GASTOS DERIVADOS DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO QUE EL CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR. EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA DOCTRINA.

¿En qué nos basamos para poder reclamar? Nos basamos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021. Esta sentencia se reitera en otras anteriores y matiza su doctrina para ajustarse a la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de julio de 2020.  ¿Quiénes pueden reclamar? Con base en esta doctrina solo pueden reclamar las personas físicas que tengan la condición de consumidores y hayan firmado un préstamo hipotecario que contenga una cláusula de reparto de gastos abusiva, con independencia de si la hipoteca está viva, cancelada o si se ha vendido el inmueble.  De manera excepcional, una Pyme podría ser considerada consumidor si firmó el crédito hipotecario actuando sin ánimo de lucro y en un ámbito ajeno a su actividad empresarial.   ¿Qué gastos se pueden reclamar? Se puede reclamar la restitución de los siguientes gastos: La totalidad de los gastos de tasación La totalidad de los […]

SE HAN APROBADO NUEVAS MORATORIAS PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y AL CONSUMO.

El Gobierno ha aprobado un nuevo real decreto ley (RDLey 3/2021, de 2 de febrero) que abre de nuevo la posibilidad de solicitar moratorias en préstamos bancarios para paliar los efectos de la crisis del Covid-19. ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta moratoria? Los particulares y los trabajadores autónomos vulnerables, y empresas de los sectores turístico y de transportes pueden pedir aplazamientos de hasta un total de nueve meses para el pago, tanto del principal como de los intereses, de sus préstamos hipotecarios y de consumo. En el caso de la moratoria hipotecaria se puede solicitar en los siguientes casos: Cuota hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Cuota hipotecaria por el local donde se desarrolla el negocio. Cuota hipotecaria para la adquisición de viviendas destinadas al alquiler y que hayan dejado de percibir la renta del inquilino. Asimismo, podrán solicitar estas moratorias quienes no hayan solicitado previamente moratoria o suspensión, o quienes sí hayan disfrutado de moratoria os suspensión[…..]

EL PERDÓN DE LAS DEUDAS ES POSIBLE Y RENTABLE

Acabo de leer un informe del Banco de España que nos informa de que solo 2 de cada 10.000 autónomos acuden al concurso de acreedores para resolver su situación de insolvencia. Esta proporción debe ser aplicable a los particulares o trabajadores por cuenta ajena. Este dato nos lleva a la conclusión de que los particulares y autónomos desconocen que es posible liberarse de la mochila de deudas y lograr su cancelación definitiva para volver a empezar.  Por tanto, los especialistas en esta materia tenemos el deber de dar la mayor difusión a la evidencia de que la cancelación o el perdón de las deudas es posible y está al alcance de todos los deudores. Y tenemos que hacerlo “hablando en plata”, desterrando términos técnicos que solo entendemos abogados o economistas. Y también informando claramente sobre el coste aproximado del procedimiento.  Así que, voy a intentar ser claro, práctico y conciso, y lo menos técnico posible. Vamos allá: Hoy por hoy, el[…..]

SOLUCIONES LEGALES ANTE LA INSOLVENCIA. SEGUNDA OPORTUNIDAD.

(Publicado en Economist & Jurist el 9 de junio de 2020) Andando la vida, tanto las personas físicas como las jurídicas tenemos momentos de éxito en los que las circunstancias nos son favorables y momentos en los que los planes y expectativas se nos tuercen. En estas etapas negativas solemos poner nuestros mejores esfuerzos para superarlas y salir reforzados, pero en ocasiones todo parece ponerse en nuestra contra: los vencimientos de nuestra deuda financiera se nos acumulan, nos cuesta atender las obligaciones tributarias y laborales, no podemos atender el pago a los proveedores, corremos el riesgo de no poder cumplir con los clientes, las entidades financieras nos piden garantías complementarias, y estas circunstancias nos afectan no solo a lo profesional sino también a lo personal.  Ante una situación de crisis como la descrita no debemos actuar de forma improvisada presa de nuestras emociones, puesto que lo más probable es que la situación empeore o que se reproduzca el problema acrecentado[…..]