, y trabajamos estableciendo sinergias entre los socios y colaboradores del despacho. Esta filosofía nos facilita la puesta en común del conocimiento y experiencia individuales, para lograr altos estándares de eficiencia, calidad y competitividad en beneficio de nuestros clientes. Ofrecemos una asesoría legal personalizada y un servicio de calidad a un precio equilibrado. ![](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/10/despacho-conectado-min-1024x683.jpg "despacho-conectado-min") ![](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/10/concursos-exoneracion-1024x683.jpg "concursos-exoneracion") ### Especialistas en concursos y exoneración de deudas Tenemos amplia experiencia como abogados y como administradores concursales de personas físicas y empresas insolventes en concurso de acreedores. Para las personas físicas, conseguimos la exoneración de deudas (perdón de las deudas) bien de forma inmediata, bien provisional con un plan de pagos a 3 o 5 años, dependiendo de las circunstancias de cada cliente. [CONTACTA CON NOSOTROS SIN COMPROMISO ](https://www.solventtialegal.com/contacto/ "Contacto") --- ### [¿Quién puede acogerse a la exoneración o perdón de las deudas ?](https://www.solventtialegal.com/quien-puede-acogerse-a-perdon-de-las-deudas/) **Published:** febrero 23, 2024 **Author:** solventia **Content:** ![Plant with euro coins growing on stems, symbolizing financial growth or investment growth.](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2026/06/planta.png "planta") # ¿Quién puede acogerse a la exoneración o perdón de las deudas ? El deudor, sea autónomo, trabajador, funcionario, desempleado o pensionista, siempre que sea deudor de BUENA FE. La ley actual, prevé dos modalidades a elegir: 1.- exoneración o perdón de las deudas DEFINITIVO previa liquidación de los bienes y derechos embargables del deudor 2.- exoneración o perdón de las deudas PROVISIONAL sin liquidación de los bienes y derechos embargables del deudor, con sujeción a un plan de pagos de 3 años, o de 5 años si lo que quiere CONSERVARSE ES LA VIVIENDA DEL DEUDOR. Para valorar correctamente si cumples estos requisitos, puedes contar con el asesoramiento de [abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/) que analicen tu caso y te indiquen la vía más adecuada para solicitar la exoneración o reestructuración de tus deudas. ## **Requisitos que exige la ley al deudor, para ser calificado DEUDOR DE BUENA FE:** 1.- Que en los últimos diez años anteriores a la solicitud de la exoneración **no haya sido condenado por sentencia firme a penas de prisión por delitos económicos, contra Hacienda y Seguridad Social**, o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena de prisión sea igual o superior a tres años. 2.- Que en los últimos diez años **no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones muy graves, tributarias, de seguridad social o del orden social**, o que en el mismo plazo no haya sido dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad contra el deudor por deudas de otra persona o empresa, salvo que se haya liquidado esta responsabilidad derivada. Si la infracción es grave se aplica la misma regla pero con especialidades. 3.-Que **el concurso de acreedores** en el que se pide la exoneración de deudas **no haya sido declarado culpable.** 4.-Que en los diez últimos años el deudor **no haya sido declarado persona afectada por el concurso culpable de una tercera persona**, salvo que haya liquidado sus responsabilidades. 5.- Que **el deudor no haya incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y la administración concursal.** 6.-Que **el deudor no haya dado información falsa o engañosa, o** se haya comportado de forma temeraria o negligente en el momento de contraer las deudas o de cumplir con sus obligaciones de pago. ## Documentación necesaria **1.- 3 últimas rentas** **2.- CIRBE ( relación de deudas financieras declaradas en BANCO ESPAÑA)** **3.- Certificado de Hacienda y Seguridad Social en el que consten las deudas actuales, o la ausencia de ellas.** **4.- Si eres trabajador por cuenta ajena: 3 últimas nóminas** **5.- Si eres trabajador por cuenta propia: 390. del último ejercicio, y los IVAS del año en curso.** **6.- el resto de documentación a solicitar, desde el despacho os indicaremos qué es necesario añadir.** --- ***Importante: la documentación emitida por organismos públicos como Hacienda, Seguridad Social, Banco España, la puedes conseguir a través de tu certificado digital. Si no tienes certificado digital, nosotros te indicaremos cómo conseguirlo. Es muy fácil!*** --- ### [Abogado en Zaragoza Segunda Oportunidad](https://www.solventtialegal.com/abogado-en-zaragoza-segunda-oportunidad/) **Published:** febrero 25, 2025 **Author:** Jorge Galindez **Content:** # Abogado en Zaragoza Segunda Oportunidad ## Ofrecemos una asesoría legal personalizada, de calidad y a un precio equilibrado. Hemos conseguido gestionar con éxito más de 40 millones de deudas de nuestros clientes. Más de 25 años de experiencia. [LLAMA AL 650 105 411](tel:+34650105411) **Jorge Galíndez**, socio director de la firma, tiene una larga trayectoria y gran experiencia como abogado en Zaragoza Segunda Oportunidad, trabaja junto a un gran equipo para lograr altos estándares de **eficiencia**, **calidad** y **competitividad** en beneficio de nuestros clientes. #### 1ª CONSULTA GRATUITA Rellena este formulario y nos pondremos en contacto contigo. AsuntoSegunda OportunidadConcurso de Personas FísicasConcurso de Personas JurídicaDerecho SocietarioContratosDerecho BancarioComplianceDerecho AdministrativoDerecho LaboralOtros He leído y acepto [la política de privacidad](https://www.solventtialegal.com/politica-de-privacidad/) ENVIAR > ### SOLVENTTIA LEGAL. Si busca el mejor abogado en Zaragoza Segunda Oportunidad, contacte con nuestra firma y podrá verse libre de sus deudas acogiéndose a esta Ley. Vea sus problemas transformados en soluciones. La **Ley de Segunda Oportunidad** está **dirigida especialmente a particulares y a profesionales por cuenta propia (autónomos)** que hayan sufrido un revés económico y que, hasta ahora, habían tenido que hacer frente a sus deudas con su patrimonio presente y futuro. ### SOLVENTTIA LEGAL. Abogado en Zaragoza Segunda Oportunidad. Sus problemas tienen solución. Diga adiós al sobreendeudamiento y comience desde cero contactando con nuestros especialistas. La **Ley de Segunda Oportunidad** **permite poder liberarse de las deudas o negociar el pago de las deudas con sus acreedores**. Consúltenos y verá que con esta Ley es posible lograr liberarse de sus deudas. Como abogado en Zaragoza Segunda Oportunidad, comenzaré estudiando la **viabilidad** de su caso, determinando si puede acogerse a la **Ley de Segunda Oportunidad** **para cancelar de manera total o parcial su actual deuda**. Nuestro experto abogado en Zaragoza Segunda Oportunidad le asesorará durante todo el procedimiento. Gestionamos el perdón de sus deudas o negociamos la cantidad a abonar para que le resulte asumible. Contacte con nuestra firma y cuéntenos su situación actual. ![abogado especializado en segunda oportunidad](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/02/abogados-en-oliva-600x400.jpg "abogado especializado en segunda oportunidad") #### SOLVENTTIA LEGAL. Contacte con nosotros. Nuestros abogados en Zaragoza Segunda Oportunidad trabajan para que pueda liberarse de sus deudas o para alcanzar un acuerdo con los acreedores que le permita reestructurar su deuda de manera asumible. **Deje atrás sus deudas. Contacte con nuestra firma. La Ley de Segunda Oportunidad** permite a aquellas personas en situación de insolvencia una exoneración de las cuotas de su deuda. La metodología empleada por nuestro abogado en Zaragoza Segunda Oportunidad le permitirá **parar ejecuciones** y **cancelar deudas** en un tiempo récord. Nuestro experto abogado en Zaragoza Segunda Oportunidad aplica toda su **experiencia y conocimientos** para hacer frente a su realidad económica hasta lograr una solución factible. #### SOLVENTTIA LEGAL. Contacte con nuestro experto abogado en Zaragoza Segunda Oportunidad. Atención completamente personalizada, cercana y adaptada a sus necesidades concretas. #### **PRIMERA VISITA GRATUITA** Los requisitos que exige la ley al deudor para ser calificado de deudor de buena fe son. Art. 487: - Que en los diez últimos años anteriores a la solicitud de la exoneración **no haya sido condenado por sentencia firme a penas de prisión por delitos económicos**, contra Hacienda y Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena de prisión sea igual o superior a tres años. - Que en los últimos diez años **no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones muy graves, tributarias, de seguridad social o del orden social**, o que en el mismo plazo no haya sido dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad contra el deudor por deudas de otra persona o empresa, salvo que se haya liquidado esta responsabilidad derivada. Si la infracción es grave se aplica la misma regla pero con especialidades. - Que el concurso de acreedores en el que se pide la exoneración de deudas **no haya sido declarado culpable**. - Que en los diez últimos años el deudor **no haya sido declarado persona afectada por el concurso culpable de una tercera persona**, salvo que haya liquidado sus responsabilidades. - Que el deudor **no haya incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y la administración concursal**. - Que el deudor **no haya dado información falsa o engañosa**, o **se haya comportado de forma temeraria o negligente** en el momento de contraer las deudas o de cumplir con sus obligaciones de pago. #### Nuestro abogado en Zaragoza Segunda Oportunidad trata de liberar al deudor de sus deudas de forma preferente. **Si no puede hacer frente al pago de sus obligaciones, podrá eliminar sus deudas en parte o en su totalidad mediante una resolución judicial o acuerdo que dictamine que le resulta imposible pagar más. El requisito principal será el de haber sido un “deudor de buena fe”.** - Tras la reforma de septiembre de 2022 ya no se trata de un beneficio – BEPI – sino que la ley establece la exoneración de deudas como un derecho – EPI –. Ya no es un beneficio, sino un derecho del deudor que reúna los requisitos legales. - La solicitud de exoneración o perdón de deudas no tiene que ir acompañada de una propuesta de Plan de Pagos. Únicamente tendrá que acompañarse el Plan de Pagos si el deudor no quiere que se liquiden sus bienes; el caso más habitual es que quiera conservar su vivienda y que el juzgado le perdone las deudas. En este caso tendrá que proponer un Plan de Pagos a 3 o 5 años (en caso de que quiera conservar la vivienda el plan será a 5 años). -La ley actual prevé dos modalidades a elegir:-La exoneración o perdón de deudas definitivo previa la liquidación de los bienes y derechos embargables del deudor. - La exoneración o perdón de deudas provisional sin liquidación de los bienes y derechos embargables del deudor, con sujeción a un plan de pagos de 3 años, o de 5 años si lo que quiere conservarse es la vivienda del deudor. **Si se encuentra en una situación de insolvencia a la que ha llegado como consecuencia de factores ajenos a su control, puede beneficiarse de esta Ley de Segunda Oportunidad. Contacte con nuestro abogado en Zaragoza Segunda Oportunidad.** Si su situación particular, laboral y económica no le permite hacer frente a los **pagos de su hipoteca**, nuestro abogado en Zaragoza Segunda Oportunidad les asesorará sobre la posibilidad de acogerse a la Ley y lograr sus beneficios. #### Contacte a través del medio que prefiera: #### 976 795605/ 6**5****0 105 411** #### info@solventtialegal.com #### O, si lo prefiere, a través de nuestro **FORMULARIO**: [CONTACTO](https://www.solventtialegal.com/contacto/) #### Nuestro abogado en Zaragoza Segunda Oportunidad le atiende en el Paseo de la Independencia, nº 8 duplicado, 2º piso, 50004. --- ### [Nuestras especialidades](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/) **Published:** marzo 20, 2017 **Author:** solventia **Content:** - ![](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/02/especialidades.jpg "especialidades") # **Nuestras especialidades** ## Desde Solventtia Legal asesoramos a empresas, autónomos y particulares en áreas y problemas como los que exponemos a continuación: ![Cloud with a rocket launching from it, surrounded by stars, symbolizing cloud deployment or startup.](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2026/06/a.jpg "a") ## [Seguna oportunidad](https://www.solventtialegal.com/quien-puede-acogerse-a-perdon-de-las-deudas/) Si eres autónomo, o simplemente eres una persona física con o sin trabajo, o pensionista, la **Ley de Segunda Oportunidad** te permite solicitar **la reestructuración de tus deudas, o incluso su cancelación, pudiendo salvar en muchos casos tu vivienda habitual.** (Importante: La nueva ley Concursal de 2022 , para el caso de **deudas con Hacienda y Seguridad Social, actualmente permite cancelar la deuda hasta un máximo de 10.000 euros por cada una de ellas**). Si cumples los siguientes requisitos, podemos empezar a estudiar **«Tú Segunda Oportunidad»**: **1.- SI No puedes pagar tus deudas con tus ingresos** **2.- SI No tienes antecedentes penales por delitos socioeconómicos con condenas superiores a 3 años en los últimos 10 años.** **3.- SI No tienes Sanciones Tributarias o de la Seguridad Social graves o muy graves, o deudas que vengan derivadas por impago de una sociedad mercantil, en los últimos 10 años.** **4.- SI No has dado información falsa o engañosa a los acreedores y no te has comportado de forma temeraria o negligente al endeudarte o al cumplir con tus obligaciones.** **5.- SI No has sido afectado por la calificación de «culpable» en el concurso de un tercero en los últimos 10 años** **6.- Muy importante: SI vas a cumplir con el deber de información al juzgado, aportando toda la información que acredite tu situación y aquella que se te requiera.** > *«No permitas que las deudas comprometan tu futuro. La Ley de Segunda Oportunidad es tu aliada hacia una vida sin deudas que te permita poder empezar de nuevo»* [Leer más](https://www.solventtialegal.com/quien-puede-acogerse-a-perdon-de-las-deudas/) ![Icon of a slide or window containing an upward-trending line graph with an arrow indicating growth](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2026/06/6.jpg "6") ## Derecho Consursal Situaciones de iliquidez o insolvencia de empresas y particulares. Acuerdos extrajudiciales de pagos, concursos de acreedores, recuperación de IVA de facturas impagadas por deudor en concurso, Segunda Oportunidad (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho – deudas impagadas). ![Blue circular badge with a centered Euro (€) symbol and a dotted ring.](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2026/06/5.jpg "5") ## Derecho Bancario Asistencia para refinanciación y renegociación de deudas, búsqueda y negociación de líneas de financiación, negociación de productos de seguro para dar cobertura a los riesgos de su empresa. ![3D printer icon with filament and nozzle, representing a 3D printing action](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2026/06/Sin-titulo-2.jpg "Sin-título-2") ## Derecho Mercantil Derecho de empresa, Derecho contable y de sociedades, contratos mercantiles y operaciones societarias, protocolos familiares y pactos entre socios, informes de solvencia de clientes y proveedores, programas de COMPLIANCE (prevención de riesgos legales) adaptados al tamaño y a las circunstancias concretas de la empresa. ![3D printer icon with filament and nozzle, representing a 3D printing action](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2026/06/Sin-titulo-2.jpg "Sin-título-2") ## Derecho Administrativo Derecho Público general, Procedimientos Tributarios, Contencioso -Administrativo y Contencioso – Tributario, Contratación Pública, Inmobiliario y Urbanismo, Función Pública, Sanciones Administrativas y Expropiación Forzosa, Responsabilidad contractual y extracontractual (patrimonial) de los poderes públicos, Negligencias Médicas, Derecho Turístico y Autorizatorio, Medio Ambiente, Morosidad de la Administración. --- ### [Abogados especializados Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-especializados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/) **Published:** abril 3, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** # Abogados especializados Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza > ## SOLVENTTIA LEGAL. Expertos abogados especializados Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza. Ofrecemos una asesoría legal personalizada, de calidad y a un precio equilibrado. Hemos conseguido gestionar con éxito más de 40 millones de deudas de nuestros clientes. **Jorge Galíndez**, socio director de la firma, tiene una larga trayectoria y gran experiencia en casos de Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza. Como abogados especializados Ley Segunda Oportunidad Zaragoza, trabajamos para lograr altos estándares de **eficiencia**, **calidad** y **competitividad** en beneficio de nuestros clientes. ### SOLVENTTIA LEGAL. Contacte con nuestra firma y podrá verse libre de sus deudas acogiéndose a esta Ley. Transformamos sus problemas en soluciones. La **Ley de Segunda Oportunidad** está **dirigida especialmente a particulares y a profesionales por cuenta propia (autónomos)** que hayan sufrido un revés económico y que, hasta ahora, habían tenido que hacer frente a sus deudas con su patrimonio presente y futuro. ![abogados-especializados-ley-segunda-oportunidad](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/04/abogados-600x400.jpg "abogados-especializados-ley-segunda-oportunidad") #### **SOLVENTTIA LEGAL**. Más de 25 años de experiencia. Expertos abogados especializados Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza Sus problemas tienen solución. Diga adiós al sobreendeudamiento y comience desde cero. La **Ley de Segunda Oportunidad** **permite poder liberarse de las deudas o negociar el pago de las deudas con sus acreedores**. Consúltenos y verá que con esta Ley es posible lograr liberarse de sus deudas. #### Como abogados especializados Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza, comenzamos estudiando la viabilidad de su caso, determinando si puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar de manera total o parcial su actual deuda. Nuestros abogados especializados Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza le asesoran durante todo el procedimiento. Gestionamos el perdón de sus deudas o negociamos la cantidad a abonar para que le resulte asumible. Contacte con nuestra firma y cuéntenos su situación actual. #### SOLVENTTIA LEGAL. Despacho de abogados especializados Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza. Trabajamos para que se libere de sus deudas o para alcanzar un acuerdo con los acreedores que le permita reestructurar su deuda de manera asumible. PRIMERA VISITA GRATUITA **Deje atrás sus deudas. Contacte con nuestra firma. La Ley de Segunda Oportunidad** permite a aquellas personas en situación de insolvencia una exoneración de las cuotas de su deuda. La metodología empleada por nuestro elenco de abogados especializados Ley Segunda Oportunidad Zaragoza nos permite **parar ejecuciones** y **cancelar deudas** en un tiempo récord. #### **SOLVENTTIA LEGAL.** **Despacho de abogados especializados Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza.** Despacho líder en la **Ley de Segunda Oportunidad.** Repare su deuda. Confíe en nuestra experiencia y en los buenos resultados obtenidos por nuestros abogados. Nuestros abogados especializados Ley Segunda Oportunidad Zaragoza aplican su **experiencia y conocimientos** para hacer frente a su realidad económica hasta lograr una solución factible. #### SOLVENTTIA LEGAL. Despacho de abogados especializados Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza. Atención completamente personalizada, cercana y adaptada a sus necesidades concretas. Los requisitos que exige la ley al deudor para ser calificado de deudor de buena fe son. Art. 487: - Que en los diez últimos años anteriores a la solicitud de la exoneración **no haya sido condenado por sentencia firme a penas de prisión por delitos económicos**, contra Hacienda y Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena de prisión sea igual o superior a tres años. - Que en los últimos diez años **no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones muy graves, tributarias, de seguridad social o del orden social**, o que en el mismo plazo no haya sido dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad contra el deudor por deudas de otra persona o empresa, salvo que se haya liquidado esta responsabilidad derivada. Si la infracción es grave se aplica la misma regla pero con especialidades. - Que el concurso de acreedores en el que se pide la exoneración de deudas **no haya sido declarado culpable**. - Que en los diez últimos años el deudor **no haya sido declarado persona afectada por el concurso culpable de una tercera persona**, salvo que haya liquidado sus responsabilidades. - Que el deudor **no haya incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y la administración concursal**. - Que el deudor **no haya dado información falsa o engañosa**, o **se haya comportado de forma temeraria o negligente** en el momento de contraer las deudas o de cumplir con sus obligaciones de pago. #### Nuestro despacho de abogados especializados Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza trata deliberar al deudor de sus deudas de forma preferente. **Si no puede hacer frente al pago de sus obligaciones, podrá eliminar sus deudas en parte o en su totalidad mediante una resolución judicial o acuerdo que dictamine que le resulta imposible pagar más. El requisito principal será el de haber sido un “deudor de buena fe”.** - Tras la reforma de septiembre de 2022 ya no se trata de un beneficio – BEPI – sino que la ley establece la exoneración de deudas como un derecho – EPI –. Ya no es un beneficio, sino un derecho del deudor que reúna los requisitos legales. - La solicitud de exoneración o perdón de deudas no tiene que ir acompañada de una propuesta de Plan de Pagos. Únicamente tendrá que acompañarse el Plan de Pagos si el deudor no quiere que se liquiden sus bienes; el caso más habitual es que quiera conservar su vivienda y que el juzgado le perdone las deudas. En este caso tendrá que proponer un Plan de Pagos a 3 o 5 años (en caso de que quiera conservar la vivienda el plan será a 5 años). -La ley actual prevé dos modalidades a elegir:-La exoneración o perdón de deudas definitivo previa la liquidación de los bienes y derechos embargables del deudor. - La exoneración o perdón de deudas provisional sin liquidación de los bienes y derechos embargables del deudor, con sujeción a un plan de pagos de 3 años, o de 5 años si lo que quiere conservarse es la vivienda del deudor. **Si se encuentra en una situación de insolvencia a la que ha llegado como consecuencia de factores ajenos a su control, puede beneficiarse de esta Ley de Segunda Oportunidad. 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Si necesitas asesoramiento local, puedes consultar nuestro servicio de [abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza.](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/) ![Cancela tus deudas](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/07/wired-outline-453-savings-pig-morph-destroyed.webp) ### ¡HEMOS CANCELADO MÁS DE 40 MILLONES DE EUROS EN DEUDAS! [VER CASOS DE ÉXITO ](https://www.solventtialegal.com/casos-de-exito/) Si eres autónomo, o simplemente eres una persona física con o sin trabajo, o pensionista, la Ley de Segunda Oportunidad te permite solicitar la reestructuración de tus deudas, o incluso su cancelación, pudiendo salvar en muchos casos tu vivienda habitual. (Importante: La nueva Ley Concursal de 2022, para el caso de deudas con Hacienda y Seguridad Social, actualmente permite cancelar la deuda hasta un máximo de 10.000 euros por cada una de ellas). Si cumples los siguientes requisitos, podemos empezar a estudiar «Tu Segunda Oportunidad»: ![2148793750](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/07/2148793750-300x450.jpg "2148793750") ### 1. Si no puedes pagar tus deudas con tus ingresos. ![2147923291](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/07/2147923291-300x450.jpg "2147923291") ### 2. Si no tienes antecedentes penales por delitos socioeconómicos con condenas superiores a 3 años en los últimos 10 años. ![2148411891](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/07/2148411891-300x450.jpg "2148411891") ### 3. Si no tienes Sanciones Tributarias o de la Seguridad Social graves o muy graves, o deudas que vengan derivadas por impago de una sociedad mercantil, en los últimos 10 años. ![3863](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/07/3863-300x450.jpg "3863") ### 4. Si no has dado información falsa o engañosa a los acreedores y no te has comportado de forma temeraria o negligente al endeudarte o al cumplir con tus obligaciones. ![116051](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/07/116051-300x450.jpg "116051") ### 5. Si no has sido afectado por la calificación de «culpable» en el concurso de un tercero en los últimos 10 años. ![2148829298](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2025/07/2148829298-300x450.jpg "2148829298") ### 6. Muy importante: si vas a cumplir con el deber de información al juzgado, aportando toda la información que acredite tu situación y aquella que se te requiera. ### No permitas que las deudas comprometan tu futuro. La Ley de Segunda Oportunidad es tu aliada hacia una vida sin deudas que te permita poder empezar de nuevo - ![](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/02/valoraciones.jpg "valoraciones") ### **Valoraciones de nuestros clientes** ``` Jorge Galíndez - SOLVENTTIA LEGAL 39 reseñas Google Escribe una reseña Publicado en Google J H Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Nuestra experiencia con el abogado Jorge Galíndez ha sido excepcional. Desde el primer momento estuvo completamente volcado en nuestro caso, mostrándose siempre cercano, profesional y atento a cada detalle. Nos ha acompañado durante todo el proceso, resolviendo nuestras dudas con claridad y transmitiéndonos mucha tranquilidad en momentos complicados. Gracias a su implicación y dedicación, hemos sentido que nuestro caso estaba en las mejores manos. Sin duda, recomendamos a Jorge Galíndez a cualquier persona que necesite un abogado comprometido, eficiente y de total confianza. Muchas gracias por todo Publicado en Google Livia Belesica Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia con el abogado Jorge Galíndez ha sido inmejorable. Desde el primer momento demostró un alto nivel de compromiso, profesionalidad y cercanía. Sus planteamientos eran siempre sólidos, sosegados e inteligentes debido a una gran experiencia contrastada a la par de una gran capacidad de negociación. Sin duda, un profesional de los pies a la cabeza. Sin duda me pudo ayudar y encaminar para obtener la mejor solución en mi caso ! Gracias Publicado en Google LIMPICOM GROUP Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Quiero expresar mi más sincero agradecimiento a Jorge Galíndez de Solventtia Legal por el excelente asesoramiento jurídico recibido. Su profesionalidad, implicación y capacidad estratégica han sido determinantes para cerrar con éxito las negociaciones en la adquisición de un hotel y conseguir la operación que pretendía. Sin duda, Jorge es un profesional altamente recomendable y de absoluta confianza. Publicado en Google nora joris Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. El abogado Galíndez nos acompañó de una manera excepcional durante todo el proceso de venta de nuestro negocio. Siempre estuvo disponible, respondió con rapidez y se tomó el tiempo necesario para explicarnos cada paso con claridad. Su forma de trabajar, rigurosa y cuidadosa, nos transmitió mucha confianza y tranquilidad en una etapa importante para nosotros. Gracias a su implicación y profesionalidad, la venta se desarrolló de manera ágil y sin contratiempos. Le estamos muy agradecidos y lo recomendamos de todo corazón. Stephanie Joris Publicado en Google MARIA ANTONIA SOTO AMOROS Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. He quedado muy asombrada de la profesionalidad y rapidez de actuación. Trabajar con vosotros para resolver mi problema, cuando otros conocidos en mi misma situación aún no han resuelto nada, ha sido el mejor acierto que he tenido. Quedo agradecida infinitamente. Os deseo lo mejor Publicado en Google Silvia Solano Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. La espera ha sido larga pero al final ha merecido la pena. Me han concedido la segunda oportunidad gracias a Jorge, por su tenacidad y buen hacer. En todo momento he sido informada del proceso, aconsejada y guiada hasta el último paso. No puedo estar más satisfecha, tanto por lo conseguido como por la atención y dedicación que se ha puesto sobre mi caso. Mil gracias por todo Jorge. Publicado en Google Gloria Romero Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Impresionante el trato y la profesionalidad de Jorge. Ha sido un acierto hablar con él. Es cercano y muy humano. Gracias Jorge por tu ayuda. Publicado en Google Lilo Mor Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. En Solventtia llevaron mi caso con gran organización y eficiencia. Tanto el abogado como la procuradora, quienes nos acompañaron desde el primer día que visitamos la oficina, nos informaron, guiaron y representaron de manera impecable. Gracias a su trabajo, logramos un desenlace más que favorable. Les estamos profundamente agradecidos. Publicado en Google Familia Martinez-Blanco Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gran profesional y gran persona, muy implicado en la resolución de nuestros intereses y con empatía para comprender la preocupación de sus clientes. Sin duda el abogado en quien confiar cuando surgen asuntos legales. ``` --- ### [Precios](https://www.solventtialegal.com/precios/) **Published:** marzo 20, 2025 **Author:** Jorge Galindez **Content:** # LOGRAR UNA VIDA SIN DEUDAS ES POSIBLE Para quienes buscan saldar sus deudas y reiniciar su vida financiera con la **Ley de Segunda Oportunidad**. Si estás en Zaragoza y quieres saber si puedes acogerte a este procedimiento, nuestro equipo de abogados especializados en [Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/) puede estudiar tu caso y ofrecerte una orientación inicial. 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General Rumiñahui Edificio Linda Rosse Oficina 204 Valle de los Chillos, Quito, Ecuador **Telf.: [650 105 411](tel:+34650105411)** --- ### [COLABORADORES](https://www.solventtialegal.com/colaboradores/) **Published:** febrero 28, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** - ![](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/02/COLABORADORES.jpg "COLABORADORES") # **COLABORADORES** ## ALVARO TORRECILLAS MARTÍNEZ Athica Law Tech ![ALVARO-col2](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/02/ALVARO-col2.jpg "ALVARO-col2") Abogado desde 2001, especializado en Derecho Público, he asesorado y defendido ante los Tribunales a Administraciones Publicas como a los Ayuntamientos de Paracuellos de Jarama, o Segovia, y a empresas del sector público como ARPROMA, o RED ELECTRICA ESPAÑOLA, a empresas y particulares frente a la actividad de la Administración en general, así como a empresas del sector de derecho de la construcción, e inmobiliario. Tras mas de 15 años de ejercicio he tenido la oportunidad de actuar en todas las instancias jurisdiccionales, incluyendo el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, e incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Más recientemente he añadido a mi perfil la especialidad de derecho laboral, colaborando actualmente en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita del Colegio de Abogados de Madrid en dicha materia. Especialmente interesado en el medio ambiente, el desarrollo sostenible, o la innovación, colaboro con instituciones como el FORO SORIA 21, y su Presidente, en la defensa e impulso de la cultura, precisamente como cuarto pilar del desarrollo sostenible y la promoción de Numancia como Patrimonio de la Humanidad. **Áreas de actuación:** Derecho Administrativo, Inmobiliario y Laboral. [Linkedin](https://www.linkedin.com/in/%C3%A1lvaro-torrecillas-mart%C3%ADnez-3a57225a?miniProfileUrn=urn%3Ali%3Afs_miniProfile%3AACoAAAyQpa0BgoGv3HDw7C43ej7l26IjagjhYVU&lipi=urn%3Ali%3Apage%3Ad_flagship3_search_srp_all%3Bq4LJiB%2FxRcyn4%2BhFCZuj5A%3D%3D) ### ANTONIO MARTITEGUI MARTITEGUI ASESORES ![ANTONIO-col](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/02/ANTONIO-col-300x400.jpg "ANTONIO-col") Desde Martitegui Asesores nos dedicamos a guiar, aconsejar, acompañar y conseguir al cliente las operaciones de financiación que necesita. Desde una experiencia de 25 años en análisis de operaciones de préstamos y créditos ayudamos a empresas de todos los sectores y tamaños, asi como a particulares a conseguir sus objetivos de financiación : desde operaciones de inversión para compra de maquinaria a circulante para mantener la actividad empresarial, pasando por la obtención de hipotecarios para compra de vivienda con la mayor rapidez y mejores condiciones. **Áreas de actuación:** Asesoramiento Financiero [Linkedin](http://linkedin.com/in/antonio-martitegui-ripol-698540201) ### ANDRÉS JIMÉNEZ Abogado ![andres-jimenez](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2026/06/andres-jimenez-300x400.jpg) Andres Jiménez, abogado y mediador comprometido con brindar soluciones jurídicas confiables y efectivas a la comunidad ecuatoriana. Como fundador de Jimenez&Asociados, he orientado mi ejercicio profesional a la defensa de los derechos de mis clientes con ética, cercanía y responsabilidad. Mi experiencia se desarrolla principalmente en las áreas de derecho penal, mediación, asuntos notariales y derecho de familia. Además, nuestro estudio jurídico cuenta con profesionales especializados en derecho laboral y derecho civil. Actualmente impulsamos una colaboración estratégica con un despacho jurídico en España, Solventtia Legal. Esta alianza nos permite ofrecer acompañamiento legal integral a ecuatorianos y latinoamericanos que residen en territorio español. Nuestro objetivo es servir de puente jurídico entre Ecuador y España, facilitando soluciones legales seguras y oportunas. Brindamos asesoría personalizada para quienes necesitan respaldo legal desde su país de origen con absoluta confianza. Entendemos las necesidades y preocupaciones de nuestros compatriotas en el extranjero. Por ello, trabajamos con cercanía humana, comunicación permanente y atención transparente. Acompañamos procesos legales, familiares, notariales y de representación con responsabilidad profesional. Nuestra prioridad es que cada cliente se sienta respaldado y correctamente orientado en cada etapa de su caso.racias a esta colaboración internacional, podemos coordinar gestiones legales de manera más ágil y eficiente. Creemos en una atención jurídica basada en la confianza, la honestidad y el compromiso. Cada caso es tratado con absoluta confidencialidad y dedicación personalizada. Nuestra experiencia nos permite ofrecer soluciones adaptadas a las necesidades reales de la comunidad migrante. En Jimenez&Asociados trabajamos para que la distancia no sea un obstáculo al momento de acceder a justicia y asesoría profesional. Nos esforzamos por brindar tranquilidad y seguridad jurídica a nuestros clientes y sus familias. La confianza de nuestros compatriotas es el mayor compromiso que asumimos cada día. Será un honor acompañarle y ofrecerle respaldo legal tanto en Ecuador como en España. ![qr](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2026/06/qr.jpg) --- ### [Abogados expertos Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-ley-segunda-oportunidad-en-zaragoza/) **Published:** abril 3, 2024 **Author:** Jorge Galindez **Content:** # Abogados expertos Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza > ## SOLVENTTIA LEGAL. Expertos abogados expertos Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza. Ofrecemos una asesoría legal personalizada, de calidad y a un precio equilibrado. Hemos conseguido gestionar con éxito más de 40 millones de deudas de nuestros clientes. **Jorge Galíndez**, socio director de la firma, tiene una larga trayectoria y gran experiencia en casos de Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza. Como abogados expertos Ley Segunda Oportunidad Zaragoza, trabajamos para lograr altos estándares de **eficiencia**, **calidad** y **competitividad** en beneficio de nuestros clientes. ### SOLVENTTIA LEGAL. Contacte con nuestra firma y podrá verse libre de sus deudas acogiéndose a esta Ley. Transformamos sus problemas en soluciones. La **Ley de Segunda Oportunidad** está **dirigida especialmente a particulares y a profesionales por cuenta propia (autónomos)** que hayan sufrido un revés económico y que, hasta ahora, habían tenido que hacer frente a sus deudas con su patrimonio presente y futuro. ![abogados-expertos-ley-segunda-oportunidad](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/04/abogados-expertos-ley-segunda-oportunidad-600x400.jpg "abogados-expertos-ley-segunda-oportunidad") #### **SOLVENTTIA LEGAL**. Más de 25 años de experiencia. Expertos abogados expertos Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza Sus problemas tienen solución. Diga adiós al sobreendeudamiento y comience desde cero. La **Ley de Segunda Oportunidad** **permite poder liberarse de las deudas o negociar el pago de las deudas con sus acreedores**. Consúltenos y verá que con esta Ley es posible lograr liberarse de sus deudas. #### Como abogados expertos Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza. Comenzamos estudiando la viabilidad de su caso, determinando si puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar de manera total o parcial su actual deuda. Nuestros abogados expertos Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza le asesoran durante todo el procedimiento. Gestionamos el perdón de sus deudas o negociamos la cantidad a abonar para que le resulte asumible. Contacte con nuestra firma y cuéntenos su situación actual. #### SOLVENTTIA LEGAL. Despacho de **abogados expertos Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza.** Trabajamos para que se libere de sus deudas o para alcanzar un acuerdo con los acreedores que le permita reestructurar su deuda de manera asumible. **Deje atrás sus deudas. Contacte con nuestra firma. La Ley de Segunda Oportunidad** permite a aquellas personas en situación de insolvencia una exoneración de las cuotas de su deuda. La metodología empleada por nuestro elenco de abogados expertos Ley Segunda Oportunidad Zaragoza nos permite **parar ejecuciones** y **cancelar deudas** en un tiempo récord. 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Art. 487: - Que en los diez últimos años anteriores a la solicitud de la exoneración **no haya sido condenado por sentencia firme a penas de prisión por delitos económicos**, contra Hacienda y Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena de prisión sea igual o superior a tres años. - Que en los últimos diez años **no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones muy graves, tributarias, de seguridad social o del orden social**, o que en el mismo plazo no haya sido dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad contra el deudor por deudas de otra persona o empresa, salvo que se haya liquidado esta responsabilidad derivada. Si la infracción es grave se aplica la misma regla pero con especialidades. - Que el concurso de acreedores en el que se pide la exoneración de deudas **no haya sido declarado culpable**. - Que en los diez últimos años el deudor **no haya sido declarado persona afectada por el concurso culpable de una tercera persona**, salvo que haya liquidado sus responsabilidades. - Que el deudor **no haya incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y la administración concursal**. - Que el deudor **no haya dado información falsa o engañosa**, o **se haya comportado de forma temeraria o negligente** en el momento de contraer las deudas o de cumplir con sus obligaciones de pago. #### Nuestro despacho de abogados expertos Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza trata deliberar al deudor de sus deudas de forma preferente. **Si no puede hacer frente al pago de sus obligaciones, podrá eliminar sus deudas en parte o en su totalidad mediante una resolución judicial o acuerdo que dictamine que le resulta imposible pagar más. El requisito principal será el de haber sido un “deudor de buena fe”.** - Tras la reforma de septiembre de 2022 ya no se trata de un beneficio – BEPI – sino que la ley establece la exoneración de deudas como un derecho – EPI –. Ya no es un beneficio, sino un derecho del deudor que reúna los requisitos legales. - La solicitud de exoneración o perdón de deudas no tiene que ir acompañada de una propuesta de Plan de Pagos. Únicamente tendrá que acompañarse el Plan de Pagos si el deudor no quiere que se liquiden sus bienes; el caso más habitual es que quiera conservar su vivienda y que el juzgado le perdone las deudas. En este caso tendrá que proponer un Plan de Pagos a 3 o 5 años (en caso de que quiera conservar la vivienda el plan será a 5 años). -La ley actual prevé dos modalidades a elegir:-La exoneración o perdón de deudas definitivo previa la liquidación de los bienes y derechos embargables del deudor. - La exoneración o perdón de deudas provisional sin liquidación de los bienes y derechos embargables del deudor, con sujeción a un plan de pagos de 3 años, o de 5 años si lo que quiere conservarse es la vivienda del deudor. **Si se encuentra en una situación de insolvencia a la que ha llegado como consecuencia de factores ajenos a su control, puede beneficiarse de esta Ley de Segunda Oportunidad. Contacte con nuestros abogados expertos Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza.** #### Si su situación particular, laboral y económica no le permite hacer frente a los **pagos de su hipoteca**, nuestros abogados expertos Ley Segunda Oportunidad Zaragoza le asesorarán sobre la posibilidad de acogerse a la Ley y lograr sus beneficios. #### Contacte a través del medio que prefiera: #### 976 795605/**650 105 411** #### info@solventtialegal.com #### O, si lo prefiere, a través de nuestro **FORMULARIO**: [CONTACTO](https://www.solventtialegal.com/contacto/) #### Encontrará nuestro despacho de abogados Ley Segunda Oportunidad en Zaragoza en Paseo de la Independencia, nº 8 duplicado, 2º piso, 50004. --- ### [Política de Accesibilidad](https://www.solventtialegal.com/politica-de-accesibilidad/) **Published:** abril 3, 2025 **Author:** Jorge Galindez **Content:** Jorge Galíndez Arribas con D.N.I. 40892802-K y con domicilio en Paseo de la Independencia, nº8 duplicado, 2º piso 50004 – Zaragoza. y correo electrónico se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, o desarrollos financiados desde Europa. La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web excluyendo los contenidos incrustados provenientes de otros dominios. **Situación de cumplimiento** Este sitio web es Parcialmente conforme con el RD 1112/2018, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. **Contenido no accesible** El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: Falta de conformidad: Puede existir contenido no textual con alternativa textual inadecuada en algunas páginas – Requisito número 9.1.1.1 Contenido no textual de UNE-EN 301549:2020 Puede haber elementos cuyo contraste no sea el suficiente en algunas páginas – Requisito 9.1.4.3 Contraste UNE-EN 301549:2020 Pueden existir algunos enlaces cuya función u objetivo no estén correctamente definidos – Requisito número 9.2.4.4 Propósito de los enlaces de UNE-EN 301549:2020 Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web. Carga desproporcionada: No resulta aplicable. El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable. Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados en esta Unidad, ni bajo su control, como archivos ofimáticos de diferentes organismos que deban publicarse en este sitio. --- ### [Casos de éxito](https://www.solventtialegal.com/casos-de-exito/) **Published:** enero 15, 2024 **Author:** solventia **Content:** - ![](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/02/casos-exito.jpg "casos-exito") # **Casos de éxito** MADRID ## *2 MILLONES DE* EUROS DEUDA CANCELADA ***Joaquín** (nombre ficticio) ha conseguido el perdón de sus deudas por importe de más de 390.000 que arrastraba desde la crisis de 2008, ha salvado su casa, y ha conseguido poder empezar a trabajar de nuevo como autónomo.* ![logo-solventtia-legal](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2020/07/logo-solventtia-legal-200x67.png "logo-solventtia-legal") ECUADOR ## 210.000 EUROS DEUDA CANCELADA ***Vanessa** (nombre ficticio). Se hipotecó antes del 2006, y cuando estalló la crisis de 2008, se quedó sin trabajo, su casa valía mucho menos que la hipoteca que debía y tuvo que volver a su país. Regresó a España hace unos años y las deudas arrastradas desde 2008 embargaron su nómina, sus saldos en cuenta, etc. Ha conseguido el perdón de las deudas gracias a la Segunda Oportunidad.* ![logo-solventtia-legal](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2020/07/logo-solventtia-legal-200x67.png "logo-solventtia-legal") ECUADOR ## *70.000* EUROS DEUDA CANCELADA ***Ariel** (nombre ficticio) Se hipotecó en los 90, siendo autónomo y cuando estalló la crisis de 2008, le dejaron de pagar sus clientes, y con ello él dejo de pagar su hipoteca, a proveedores, etc . Su casa valía en la crisis 100.000 euros y su hipoteca era de más de 200.000 euros. Se vio obligado a volver a su país. Regresó a España hace unos años y las deudas arrastradas desde 2008 en cuanto se dio de alta como trabajador, empezaron a aplicarle embargos y de nuevo a no poder vivir con el salario que le quedaba libre. Ha conseguido el perdón de las deudas gracias a la Segunda Oportunidad, paga regularmente su alquiler y puede enviar dinero a sus hijos que siguen viviendo en Ecuador.* ![logo-solventtia-legal](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2020/07/logo-solventtia-legal-200x67.png "logo-solventtia-legal") RUMANIA ## 60.000 EUROS DEUDA CANCELADA CON PLAN DE PAGOS ***Aneta** (nombre ficticio). Tenía vivienda libre de cargas en 2010, era autónoma, y cuando estalló el COVID dejaron de pagarle sus clientes, y ella tuvo que dejar de pagar a sus proveedores. Ha conseguido el perdón de las deudas gracias a la Segunda Oportunidad con PLAN DE PAGOS para conservar su vivienda. Ha vuelto a abrir su negocio.* ![logo-solventtia-legal](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2020/07/logo-solventtia-legal-200x67.png "logo-solventtia-legal") ARAGÓN ## *1 MILLÓN Y MEDIO DE* EUROS DEUDA CANCELADA ***Alma** se ha liberado de los avales que le firmó a su ex-pareja y puede empezar un nuevo proyecto de vida junto a sus hijos* ![logo-solventtia-legal](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2020/07/logo-solventtia-legal-200x67.png "logo-solventtia-legal") ARAGÓN ## 59.000 EUROS DEUDA CANCELADA ***Jesús** nos ha dicho que vuelve a ser feliz, porque ya no le persiguen los acreedores. ( 59)* ![logo-solventtia-legal](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2020/07/logo-solventtia-legal-200x67.png "logo-solventtia-legal") ARAGÓN ## 73.000 EUROS DEUDA CANCELADA ***David** ha podido seguir adelante sin que le embarguen la nómina cada mes. (73)* ![logo-solventtia-legal](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2020/07/logo-solventtia-legal-200x67.png "logo-solventtia-legal") ARAGÓN ## 202.000 EUROS DEUDA CANCELADA ***Paco** ha liquidado un negocio que tuvo que cerrar por la crisis del 2008 y ha empezado de nuevo gracias a la Segunda Oportunidad.(202)* ![logo-solventtia-legal](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2020/07/logo-solventtia-legal-200x67.png "logo-solventtia-legal") ARAGÓN ## 126.000 EUROS DEUDA CANCELADA ***Carlos** ha conseguido salvar su vivienda. (126)* ![logo-solventtia-legal](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2020/07/logo-solventtia-legal-200x67.png "logo-solventtia-legal") ARAGÓN ## 75.000 EUROS DEUDA CANCELADA ***Emily** está muy agradecida de que la Segunda Oportunidad le permita empezar una nueva vida libre de deudas.(75)* ![logo-solventtia-legal](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2020/07/logo-solventtia-legal-200x67.png "logo-solventtia-legal") ARAGÓN ## 107.000 EUROS DEUDA CANCELADA ***Estefania** pensó que nunca podría volver a empezar y ahora está ilusionada con su Segunda Oportunidad.(107)* ![logo-solventtia-legal](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2020/07/logo-solventtia-legal-200x67.png "logo-solventtia-legal") ARAGÓN ## 218.000 EUROS DEUDA CANCELADA ***Miguel** es feliz y ahora ya puede afrontar su jubilación sin deudas.(218)* ![logo-solventtia-legal](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2020/07/logo-solventtia-legal-200x67.png "logo-solventtia-legal") ARAGÓN ## 93.000 EUROS DEUDA CANCELADA ***Mariana** después de su Segunda Oportunidad se ha podido comprar una nueva vivienda. (93)* ![logo-solventtia-legal](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2020/07/logo-solventtia-legal-200x67.png "logo-solventtia-legal") ARAGÓN ## 65.000 EUROS DEUDA CANCELADA ***José** ha conseguido salvar su vivienda familiar gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. (65)* ![logo-solventtia-legal](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2020/07/logo-solventtia-legal-200x67.png "logo-solventtia-legal") --- ### [Mis clientes opinan](https://www.solventtialegal.com/mis-clientes-opinan/) **Published:** enero 15, 2024 **Author:** solventia **Content:** - ![](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2024/02/valoraciones.jpg "valoraciones") ### **Valoraciones de nuestros clientes** ``` Jorge Galíndez - SOLVENTTIA LEGAL 39 reseñas Google Escribe una reseña Publicado en Google J H Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Nuestra experiencia con el abogado Jorge Galíndez ha sido excepcional. Desde el primer momento estuvo completamente volcado en nuestro caso, mostrándose siempre cercano, profesional y atento a cada detalle. Nos ha acompañado durante todo el proceso, resolviendo nuestras dudas con claridad y transmitiéndonos mucha tranquilidad en momentos complicados. Gracias a su implicación y dedicación, hemos sentido que nuestro caso estaba en las mejores manos. Sin duda, recomendamos a Jorge Galíndez a cualquier persona que necesite un abogado comprometido, eficiente y de total confianza. Muchas gracias por todo Publicado en Google Livia Belesica Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia con el abogado Jorge Galíndez ha sido inmejorable. Desde el primer momento demostró un alto nivel de compromiso, profesionalidad y cercanía. Sus planteamientos eran siempre sólidos, sosegados e inteligentes debido a una gran experiencia contrastada a la par de una gran capacidad de negociación. Sin duda, un profesional de los pies a la cabeza. Sin duda me pudo ayudar y encaminar para obtener la mejor solución en mi caso ! Gracias Publicado en Google LIMPICOM GROUP Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Quiero expresar mi más sincero agradecimiento a Jorge Galíndez de Solventtia Legal por el excelente asesoramiento jurídico recibido. Su profesionalidad, implicación y capacidad estratégica han sido determinantes para cerrar con éxito las negociaciones en la adquisición de un hotel y conseguir la operación que pretendía. Sin duda, Jorge es un profesional altamente recomendable y de absoluta confianza. Publicado en Google nora joris Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. El abogado Galíndez nos acompañó de una manera excepcional durante todo el proceso de venta de nuestro negocio. Siempre estuvo disponible, respondió con rapidez y se tomó el tiempo necesario para explicarnos cada paso con claridad. Su forma de trabajar, rigurosa y cuidadosa, nos transmitió mucha confianza y tranquilidad en una etapa importante para nosotros. Gracias a su implicación y profesionalidad, la venta se desarrolló de manera ágil y sin contratiempos. Le estamos muy agradecidos y lo recomendamos de todo corazón. Stephanie Joris Publicado en Google MARIA ANTONIA SOTO AMOROS Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. He quedado muy asombrada de la profesionalidad y rapidez de actuación. Trabajar con vosotros para resolver mi problema, cuando otros conocidos en mi misma situación aún no han resuelto nada, ha sido el mejor acierto que he tenido. Quedo agradecida infinitamente. Os deseo lo mejor Publicado en Google Silvia Solano Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. La espera ha sido larga pero al final ha merecido la pena. Me han concedido la segunda oportunidad gracias a Jorge, por su tenacidad y buen hacer. En todo momento he sido informada del proceso, aconsejada y guiada hasta el último paso. No puedo estar más satisfecha, tanto por lo conseguido como por la atención y dedicación que se ha puesto sobre mi caso. Mil gracias por todo Jorge. Publicado en Google Gloria Romero Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Impresionante el trato y la profesionalidad de Jorge. Ha sido un acierto hablar con él. Es cercano y muy humano. Gracias Jorge por tu ayuda. Publicado en Google Lilo Mor Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. En Solventtia llevaron mi caso con gran organización y eficiencia. Tanto el abogado como la procuradora, quienes nos acompañaron desde el primer día que visitamos la oficina, nos informaron, guiaron y representaron de manera impecable. Gracias a su trabajo, logramos un desenlace más que favorable. Les estamos profundamente agradecidos. Publicado en Google Familia Martinez-Blanco Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gran profesional y gran persona, muy implicado en la resolución de nuestros intereses y con empatía para comprender la preocupación de sus clientes. Sin duda el abogado en quien confiar cuando surgen asuntos legales. ``` --- ### [Derecho Administrativo](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/derecho-administrativo/) **Published:** abril 20, 2017 **Author:** solventia **Content:** Derecho Público general, Procedimientos Tributarios, Contencioso -Administrativo y Contencioso – Tributario, Contratación Pública, Inmobiliario y Urbanismo, Función Pública, Sanciones Administrativas y Expropiación Forzosa, Responsabilidad contractual y extracontractual (patrimonial) de los poderes públicos, Negligencias Médicas, Derecho Turístico y Autorizatorio, Medio Ambiente, Morosidad de la Administración, Subvenciones y Ayudas Públicas. - [Segunda Oportunidad](https://www.solventtialegal.com/segunda-oportunidad/) - [Derecho Concursal](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/) - [Derecho Bancario](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/derecho-bancario/) - [Derecho Mercantil](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/asuntos-mercantiles/) - [Derecho Administrativo](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/derecho-administrativo/) ![](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2017/04/asuntos-administrativos-869x350.jpg "asuntos-administrativos") ¿Ha recibido una notificación de un organismo público, le piden documentación y le dan plazo para realizar alegaciones, y quiere asistencia jurídica para minimizar las consecuencias negativas de no hacerlo como corresponde? ¿Necesita presentar una instancia ante la administración pública y prefiere ir de la mano de un abogado? ¿Ha recibido una notificación de la Agencia Tributaria con un plazo para cumplimentar un trámite? ¿Necesita interponer una reclamación económico-administrativa, o un abogado procesalista para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para defenderse de la Agencia Tributaria? ¿Tiene interés en participar en alguna licitación para conseguir un contrato público y necesita el mejor asesoramiento para presentar una oferta? ¿Necesita asesoramiento para obtener una determinada clasificación y/o solvencia técnica para concurrir a una licitación? ¿Ha participado o está participando en una licitación y su oferta no ha sido la mejor puntuada? ¿Sabía que en algunos trámites de la contratación pública que no le beneficien como licitador puede interponer potestativamente un recurso especial gratuito previo a los Tribunales de Justicia? ¿Es ud contratista con alguna Administración y le han impuesto alguna penalización o sanción? ¿Es ud tenedor de un contrato público y el órgano contratante pretende resolverlo? ¿Ha sufrido ud alguna incidencia durante la gestión del contrato que haya reducido su rentabilidad y tenga que solicitar el reequilibrio económico financiero del mismo? ¿Tiene ud algún problema con su Ayuntamiento a colación de un terreno o vivienda de su propiedad? ¿Necesita asesoramiento para cumplir las ordenanzas de su municipio? ¿Necesita obtener una licencia urbanística y en su Ayuntamiento no se la conceden? ¿Su Ayuntamiento le ha impuesto alguna sanción por algún acto urbanístico? ¿Ha tenido ud algún problema o reclamación con su constructora o promotora por daños surgidos en el edificio? ¿Ha recibido alguna notificación por razón de expropiación forzosa de cualquier Administración Pública o requisa de materiales a causa del estado de alarma por el coronavirus? ¿Ha sufrido algún daño físico y/o patrimonial como consecuencia de una disposición, acto de una Administración, o actuación material de algún servicio hospitalario o por parte de algún profesional sanitario? ¿Es ud funcionario de alguna Administración y le interesa reclamar su derecho a la carrera profesional? ¿Sabía ud que es muy probable que esté incorrectamente clasificado, o que esté en una categoría profesional que no le corresponde con importantes pérdidas retributivas? ¿Está ud interesado en reclamar su derecho de productividad y otros derechos funcionariales? ¿ Le paga su Administración todas las horas trabajadas? ¿Tiene ud un negocio relacionado con el turismo o la hostelería y quiere saber la normativa que le afecta? ¿Sabía que dependiendo del territorio nacional, la normativa autorizatoria y turística reúne mayor complejidad? ¿Le debe dinero una Administración y quiere reclamar con intereses de demora? ¿Necesita asesoramiento para obtener una subvención o ayuda pública? --- ### [Derecho Bancario](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/derecho-bancario/) **Published:** abril 20, 2017 **Author:** solventia **Content:** Asistencia para refinanciación y renegociación de deudas, búsqueda y negociación de líneas de financiación, negociación de productos de seguro para dar cobertura a los riesgos de su empresa. - [Segunda Oportunidad](https://www.solventtialegal.com/segunda-oportunidad/) - [Derecho Concursal](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/) - [Derecho Bancario](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/derecho-bancario/) - [Derecho Mercantil](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/asuntos-mercantiles/) - [Derecho Administrativo](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/derecho-administrativo/) ![](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2017/04/service1.jpg "service1") ¿Quiere que le ayudemos a analizar la situación financiera de su empresa y a encontrar las soluciones más adecuadas? ¿Le ayudamos a preparar expedientes para obtener financiación de las entidades financieras? ¿Le asistimos en la negociación ante las entidades financieras? ¿Necesita una comparativa para saber si su banco le está ofreciendo el mejor producto, y las mejores condiciones que puede encontrar en el mercado financiero? ¿Se plantea cubrir los riesgos derivados de su empresa y no sabe qué productos de seguro contratar? ¿No está seguro de que su proveedor habitual le ofrezca los mejores productos de seguro que puede encontrar? --- ### [Política de cookies (UE)](https://www.solventtialegal.com/politica-de-cookies-ue/) **Published:** marzo 3, 2021 **Author:** solventia **Content:** *Esta política de cookies fue actualizada por última vez el junio 25, 2026 y se aplica a los ciudadanos y residentes legales permanentes del Espacio Económico Europeo y Suiza.* ## 1. Introducción Nuestra web, (en adelante: «la web») utiliza cookies y otras tecnologías relacionadas (para mayor comodidad, todas las tecnologías se denominan «cookies»). Las cookies también son colocadas por terceros a los que hemos contratado. En el siguiente documento te informamos sobre el uso de cookies en nuestra web. ## 2. ¿Qué son las cookies? Una cookie es un pequeño archivo que se envía junto con las páginas de esta web y que tu navegador almacena en el disco duro de su ordenador u otro dispositivo. La información almacenada puede ser devuelta a nuestros servidores o a los servidores de terceros apropiados durante una visita posterior. ## 3. ¿Qué son los scripts? Un script es un fragmento de código de programa que se utiliza para hacer que nuestra web funcione correctamente y de forma interactiva. Este código se ejecuta en nuestro servidor o en tu dispositivo. ## 4. ¿Qué es una baliza web? Una baliza web (o una etiqueta de píxel) es una pequeña e invisible pieza de texto o imagen en una web que se utiliza para monitorear el tráfico en una web. Para ello, se almacenan varios datos sobre usted mediante estas balizas web. ## 5. Cookies ### 5.1 Cookies técnicas o funcionales Algunas cookies aseguran que ciertas partes de la web funcionen correctamente y que tus preferencias de usuario sigan recordándose. Al colocar cookies funcionales, te facilitamos la visita a nuestra web. De esta manera, no necesitas introducir repetidamente la misma información cuando visitas nuestra web y, por ejemplo, los artículos permanecen en tu cesta de la compra hasta que hayas pagado. Podemos colocar estas cookies sin tu consentimiento. ### 5.2 Cookies de estadísticas Utilizamos cookies estadísticas para optimizar la experiencia de la web para nuestros usuarios. Con estas cookies estadísticas obtenemos información sobre el uso de nuestra web. Te pedimos tu permiso para colocar cookies de estadísticas. ### 5.3 Cookies de marketing/seguimiento Las cookies de marketing/seguimiento son cookies, o cualquier otra forma de almacenamiento local, usadas para crear perfiles de usuario para mostrar publicidad o para hacer el seguimiento del usuario en esta web o en varias webs con fines de marketing similares. ### 5.4 Redes sociales En nuestra web hemos incluido contenido de WhatsApp, LinkedIn y Instagram para promover páginas web (p.ej.: «Me gusta», «Pinear») o compartir (p.ej.: «tuitear») en redes sociales como WhatsApp, LinkedIn y Instagram. Este contenido está incrustado con código derivado de WhatsApp, LinkedIn y Instagram y guarda cookies. Este contenido podría procesar cierta información para anuncios personalizados. Por favor lea la política de privacidad de estas redes sociales (que puede cambiar frecuentemente) para saber que hacen con sus datos (personales) que procesan usando estas cookies. Los datos que reciben son anonimizados lo máximo posible. WhatsApp, LinkedIn y Instagram están ubicados en los Estados Unidos. ## 6. Cookies usadas ### Hotjar Estadísticas, Funcional Consent to service hotjar #### Uso Usamos Hotjar para mapas con zonas calientes y grabación de pantalla. [Leer más acerca de Hotjar](https://cookiedatabase.org/service/hotjar/) #### Compartir datos Para más información, por favor, lee la [política de privacidad de Hotjar](https://help.hotjar.com/hc/en-us/articles/6952777582999-Cookies-Set-by-the-Hotjar-Tracking-Code). #### Estadísticas ##### Nombre [\_hjid](https://cookiedatabase.org/cookie/hotjar/_hjid/) ##### Caducidad 1 año ##### Función Almacenar un ID de usuario único ##### Nombre [\_hjFirstSeen](https://cookiedatabase.org/cookie/hotjar/_hjfirstseen/) ##### Caducidad 30 minutos ##### Función Almacenar primera visita al sitio web ##### Nombre [\_hjAbsoluteSessionInProgress](https://cookiedatabase.org/cookie/hotjar/_hjabsolutesessioninprogress/) ##### Caducidad sesión ##### Función Guardar las visitas únicas a la tienda ##### Nombre [\_hjIncludedInPageviewSample](https://cookiedatabase.org/cookie/hotjar/_hjincludedinpageviewsample/) ##### Caducidad 1 minuto ##### Función Contar y rastrear páginas vistas ##### Nombre [\_hjSessionUser\_\*](https://cookiedatabase.org/cookie/hotjar/_hjsessionuser_/) ##### Caducidad 1 año ##### Función Almacenar un ID de usuario único ##### Nombre [\_hjIncludedInSessionSample\_\*](https://cookiedatabase.org/cookie/hotjar/_hjincludedinsessionsample/) ##### Caducidad 30 minutos ##### Función #### Funcional ##### Nombre [\_hjTLDTest](https://cookiedatabase.org/cookie/hotjar/_hjtldtest/) ##### Caducidad sesión ##### Función ##### Nombre [\_hjSession\_\*](https://cookiedatabase.org/cookie/hotjar/_hjsession_/) ##### Caducidad sesión ##### Función Proporcionar funcionalidad entre páginas ### Google reCAPTCHA Funcional Consent to service google-recaptcha #### Uso Usamos Google reCAPTCHA para prevención de spam. [Leer más acerca de Google reCAPTCHA](https://cookiedatabase.org/service/google-recaptcha/) #### Compartir datos Para más información, por favor, lee la [política de privacidad de Google reCAPTCHA](https://policies.google.com/privacy). #### Funcional ##### Nombre [\_grecaptcha](https://cookiedatabase.org/cookie/google-recaptcha/_grecaptcha/) ##### Caducidad 6 meses ##### Función Proporcionar protección contra correo no deseado #### Propósito pendiente de investigación ##### Nombre rc::c ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre rc::b ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre rc::a ##### Caducidad ##### Función ### Google Analytics Estadísticas, Funcional Consent to service google-analytics #### Uso Usamos Google Analytics para estadísticas del sitio web. [Leer más acerca de Google Analytics](https://cookiedatabase.org/service/google-analytics/) #### Compartir datos Para más información, por favor, lee la [política de privacidad de Google Analytics](https://business.safety.google/privacy/). #### Estadísticas ##### Nombre [\_ga](https://cookiedatabase.org/cookie/google-analytics/_ga/) ##### Caducidad 2 años ##### Función Contar y rastrear páginas vistas ##### Nombre [\_gid](https://cookiedatabase.org/cookie/google-analytics/_gid/) ##### Caducidad 1 día ##### Función Contar y rastrear páginas vistas ##### Nombre [\_gat](https://cookiedatabase.org/cookie/google-analytics/_gat/) ##### Caducidad 1 minuto ##### Función Filtrar solicitudes de bots ##### Nombre [\_ga\_\*](https://cookiedatabase.org/cookie/google-analytics/_ga_/) ##### Caducidad 1 año ##### Función Contar y rastrear páginas vistas #### Funcional ##### Nombre [\_gat\_UA-\*](https://cookiedatabase.org/cookie/google-analytics/_gat_ua-2/) ##### Caducidad sesión ##### Función Provide technical monitoring ### Complianz Funcional Consent to service complianz #### Uso Usamos Complianz para gestión del consentimiento de cookies. [Leer más acerca de Complianz](https://cookiedatabase.org/service/complianz/) #### Compartir datos Estos datos no se comparten con terceros. Para más información, por favor, lee la [política de privacidad de Complianz](https://complianz.io/legal/privacy-statement/). #### Funcional ##### Nombre [complianz\_policy\_id](https://cookiedatabase.org/cookie/complianz/complianz_policy_id/) ##### Caducidad 365 días ##### Función Almacenar la ID de la política de cookies aceptada ##### Nombre [cmplz\_marketing](https://cookiedatabase.org/cookie/complianz/cmplz_marketing/) ##### Caducidad 365 días ##### Función Guardar preferencias de consentimiento de cookies ##### Nombre [complianz\_consent\_status](https://cookiedatabase.org/cookie/complianz/complianz_consent_status/) ##### Caducidad 365 días ##### Función Guardar preferencias de consentimiento de cookies ##### Nombre [cmplz\_choice](https://cookiedatabase.org/cookie/complianz/cmplz_choice/) ##### Caducidad 365 días ##### Función Guardar si un mensaje ha sido descartado ##### Nombre [cmplz\_policy\_id](https://cookiedatabase.org/cookie/complianz/cmplz_policy_id/) ##### Caducidad 365 días ##### Función Almacenar la ID de la política de cookies aceptada ##### Nombre [cmplz\_functional](https://cookiedatabase.org/cookie/complianz/cmplz_functional/) ##### Caducidad 365 días ##### Función Guardar preferencias de consentimiento de cookies ##### Nombre [cmplz\_statistics-anonymous](https://cookiedatabase.org/cookie/complianz/cmplz_statistics-anonymous/) ##### Caducidad 365 días ##### Función Guardar preferencias de consentimiento de cookies ##### Nombre [cmplz\_preferences](https://cookiedatabase.org/cookie/complianz/cmplz_preferences/) ##### Caducidad 365 días ##### Función Guardar preferencias de consentimiento de cookies ##### Nombre [cmplz\_statistics](https://cookiedatabase.org/cookie/complianz/cmplz_statistics/) ##### Caducidad 365 días ##### Función Guardar preferencias de consentimiento de cookies ##### Nombre [cmplz\_consent\_status](https://cookiedatabase.org/cookie/complianz/cmplz_consent_status/) ##### Caducidad 365 días ##### Función Guardar preferencias de consentimiento de cookies ##### Nombre [cmplz\_banner-status](https://cookiedatabase.org/cookie/complianz/cmplz_banner-status/) ##### Caducidad 365 días ##### Función Store if the cookie banner has been dismissed ##### Nombre [cmplz\_consented\_services](https://cookiedatabase.org/cookie/complianz/cmplz_consented_services/) ##### Caducidad 365 días ##### Función Guardar preferencias de consentimiento de cookies ### WordPress Funcional Consent to service wordpress #### Uso Usamos WordPress para desarrollo de sitios web. [Leer más acerca de WordPress](https://cookiedatabase.org/service/wordpress/) #### Compartir datos Estos datos no se comparten con terceros. #### Funcional ##### Nombre [wordpress\_test\_cookie](https://cookiedatabase.org/cookie/wordpress/wordpress_test_cookie/) ##### Caducidad sesión ##### Función Chequear si se pueden instalar cookies ##### Nombre [wp-settings-\*](https://cookiedatabase.org/cookie/wordpress/wp-settings/) ##### Caducidad persistente ##### Función Guardar las preferencias de los usuarios ##### Nombre [wp-settings-time-\*](https://cookiedatabase.org/cookie/wordpress/wp-settings-time/) ##### Caducidad 1 año ##### Función Guardar las preferencias de los usuarios ##### Nombre [wordpress\_logged\_in\_\*](https://cookiedatabase.org/cookie/wordpress/wordpress_logged_in_/) ##### Caducidad persistente ##### Función Mantener los usuarios logeados ### iThemes Security Funcional Consent to service ithemes-security #### Uso Usamos iThemes Security para seguridad del sitio web. [Leer más acerca de iThemes Security](https://cookiedatabase.org/service/ithemes-security/) #### Compartir datos Para más información, por favor, lee la [política de privacidad de iThemes Security](https://ithemes.com/privacy-policy/). #### Funcional ##### Nombre [itsec-hb-login-\*](https://cookiedatabase.org/cookie/ithemes-security/itsec-hb-login/) ##### Caducidad 10 minutos ##### Función Ocultar la URL de inicio de sesión de WordPress ### Google Fonts Propósito pendiente de investigación Consent to service google-fonts #### Uso Usamos Google Fonts para mostrar fuentes web. [Leer más acerca de Google Fonts](https://cookiedatabase.org/service/google-fonts/) #### Compartir datos Para más información, por favor, lee la [política de privacidad de Google Fonts](https://policies.google.com/privacy). #### Propósito pendiente de investigación ##### Nombre Google Fonts API ##### Caducidad ##### Función ### LinkedIn Propósito pendiente de investigación Consent to service linkedin #### Uso Usamos LinkedIn para mostrar publicaciones sociales recientes y/o botones sociales para compartir en redes sociales. [Leer más acerca de LinkedIn](https://cookiedatabase.org/service/linkedin/) #### Compartir datos Para más información, por favor, lee la [política de privacidad de LinkedIn](https://www.linkedin.com/legal/privacy-policy). #### Propósito pendiente de investigación ##### Nombre sdsc ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre lms_ads ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre lms_analytics ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre _guid ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre li_alerts ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre li_gc ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre AnalyticsSyncHistory ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre bcookie ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre li-oatml ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre BizographicsOptOut ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre li_sugr ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre UserMatchHistory ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre linkedin_oauth_ ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre lidc ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre bscookie ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre X-LI-IDC ##### Caducidad ##### Función ### WhatsApp Propósito pendiente de investigación Consent to service whatsapp #### Uso Usamos WhatsApp para soporte por chat. [Leer más acerca de WhatsApp](https://cookiedatabase.org/service/whatsapp/) #### Compartir datos Para más información, por favor, lee la [política de privacidad de WhatsApp](https://www.whatsapp.com/legal/). #### Propósito pendiente de investigación ##### Nombre wa_lang_pref ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre wa_ul ##### Caducidad ##### Función ### Varios Propósito pendiente de investigación Consent to service varios #### Uso #### Compartir datos El intercambio de datos está pendiente de investigación #### Propósito pendiente de investigación ##### Nombre _fbp ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre hjViewportId ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre _hjSessionResumed ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre wp-autosave-1 ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre wp-saving-post ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre cmplz_toggle_data_id_4 ##### Caducidad 365 días ##### Función ##### Nombre cmplz_toggle_data_id_0 ##### Caducidad 365 días ##### Función ##### Nombre cmplzFormValues ##### Caducidad 365 días ##### Función ##### Nombre cmplz_toggle_data_id_1 ##### Caducidad 365 días ##### Función ##### Nombre cmplzDashboardDefaultsSet ##### Caducidad 365 días ##### Función ##### Nombre cmplz_layout ##### Caducidad 365 días ##### Función ##### Nombre cmplz_toggle_data_id_2 ##### Caducidad 365 días ##### Función ##### Nombre cmplz_toggle_data_id_3 ##### Caducidad 365 días ##### Función ##### Nombre _hjSessionRejected ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre WP_DATA_USER_2 ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre _hjIncludedInSessionSample ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre ln_or ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre lastExternalReferrerTime ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre lastExternalReferrer ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre wpEmojiSettingsSupports ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre _ga_V03DXP7Y71 ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre ht_ctc_admin ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre WP_PREFERENCES_USER_2 ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre copiedShortcode ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre _ga_5TFS8M5TTY ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre vc4-templates ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre vc4-templates_expiresIn ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre wp-wpml_current_admin_language_d41d8cd98f00b204e9800998ecf8427e ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre wp-wpml_current_language ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre ate-maiya-info ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre wpml-available-translators-notice-dismissed ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre ti-cdn-url ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre extendedvaluekey ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre move-x ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre move-y ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre click-x ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre click-y ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre i18nextLng ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre wp-autosave-block-editor-post-4452 ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre fbapc_597242117012725 ##### Caducidad ##### Función ##### Nombre redirection-display ##### Caducidad ##### Función ## 7. Consentimiento Cuando visites nuestra web por primera vez, te mostraremos una ventana emergente con una explicación sobre las cookies. Tan pronto como hagas clic en «Guardar configuración», aceptas que usemos las categorías de cookies y plugins que has seleccionado en la ventana emergente, tal y como se describe en esta política de cookies. Puedes desactivar el uso de cookies a través de tu navegador, pero, por favor, ten en cuenta que nuestra web puede dejar de funcionar correctamente. ### 7.1 Gestiona tus ajustes de consentimiento Has cargado la política de cookies sin compatibilidad con JavaScript. En AMP, puedes utilizar el botón de gestionar el consentimiento en la parte inferior de la página. ## 8. Activación/desactivación y borrado de cookies Puedes utilizar tu navegador de Internet para eliminar las cookies de forma automática o manual. También puedes especificar que ciertas cookies no pueden ser colocadas. Otra opción es cambiar los ajustes de tu navegador de Internet para que recibas un mensaje cada vez que se coloca una cookie. Para obtener más información sobre estas opciones, consulta las instrucciones de la sección «Ayuda» de tu navegador. Ten en cuenta que nuestra web puede no funcionar correctamente si todas las cookies están desactivadas. Si borras las cookies de tu navegador, se volverán a colocar después de tu consentimiento cuando vuelvas a visitar nuestras webs. ## 9. Tus derechos con respecto a los datos personales Tienes los siguientes derechos con respecto a tus datos personales: - Tiene derecho a saber por qué se necesitan tus datos personales, qué sucederá con ellos y durante cuánto tiempo se conservarán. - Derecho de acceso: tienes derecho a acceder a tus datos personales que conocemos. - Derecho de rectificación: tienes derecho a completar, rectificar, borrar o bloquear tus datos personales cuando lo desees. - Si nos das tu consentimiento para procesar tus datos, tienes derecho a revocar dicho consentimiento y a que se eliminen tus datos personales. - Derecho de cesión de tus datos: tienes derecho a solicitar todos tus datos personales al responsable del tratamiento y a transferirlos íntegramente a otro responsable del tratamiento. - Derecho de oposición: puedes oponerte al tratamiento de tus datos. Nosotros cumplimos con esto, a menos que existan motivos justificados para el procesamiento. Para ejercer estos derechos, por favor, contacta con nosotros. Por favor, consulta los detalles de contacto en la parte inferior de esta política de cookies. Si tienes alguna queja sobre cómo gestionamos tus datos, nos gustaría que nos la hicieras saber, pero también tienes derecho a enviar una queja a la autoridad supervisora (la autoridad de protección de datos). ## 10. Datos de contacto Para preguntas y/o comentarios sobre nuestra política de cookies y esta declaración, por favor, contacta con nosotros usando los siguientes datos de contacto: Jorge Galíndez Arribas, Paseo de la Independencia, nº8 duplicado, 2º piso 50004 – Zaragoza. España Web: Correo electrónico: info@ex.comsolventtialegal.com Número de teléfono: +34 976 795 605 Esta política de cookies se ha sincronizado con [cookiedatabase.org](https://cookiedatabase.org/) el septiembre 10, 2026. --- ### [Condiciones generales de uso de la web](https://www.solventtialegal.com/condiciones-generales/) **Published:** noviembre 29, 2018 **Author:** solventia **Content:** 1\) Identificación del titular del sitio web En cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, y normativa concordante, le informamos en relación a esta web, de que **Jorge Galíndez Arribas, es el titular del sitio web [www.solventtialegal.com](https://www.solventtialegal.com).** Datos de identificación y contacto del titular de este sitio web: Jorge Galíndez Arribas, NIF 40892802-K, colegiado en el Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ) con el número 3840, y domicilio profesional en: Paseo de la Independencia, nº8 duplicado, 2º piso 50004 – Zaragoza. Ejerce su actividad profesional como prestador de servicios jurídicos y financieros bajo el nombre comercial **SOLVENTTIA LEGAL**. Medios de contacto directo: E-mail: Teléfono: +34 976 795 605 2\) Usuarios de este sitio web: Rogamos a los usuarios de nuestro sitio web que lean atentamente estas condiciones de uso. El acceso y/o uso de este sitio web le convierte en usuario, **supone que ha leído de forma íntegra estas condiciones de uso, y lleva consigo su total aceptación sin reservas, además de la obligación de respetarlas**. En el supuesto de que no esté de acuerdo con todo o parte de estas condiciones de uso, deberá abstenerse de utilizar este sitio web. 3\) Condiciones de uso de este sitio web y de sus contenidos: El sitio web ha sido creado por Jorge Galíndez Arribas para ofrecer información sobre los servicios profesionales que ofrece su despacho. Nuestra intención es promocionar y dar a conocer por medio de nuestra web nuestros servicios. Los materiales, comentarios y noticias que pueda contener nuestra web también tienen finalidad informativa, y pueden ser modificados sin previo aviso. El material, la información o las opiniones contenidos en este sitio web en ningún caso pueden ser considerados como asesoramiento legal, jurídico, financiero o de otra naturaleza. El hecho de que el usuario acceda a sus contenidos no implica la constitución de relación contractual ni compromiso profesional alguno. Por tanto, el usuario no deberá actuar tomando como base los contenidos de este sitio web, sin acudir de forma previa a una asistencia profesional personalizada. En ningún caso deberá el usuario enviar información confidencial o sensible a nuestro despacho sin la autorización previa, o el consejo de uno de nuestros profesionales. Este sitio web es propiedad de Jorge Galíndez Arribas (en adelante el titular, de forma indistinta), por lo que como usuario deberá respetar escrupulosamente todos los derechos de propiedad intelectual que contiene. Por tanto, ninguno de sus contenidos podrá ser cedido a otras personas, copiado, reproducido, publicado, cargado, transmitido, distribuido o explotado de ningún modo, y queda expresamente prohibido su uso en otro sitio web o plataforma informática. El usuario sí puede en cambio utilizar el sitio web y usar sus contenidos de forma privada, de manera acorde con la finalidad de dicho sitio web. De este modo, el usuario puede realizar descargas y copias privadas temporales de los contenidos para su exclusivo uso personal y privado. No se autoriza en cambio que sean posteriormente cedidos a terceros. Para ir más allá de esta licencia limitada de uso, no exclusiva, no sub-licenciable, ni transferible, el usuario necesitará la autorización expresa del titular. El usuario se abstendrá de utilizar el sitio web y/o sus contenidos de forma que pueda dificultar, impedir o dañar de alguna manera los mismos, los derechos del despacho, al resto de los usuarios o a cualquier tercero. El incumplimiento de estas condiciones de uso y utilización, la modificación de los contenidos de este sitio web, o el uso de sus contenidos para fines distintos de los permitidos, pueden vulnerar derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual, por lo que estos comportamientos pueden situar al usuario fuera de la ley con las consecuencias jurídicas que ello conlleva. El usuario de responsabiliza de la veracidad de los datos y se hace responsable de los contenidos que pueda facilitar a través del formulario de contacto del sitio web. Por tanto, asume la responsabilidad legal que pudiera derivarse por la utilización o uso indebido de datos y contenidos de los que carece de derecho a ponerlos a disposición de terceras personas. El usuario se obliga a no introducir o difundir por medio de este sitio web ningún tipo de programa, virus, código, datos o cualesquiera otro tipo de elemento o instrumento de cualquier naturaleza, que sea (o aunque no sea) susceptible de causar daños o perjuicios a la web, a equipos, sistemas o redes tanto del titular como de cualquier tercero. El usuario se obliga a no modificar, ni alterar de ningún modo este sitio web y/o sus contenidos, ni a imitarlos, enajenarlos o transmitirlos de cualquier forma. En definitiva, el usuario no podrá realizar ningún uso diferente al permitido en estas condiciones. El titular se reserva el derecho a modificar en cualquier momento estas condiciones de uso y utilización de su sitio web, por lo que el usuario deberá siempre estar al contenido actualizado de las mismas. Igualmente se reserva el derecho a modificar cualquier información que contenga su sitio web. El titular pone sus mejores esfuerzos en que este sitio web y sus contenidos gocen de la máxima calidad y seguridad. No obstante, por las características y limitaciones de internet, no podemos garantizar la disponibilidad de los contenidos y continuidad del funcionamiento de la web, ni la ausencia de ataques externos que puedan introducir agentes nocivos o lesivos en el sistema. En consecuencia, no podemos hacernos responsables de los daños y perjuicios que pudieran llegarse a producir por estas circunstancias indeseables, dado que por mucha diligencia que pongamos en nuestros actos hay riesgos que no podemos reducir a cero. El titular no se responsabiliza de los errores, carencias u omisiones de que puedan adolecer tanto el sitio web, como sus contenidos, ni de los contenidos a los que pudiera accederse a través de nuestro sitio web. Tampoco se responsabiliza de los actos o decisiones que los usuarios puedan realizar o adoptar sobre la base de los contenidos y datos obtenidos a través de nuestro sitio web. El titular se reserva el derecho a interrumpir el acceso al sitio web, sin previo aviso y en cualquier momento, por el tiempo que considere oportuno, bien por motivos técnicos, de control, de seguridad o por cualquier otra causa. El titular protegerá los datos personales de los usuarios y los utilizará siempre cumpliendo con la normativa vigente en cada momento. Los usuarios tienen información ampliada sobre la privacidad y protección de sus datos de carácter personal en el apartado de Política de Privacidad. Estas condiciones de uso únicamente se refieren a nuestro sitio web y contenidos, por lo que no son extensibles a otras web, enlaces o contenidos a los que pueda accederse a través de nuestra web. Tampoco nos hacemos responsables de los contenidos, productos o servicios ofrecidos por terceros que tengan establecidos enlaces a nuestro sitio web. Por consiguiente, en caso de acceder a otros sitios web a través del nuestro, el usuario deberá tener en cuenta y, en su caso, aceptar previamente, las correspondientes condiciones de uso y políticas de privacidad. El titular puede ofrecer al usuario por medio de su sitio web enlaces a otras web o servicios de terceros, únicamente por si pudieran ser de interés del usuario y para su comodidad, siendo de su exclusiva responsabilidad leer y aceptar las condiciones de uso y política de privacidad correspondientes a cada uno de los sitios. El titular procederá a retirar de manera inmediata cualquier enlace que haya vinculado a su web, en el momento en que se percate de que contraviene la normativa vigente, o es contrario a la moral o al orden público. En caso de que el usuario precisara ponerse en contacto con el titular con motivo de estas condiciones de uso, pueden dirigirse a . Jorge Galíndez Arribas respeta y cumple la normativa vigente, los derechos de terceros, y actúa en todo caso de buena fe. El usuario de su sitio web se obliga a actuar del mismo modo. Por tanto, en caso de que encontraran errores o incidencias técnicas en el sitio web, errores o inexactitudes en sus contenidos, o contenidos que no cumplen con la normativa aplicable, les rogamos que se pongan en contacto a través de , o a través del formulario de contacto de nuestro sitio web. Las condiciones establecidas en este documento se rigen e interpretan según la legislación española vigente y el principio de buena fe. La ilicitud, invalidez o ineficacia de cualquiera de estas condiciones de uso no afectará a la eficacia del resto, siempre que los derechos y obligaciones de las partes derivadas de dichas condiciones de uso no se vieran afectados de forma esencial, de forma que se lesionen gravemente los intereses de cualquiera de las partes, o que la ilicitud, invalidez o ineficacia recaiga sobre el objeto mismo de las presentes condiciones de uso. En su caso, las condiciones a sustituir se reemplazarán o integrarán con otras que, cumpliendo con la normativa, respondan a la finalidad de las que sean sustituidas. Las partes renuncian a cualquier reclamación o acción por daños y perjuicios que pudiera haber lugar por realizarse esta circunstancia. El acceso al sitio web supone la aceptación por parte del usuario de estas condiciones de uso. Si no estuviera de acuerdo, en todo o en parte, por favor, absténgase de utilizar este sitio web. En caso de controversia, conflicto, o reclamación entre el usuario y Jorge Galíndez Arribas derivadas del uso de este sitio web, su solución se someterá a la buena voluntad de las partes por medio del mutuo acuerdo. En caso de que no fuera posible esta solución de mutuo acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza, renunciando ambas partes expresamente a su propio fuero. --- ### [No encontrado](https://www.solventtialegal.com/no-encontrado/) **Published:** abril 30, 2021 **Author:** solventia --- ### [Derecho Concursal](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/asuntos-concursales/) **Published:** abril 20, 2017 **Author:** solventia **Content:** Situaciones de iliquidez o insolvencia de empresas y particulares. Acuerdos extrajudiciales de pagos, concursos de acreedores, recuperación de IVA de facturas impagadas por deudor en concurso, Segunda Oportunidad (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho – deudas impagadas). - [Segunda Oportunidad](https://www.solventtialegal.com/segunda-oportunidad/) - [Derecho Concursal](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/) - [Derecho Bancario](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/derecho-bancario/) - [Derecho Mercantil](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/asuntos-mercantiles/) - [Derecho Administrativo](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/derecho-administrativo/) ![](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2017/04/asuntos-concursales.jpg "asuntos-concursales") ¿Ha detectado un problema de liquidez en su empresa y necesita ganar tiempo para reflotarla o reorientarla, llegando a un acuerdo con sus trabajadores, entidades financieras y resto de acreedores? ¿Su empresa no es viable económicamente y necesita liquidarla de forma legal sin consecuencias negativas para usted? ¿Un acreedor le ha puesto una demanda de concurso de acreedores y necesita asistencia legal especializada? ¿Un cliente ha presentado concurso de acreedores y no sabe si va a ser posible cobrar las facturas que le debe? ¿No sabe si es prudente seguir vendiéndole, o cómo venderle asegurando el cobro de las facturas? ¿Está en una situación agobiante por deudas, propias o derivadas de su empresa en crisis, y quiere que le ayudemos a solucionar esta situación? ¿Sabe que es posible en determinadas circunstancias librarse de las deudas no pagadas y “volver a nacer”? --- ### [Derecho Mercantil](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/asuntos-mercantiles/) **Published:** abril 20, 2017 **Author:** solventia **Content:** Derecho de empresa, Derecho contable y de sociedades, contratos mercantiles y operaciones societarias, protocolos familiares y pactos entre socios, informes de solvencia de clientes y proveedores, programas de COMPLIANCE (prevención de riesgos legales) adaptados al tamaño y a las circunstancias concretas de la empresa. - [Segunda Oportunidad](https://www.solventtialegal.com/segunda-oportunidad/) - [Derecho Concursal](https://www.solventtialegal.com/abogados-expertos-derecho-concursal-en-zaragoza/) - [Derecho Bancario](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/derecho-bancario/) - [Derecho Mercantil](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/asuntos-mercantiles/) - [Derecho Administrativo](https://www.solventtialegal.com/nuestras-especialidades/derecho-administrativo/) ![](https://www.solventtialegal.com/wp-content/uploads/2017/04/asuntos-mercantiles.jpg "asuntos-mercantiles") ¿Tiene un problema o cuestión en su empresa y necesita una opinión de un asesor externo para dar con la solución? ¿Necesita que un asesor externo haga de moderador en una junta de socios o administradores y levante acta? ¿Necesita redactar un contrato o que le revisemos un contrato antes de firmarlo? ¿Va a constituir una sociedad, o modificar sus estatutos, y quiere un trato personalizado y adaptado a sus circunstancias? ¿Quiere que le hagamos un informe sobre algún cliente o proveedor que le sirva para tomar sus decisiones empresariales con el mínimo riesgo? ¿Se pregunta sobre la necesidad de implementar un programa de cumplimiento normativo en su empresa (programa de Compliance) para minimizar el riesgo a graves sanciones económicas, penales y reputacionales? --- ### [Política de privacidad (protección de datos de carácter personal)](https://www.solventtialegal.com/politica-de-privacidad/) **Published:** noviembre 29, 2018 **Author:** solventia **Content:** ## Identidad del responsable del tratamiento de los datos: Informamos al usuario de que sus datos personales, en caso de que llegara a facilitárnoslos, serán incorporados a un fichero automatizado, cuyo titular y responsable es Jorge Galíndez Arribas, titular del despacho SOLVENTTIA LEGAL, con domicilio profesional en Paseo de la Independencia, nº8 duplicado, 2º piso 50004 – Zaragoza. Por medio de este sitio web, o al comunicarse telemáticamente con el despacho de Jorge Galíndez Arribas (SOLVENTTIA LEGAL), recogemos datos de carácter personal facilitados por los usuarios. El tratamiento de estos datos lo realizamos según detallamos en esta política de privacidad. Jorge Galíndez Arribas (en adelante, el responsable, de forma indistinta) es el responsable de los datos personales facilitados por los usuarios y los trata cumpliendo con la legislación vigente. De este modo, cumplimos con la normativa en materia de protección de datos personales, y respetamos la privacidad de los usuarios y el secreto y seguridad de los datos personales que podamos llegar a obtener, adoptando para ello las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales que pudieran llegar a sernos facilitados. ## Finalidad del tratamiento de los datos: La finalidad de la recogida y el tratamiento automatizado de los datos de los usuarios será gestionar solicitudes de información, facilitar la gestión de la relación profesional con nuestros clientes, facilitar información jurídica, de actualidad jurídica, o sobre nuestros servicios a los usuarios, responder a consultas o cuestiones que nos planteen los usuarios a través del sitio web, o bien la mejora de la web, su gestión y seguridad, o conocer los accesos de los usuarios a efectos estadísticos para analizar la relevancia y utilización de la web. La base jurídica que permite al responsable el tratamiento de los datos de los usuarios, es: – el acceso y navegación voluntarios de los usuarios en el sitio web, – la solicitud de los usuarios de información, contenidos o servicios, – el cumplimiento por parte del responsable de una obligación legal, – el interés legítimo del responsable en mejorar el sitio web, su seguridad, o en realizar análisis sobre su funcionalidad y utilización, – el interés legítimo del responsable de fomentar la relación existente con el usuario, y de atender sus requerimientos de información, – la relación contractual existente para la prestación del servicio solicitado, aun en el caso de que fuera gratuito. Los datos personales que los usuarios nos faciliten, serán recogidos y tratados mientras continúe vigente la relación derivada de los servicios o contenidos solicitados por los usuarios, y, posteriormente, hasta que se extingan las obligaciones o responsabilidades legales o contractuales, o deontológicas, que requieran conservarlos. En el caso de que se trate de datos tratados para facilitar información jurídica al usuario, los datos se conservarán hasta que el usuario manifieste su oposición a recibir dicha información por los medios gratuitos y directos que ponemos a su disposición. En cualquier caso, los datos de los usuarios serán tratados con un nivel de seguridad de acuerdo con las normas aplicables sobre protección de datos y no se someterán a decisiones automatizadas. Estos niveles serán siempre los adecuados al tipo de datos que se traten en cada momento. En ningún caso los datos serán comunicados o cedidos a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para gestionar y mantener la relación del usuario con este despacho, o previa autorización por parte del usuario. Como excepción, únicamente tendrán acceso a los datos personales de los usuarios aquellos terceros con los que el responsable esté contractual o legalmente obligado a facilitarlos. ## Derechos que puede ejercer el usuario / interesado: De conformidad con la LOPD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales – Vigente desde el 7 de diciembre de 2018), y el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD ; Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, directamente aplicable desde el 25 de mayo de 2018), **los usuarios podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación al tratamiento, y portabilidad, cuando correspondan, así como a revocar el consentimiento prestado, dirigiendo una comunicación a Jorge Galíndez Arribas (SOLVENTTIA LEGAL) a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [info@solventtialegal.com](mailto:casacoronel.alma13@gmail.com).** Contestaremos a la solicitud en todo caso, independientemente de que figuren o no datos personales del remitente en sus ficheros. **El usuario tiene derecho a dirigirse a la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS para reclamar la tutela de sus derechos ([www.agpd.es](http://www.agpd.es/)).** --- ## Categorías ### [Concursal y Mercantil](https://www.solventtialegal.com/category/mercantil-concursal/) --- ### [Segunda Oportunidad](https://www.solventtialegal.com/category/segunda-oportunidad/) --- ### [Blog](https://www.solventtialegal.com/category/blog/) --- ## Etiquetas ### [COVID 19](https://www.solventtialegal.com/tag/covid-19/) --- ### [DOCENCIA SEGURA](https://www.solventtialegal.com/tag/docencia-segura/) --- ### [ENSEÑANZA LIBRE DE CORONAVIRUS](https://www.solventtialegal.com/tag/ensenanza-libre-de-coronavirus/) --- ### [COLEGIOS SIN COVID](https://www.solventtialegal.com/tag/colegios-sin-covid/) --- ### [MEDIDAS DE SEGURIDAD COVID COLEGIOS](https://www.solventtialegal.com/tag/medidas-de-seguridad-covid-colegios/) --- ### [RIESGO DE COVID DOCENTES](https://www.solventtialegal.com/tag/riesgo-de-covid-docentes/) --- ## Categories ### [Video Tutorials](https://www.solventtialegal.com/faq_category/video/) --- ### [General Faq](https://www.solventtialegal.com/faq_category/general-faq/) ---